Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

miércoles, 17 de abril de 2013

Artículo 239. Hurto.


Artículo 239. Hurto. .<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.  El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Descripción del Tipo:


SUJETO
Activo:Indeterminado singular.
Cualquier persona.
Pasivo:Persona natural o jurídica titular del derecho de propiedad.
Depositario, usuario, usufructuario.
CONDUCTA


Verbo  Rector:  Apoderarse

Modo:No se presenta.

Tiempo:No se presenta.

Lugar:No se presenta.


BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
TITULO VII
CODIGO PENAL

Objeto Jurídico:
-Patrimonio económico

Objeto Material Real:
-Cosa mueble

Beneficio:
Provecho para el sujeto activo o un tercero.
Finalidad:
Animo de lucro.

Tentativa: Si  admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
·       Cosa mueble:   Art. 655, 662 Código Civil Colombiano
·       Cosa ajena:  Se toma en dos formas a) Positiva:  Debe la cosa tener un titular.  b)      Negativa: El que se apodera no debe tener derecho alguno sobre el bien.

PARTICULARIDADES:
·       Tipo Resultado.
·       Tipo de Lesión
        Mono Ofensivo.
  

Doctrina/jurisprudencia.


Proceso 39891 (MP. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ) 2013

HECHOS:
El 2 de mayo de 2011, en la ciudad de Cali, la central de radio de la policía nacional reportó el hurto de una motocicleta y otros elementos. Al acudir al lugar señalado, la policía se entrevistó con NILTON CALDERÓN GRAJALES, víctima del ilícito, quien los acompañó a realizar un recorrido por el sector, observando en la carrera 1ª A-H con calle 73, al lado de un taxi, la motocicleta, la cual estaba siendo manipulada por un sujeto que al notar la presencia de la autoridad se ocultó en el taxi, donde fue capturado, respondiendo al nombre de LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE OSPINA. En el mismo sitio fue también capturado el taxista, quien dijo llamarse HORACIO ANTONIO CORTÉS ORTIZ. La víctima señaló al primero como la persona que lo intimidó con el arma y le arrebató la motocicleta, dinero en efectivo y otros objetos.


 Casuística 


Siendo las 09:00 horas, la patrulla de policía que circulaba por la calle 7 con carrera 7, por voces de auxilio se percató que una señora de aproximadamente 40 años de edad, señalaba un hombre que vestía un jean azul y una camiseta negra, corría en dirección opuesta y pedía que lo detuvieran; la policía lo capturo dos calles más arriba sin perderlo de vista y se encontró en su poder dos celulares y una monedera de mujer.  La denunciante informo que uno de los celulares que se le hallaron al detenido era suyo al igual que la monedera; se le informo al detenido las razones de la captura, se le leyeron los derechos y al no contar con defensor especial se informo a la Defensoría del Pueblo para que enviaran un defensor público para que representara al capturado


33 comentarios:

  1. Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
    busca un beneficio económico ilegal, que tiene sus agravaciones, cualquier persona con capacidad puede comete este delito.
    teniendo en cuenta lo que es hurto, hay una clasificación que me llama la atención, que es hurto famélico que no es mas que el que es justificado por un estado de necesidad. Nuestro Código Penal no lo tipifica específicamente, nuestros tribunales lo toman del artículo 451 primer aparte, y creo que es fundamental por la realidad del país.

    ResponderEliminar
  2. observando la forma en como este sujeto llevo a cometer este delito se puede concluir que aunque no actuo sobre la persona afectada con violencia si realizo la conducta de la manera mas cruel de despojarla de sus elementos; celular y monedero ya que para ella es de gran valor, este delito se encuentra tipificado en el código penal como hurto, no obstante para conocimiento es importante saber que hay tres maneras de un policía capturar a una persona o sujeto después de cometido un delito; 1. flagrancia, voces de auxilio, orden judicial expedida por un juez.

    ResponderEliminar
  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  4. Este es un caso de captura en Flagrancia por delito de Hurto, el cual se da en una de las cinco formas con las cuales se puede dar una flagrancia, esto si se tiene en cuenta que anteriormente teníamos solamente 3 formas de flagrancia, pero con la entrada en vigencia de la Ley 1453 de 2011 conocida como LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA, se adicionaron dos situaciones más. En este caso fue por voces de auxilio de parte de la persona que fue despojada de sus pertenencias.

