Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

miércoles, 17 de abril de 2013

Artículo 247. Circunstancias de agravación punitiva.


Artículo 247. Circunstancias de agravación punitiva. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.  La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando:


1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.

2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error.

3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.

4. <Numeral adicionado por el artículo 52 de la Ley 1142 de 2007.  La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.
5. <Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 1474 de 2011.  La conducta relacionada con bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de este.

6. <Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 1474 de 2011. La conducta tenga relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral



 Descripción del Tipo:


SUJETO
Activo:Indeterminado singular.
Pasivo:Indeterminado singular.  Persona titular de derecho depropiedad.
-Sujeto que no ha sido participe de delito antecedente de secuestro o extorsión.

CONDUCTA


Verbo  Rector:   Obtener provecho ilícito con perjuicio patrimonial ajeno.

Modo:
-Medio Fraudulento relacionado con vivienda de interés social.
- Con ocasión de delito de secuestro o extorsión antecedente, se induce o mantiene en erro.
-Invocando influencias reales o simuladas ante servidor público.
-La conducta se relaciona con contratos de seguros o con transacciones sobre automotores.
-La conducta se relaciona con bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de este.
-La conducta se relaciona con el Sistema General de Seguridad Social Integral.

Tiempo:No se presenta.

Lugar:No se presenta.


BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO
TITULO VII
CODIGO PENAL



Objeto Jurídico:
-Patrimonio económico.
-Libertad de autodeterminación.
-Administración Pública

Objeto Material Personal:
Persona inducida al error o sea mantenida en él.

Beneficio:
Persona o para un tercero
Finalidad:
Provecho económico, perjuicio patrimonial.


Tentativa:  Sí admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Contrato de seguros o transacciones sobre vehículos automotores
·         Vivienda de interés social.
·         Sistema de seguridad social Integral.
·         Delito de secuestro
·         Delito de extorsión.

PARTICULARIDADES:
·         Tipo de Resultado.
·         Tipo de Lesión
·         Tipo pluri-ofensivo.


Doctrina/jurisprudencia.

Proceso 40482 (MP. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ)
2013
HECHOS:

“Con la clara intención de que el Fondo Nacional de Ahorro le desembolsara parcialmente sus cesantías, la señora LUCY MARÍA GRANFOR, funcionaria del DANE en Barranquilla, presentó ante esa Entidad la solicitud pertinente bajo la modalidad de “Mejora de Vivienda” [el 22 de julio de 2004].  Como es exigido para esa naturaleza de crédito, aparejó contrato de obra suscrito con el “maestro constructor” Néstor Volpe Carpio y el presupuesto de gastos de las adecuaciones y mejoras físicas a hacerle al inmueble.  Igualmente, por ser requisito sine qua non, allegó el certificado de libertad –folio 4º- correspondiente a la matrícula 040-101339 en cuya anotación 3ª aparece la señora Granfor como su titular inscrita, este último documento resultó ser falso.” 


9 comentarios:

  1. Hola ayuda hace tres años un amigo me comento de un negocio y me dijo que para que yo hiciera parte de este le diera diez millones de pesos pero nunca resulto con negocio y ahora no me quiere devolver el dinero lo malo fue que en ningun momento firme o firmo algun documento que podria hacer en este caso

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    1. Cordial saludo, puedes apoyarte en pruebas testimoniales de personas a las que les consten los hechos e iniciar un proceso penal en contra del sujeto

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  2. En la ley lo que no se puede comprobar NO ES PELEABLE! ... A no ser que usted tenga conversaciones en audio de esta persona en la que el acepte haber recibido el dinero y/o tenga algo escrito ea casi imposible ganar el caso. ... A lo mejor un correo, una llamada grabada o algo así. Le podrian ayudar a recuperar su dinero en un futuro.

    @VictorCarrillo2

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  3. una amiga me pidio el favor que le reclamara una plata de un giro porque ella boto su cedula. Ahora la persona que giro el dinero dice q yo la tobe y me quiere acusar de fraude. El valor del giro fue por 1.600.000 que puedo hacer.

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  4. una amiga me pidio el favor que le reclamara una plata de un giro porque ella boto su cedula. Ahora la persona que giro el dinero dice q yo la tobe y me quiere acusar de fraude. El valor del giro fue por 1.600.000 que puedo hacer.

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  5. Hola muy buenas noches me estafaro me prometieron un trabajo con la gobernacion de antioquia me dijeron que tenia que consignar 280000 para salud y otros papeles yo por facilidad y por ahorrarme transporte los consigne y por que la persona era conocida de una amiga de mi cuñada que de echo tambien fue tumbada a hora el man apenas le dijimos que lo ivamos a demandar con la fiscalia nos va a devolver la plata tengo conversaciones, audios. Yo quisiera demandar para que ese man no siga haciendo de las suyas con personas con necesidades como yo, fuera de desplazada por los paramilitares y gerrilla tumbada por un picaro

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  6. Buenas noches, hice un prestamo a un cimpañero de trabajo por 3'800.000 el me dijo q ne los pagaria en cuotas, firmo unas letras pero nunca ne ha querido pagar, ahora cambio su numero de celular pero yo tengo la direccion de sus padres, es posibke hacer algo????

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    1. Hasle un reastro para determinar si se encuentra trabajando por medio del sistema de seguridad social para embargarlo.
      puedes presentar un proceso ejecutivo si el plazo de la letra no ha expirado, si ya la accion cambiaria de la letra de cambio expiró, puedes presentar una demanda ordinaria tambien y exigir que te pague, este proceso es un poco mas demorado que el proceso ejecutivo que presentarias primero si la letra aun esta en los terminos de hacer exigible su pago.

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  7. correccion: hasle un rastreo para determinar si se encuentra trabajando y poderlo embargar, averigua por medio de la entidad que le presta los servicios de salud

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