    HENRY ALONSO OSPINA GRAJALES - 324620

    ResponderEliminar
  5. Una pregunta por favor yo tengo un negocio de venta de muebles y de ahí es mi sustento y el de mi mama y sobrina si una persona viene a acreditar una cama con valor de $700000 y con condiciones de pago mensual y esta persona con agresividad verbal dice que no me va a pagar es calificado como hurto y si es así a donde puedo acudir gracias por la ayuda

    ResponderEliminar
  6. Excelente Blog, me ha servido mucho para estudiar, mil gracias!

    ResponderEliminar
  7. Etipo delito es, si es una conducta punible.xcelente Bloq, tengo una pregunta, tengo un caso de un presidente de una federacion deportiva, que al entregar su cargo por renuncia, no entrego una tarjeta de credito que poseia esta federacion y la comenzo a usar para gastos personales, cuando los encagargados se dieron cuanta a habia gastado 9 millones de pesos,. Esto es un delito, que

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. a simple vista diría que el esta bajo la figura del abuso de confianza por cuanto el dinero le fue entregado en función de su vinculo laboral o como bien ya no existía tal vinculo, por otro lado y en consecuencia de la renuncia también cabe hablar de un hurto agravado por confianza no puedo ser mas especifico sin información

      Eliminar
    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
  8. tengo una pregunta urgente!!! robe una ropa de un apartamento donde vivia con una señora al dia siguiente de irme de su casa con la ropa fuy y se la devolvi toda la señora me demando bajo este articulo (239) por hurto nose que debo hacer ahora ya devolvi todo soy joven cometi un error pero noquiero ir a la carcel ni tener problemas legales

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Artículo 242. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando:

      1. El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.

      Eliminar
    2. En primer lugar, usted no tiene porque poner en peligro ni vulnerar el bien jurídico de El patrimonio económico de ninguna persona, su actuar constituye una conducta reprochable jurídica como socialmente....si usted devolvio el bien hurtado antes de las 24 horas, estarìa inmerso en una causal de atenunaciòn punitva establecida al acapite del articulo 242 del codigo penal, lo cual inidaria que usted seria acreedor de una reduccion de la sancion punitiva establecida en el articulo 239, pues segun se evidencia su conducta delictiva, esta circunscrita en la modalidad de hurto simple... Pdt: No trasgreda el ordenamiento juridico....

      Eliminar
    3. Tengo un caso. Un tipo entra a un centro comercial y trata de sustraer una cuantía de 4'099700 tratando de sacar la mercancía con una factura falsa ,fue detenido y a las 24 horas liberado,la mercancía fue recuperada en sus condiciones originales y sin maltrato alguno ,como se puede resolver este caso prontamente

      Eliminar
    4. Buenos días, en este caso estamos ante una estafa en modalidad de tentativa-artículo 246 de la ley 599 de 2000 (Código Penal colombiano)y el infractor fue dejado en libertad por que estos delitos son querellables (artículo 74 num. 2 del la ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal) ya que su cuantía no supera los 150 SMLMV. Espero le sirva. hasta luego.

      Eliminar
  9. gracias necesitaba esto para un trabajo del hurto, mil gracias

    ResponderEliminar
  10. Tengo mi celular asegurado y se me lo robaron pero sólo me responden si ampara el hurto calificado por el articulo 239 con las circunstancias del articulo 240 y me lo robaron asi entraron a mi negocio y se lo llevaron sin q yo me diera cuenta,
    ?me deben responder por el si o no?
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Todos los hurtos son calificados en este caso por el numeral 3 del articulo 240
      "Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

      Eliminar
    2. y si bajo esa clausura si deben hacerlo saludos !!

      Eliminar
  11. Yo reclamé un derecho de la Convención Colectiva de Trabajo. El juez consideró que sí tengo el derecho, pero absolvió a la empresa. Quien es el ratero?: La empresa o el Juez?

    ResponderEliminar
  12. Sufro de fetichismo por las tangas femeninas y dos empleadas que tenia en mi casa se dieron cuenta que tenia escondidas unas tangas de ellas y aparte del escandalo me estan demandando por robo. nunca las ultraje solo tome las tangas frente a la ley penal como debo manejar este asunto para que no pase a mayores. ademas me citan en una fecha a la fiscalia para conciliar pero me queda imposible ir quiero saber que hacer les agradeceria pronta respuesta

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Debes sostener que tu conductas es insignificante, ya que lesiona al bien jurídico "Patrimonio económico" es real mente mínima por lo cual no existe la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y tu conducta seria atípica en base a la no existencia del primer nivel de imputación objetiva

      Eliminar
  13. Si me podrian ayudar.
    Resulta que me estan acusando de apoderarme de una parte de una motocicleta y el denunciante no tenia nada que ver con la motocicleta, no tienen ninguna prueba en contra mia.
    Es posible q esta persona me denuncie sin tener nada que ver, ya que fue presionado por terceros a que lo haga.
    Que complicaciones o que podria hacer en este caso.

    ResponderEliminar
  14. como se cataloga el cosquilleo e colombia hurto simple o hurto calificado

    ResponderEliminar
  15. Buenos dias, tengo un caso en el que le preste mi vehiculo a un amigo para ir a ver el partido de colombia en Barranquilla, pero el decidio ir con otros amigos desde Bogotá, se encontraron en un centro comercial y cuando iban a salir un amigo de su amigo, le dice que deben recoger a otra persona con sus maletas, que le preste el carro y que lo espere allí, mi amigo le entrega las llaves y el sujeto se lleva el vehiculo, luego de pasar el tiempo y ver que no llega, el amigo de mi amigo lo llama al celura pero no responde, luego devuelve la llamada diciendo que se le presento un problema y que el vehiculo lo va a devolverr al dia siguiente, pero al dia siguiente luego de llamarlo, responde de forma agresiva, manifestando que no va a devolver el vehículo y advirtiendo que no fuera a poner la denuncia porque iban a ver consecuencias, hasta la fecha no ha aparecido el vehículo y la compañía de seguros no me responde por el vehículo, porque dice no hubo hurto si no abuso de confianza. ustedes que opinan?

    ResponderEliminar
  16. Buenos dias, tengo un caso en el que le preste mi vehiculo a un amigo para ir a ver el partido de colombia en Barranquilla, pero el decidio ir con otros amigos desde Bogotá, se encontraron en un centro comercial y cuando iban a salir un amigo de su amigo, le dice que deben recoger a otra persona con sus maletas, que le preste el carro y que lo espere allí, mi amigo le entrega las llaves y el sujeto se lleva el vehiculo, luego de pasar el tiempo y ver que no llega, el amigo de mi amigo lo llama al celura pero no responde, luego devuelve la llamada diciendo que se le presento un problema y que el vehiculo lo va a devolverr al dia siguiente, pero al dia siguiente luego de llamarlo, responde de forma agresiva, manifestando que no va a devolver el vehículo y advirtiendo que no fuera a poner la denuncia porque iban a ver consecuencias, hasta la fecha no ha aparecido el vehículo y la compañía de seguros no me responde por el vehículo, porque dice no hubo hurto si no abuso de confianza. ustedes que opinan?

    ResponderEliminar
  17. Buenos días, con mucho gusto le podremos colaborar.
    Para mayor información llamar al siguiente numero:
    Nikolay Ramirez
    Tel: 3202304734

    ResponderEliminar
  18. buenas tardes
    una profesora anciana se caso con un joven y el joven para quedarse con su pensión la cual ya debe pasar al estado colombiano fecha de matrimonio 2004 se puede damandar eso en este año 2017

    ResponderEliminar
  19. Hola me robaron el celular en el bus por el merodo de cosquilleo la aseguradora dice qje no es hurto calificado que puedo hacer?

    ResponderEliminar
  20. Si una persona regresa a un supermercado a comprar algo y el personal de seguridad ve que fue la misma de un video llevandose algo en horas de la mañana (todo paso el mismo dia). como se califica ese hurto? y por otra parte el jefe del supermercado dice que pague lo que se llevo y a pesar de que saben que deben llamar a la policia e interponer la denuncia no lo hacen y como medida le prohiben el ingreso a la persona, tomandole foto, nombre y numero de cedula. Que pasa ahi?, pueden despues poner denunció?

    Gracias

    ResponderEliminar
  21. Si soy sorprendido asaltando una entidad bancaria donde se puede tener en la bóveda mas de 2'000,000 millones de pesos pero soy capturado dentro de la entidad acompañado de un complise y estamos intimidando con un arma de juguete y aparte tengo antecedentes por lo mismo cuanto seria lo q me podrían dar por esa tentativa y demas

    ResponderEliminar
  22. buenas tardes, vendí un carro se me pago con un cheque, un fin de semana, el lunes fui a consignarlo y el cheque era falso, la persona a la que le vendí el carro, el viernes se lo llevo y pues confiado en el cheque quedamos que el lunes se hacían los papeles, cuando lo llame a averiguar por que el cheque era falso ya no contesta, la cédula también era falsa. que delito se constituye en este caso? yo tenia el carro asegurado, la segura de me debe de responder por el carro?

    ResponderEliminar
  23. una pregunta cual seria la Antijuricidad formal y material en ese delito

    ResponderEliminar