Artículo 247. Circunstancias
de agravación punitiva. <Penas
aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero
de 2005. La pena prevista en el artículo
anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses
cuando:
6. <Numeral adicionado por el artículo 15 de
la Ley 1474 de 2011. La conducta tenga relación con el Sistema General de
Seguridad Social Integral
1. El
medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.
2. El
provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de
secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en
error.
3. Se
invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener
de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo
o haya de conocer.
4.
<Numeral adicionado por el artículo 52 de la Ley 1142 de 2007. La conducta esté relacionada con contratos de
seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.
5.
<Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 1474 de 2011. La conducta relacionada con bienes
pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o
la mayor parte, o recibidos a cualquier título de este.
Descripción del Tipo:
SUJETO
|
Activo:Indeterminado
singular.
|
Pasivo:Indeterminado singular. Persona titular de derecho depropiedad.
-Sujeto que no ha sido participe de
delito antecedente de secuestro o extorsión.
|
CONDUCTA
|
Verbo
Rector: Obtener provecho
ilícito con perjuicio patrimonial ajeno.
|
|
Modo:
-Medio Fraudulento relacionado con
vivienda de interés social.
- Con ocasión de
delito de secuestro o extorsión antecedente, se induce o mantiene en erro.
-Invocando
influencias reales o simuladas ante servidor público.
-La conducta se
relaciona con contratos de seguros o con transacciones sobre automotores.
-La conducta se relaciona
con bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga
la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de este.
-La conducta se
relaciona con el Sistema General de Seguridad Social Integral.
|
Tiempo:No se presenta.
|
Lugar:No se presenta.
|
BIEN
JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO
TITULO VII
CODIGO PENAL
|
Objeto Jurídico:
-Patrimonio económico.
-Libertad de
autodeterminación.
-Administración
Pública
|
Objeto Material Personal:
Persona inducida al
error o sea mantenida en él.
|
Beneficio:
Persona o para un tercero
|
Finalidad:
Provecho económico, perjuicio
patrimonial.
|
Tentativa: Sí admite
|
ELEMENTOS
NORMATIVOS:
·
Contrato
de seguros o transacciones sobre vehículos automotores
·
Vivienda
de interés social.
·
Sistema
de seguridad social Integral.
·
Delito
de secuestro
·
Delito
de extorsión.
|
||
PARTICULARIDADES:
·
Tipo de
Resultado.
·
Tipo de
Lesión
·
Tipo
pluri-ofensivo.
|
Doctrina/jurisprudencia.
Proceso 40482 (MP. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ)
2013
HECHOS:
“Con la clara intención de que el Fondo Nacional de
Ahorro le desembolsara parcialmente sus cesantías, la señora LUCY MARÍA
GRANFOR, funcionaria del DANE en Barranquilla, presentó ante esa Entidad la
solicitud pertinente bajo la modalidad de “Mejora de Vivienda” [el 22 de julio
de 2004]. Como es exigido para esa
naturaleza de crédito, aparejó contrato de obra suscrito con el “maestro
constructor” Néstor Volpe Carpio y el presupuesto de gastos de las adecuaciones
y mejoras físicas a hacerle al inmueble.
Igualmente, por ser requisito sine qua non, allegó el certificado de
libertad –folio 4º- correspondiente a la matrícula 040-101339 en cuya anotación
3ª aparece la señora Granfor como su titular inscrita, este último documento
resultó ser falso.”
Hola ayuda hace tres años un amigo me comento de un negocio y me dijo que para que yo hiciera parte de este le diera diez millones de pesos pero nunca resulto con negocio y ahora no me quiere devolver el dinero lo malo fue que en ningun momento firme o firmo algun documento que podria hacer en este caso
ResponderEliminarCordial saludo, puedes apoyarte en pruebas testimoniales de personas a las que les consten los hechos e iniciar un proceso penal en contra del sujeto
EliminarEn la ley lo que no se puede comprobar NO ES PELEABLE! ... A no ser que usted tenga conversaciones en audio de esta persona en la que el acepte haber recibido el dinero y/o tenga algo escrito ea casi imposible ganar el caso. ... A lo mejor un correo, una llamada grabada o algo así. Le podrian ayudar a recuperar su dinero en un futuro.
ResponderEliminar@VictorCarrillo2
una amiga me pidio el favor que le reclamara una plata de un giro porque ella boto su cedula. Ahora la persona que giro el dinero dice q yo la tobe y me quiere acusar de fraude. El valor del giro fue por 1.600.000 que puedo hacer.
ResponderEliminaruna amiga me pidio el favor que le reclamara una plata de un giro porque ella boto su cedula. Ahora la persona que giro el dinero dice q yo la tobe y me quiere acusar de fraude. El valor del giro fue por 1.600.000 que puedo hacer.
ResponderEliminarHola muy buenas noches me estafaro me prometieron un trabajo con la gobernacion de antioquia me dijeron que tenia que consignar 280000 para salud y otros papeles yo por facilidad y por ahorrarme transporte los consigne y por que la persona era conocida de una amiga de mi cuñada que de echo tambien fue tumbada a hora el man apenas le dijimos que lo ivamos a demandar con la fiscalia nos va a devolver la plata tengo conversaciones, audios. Yo quisiera demandar para que ese man no siga haciendo de las suyas con personas con necesidades como yo, fuera de desplazada por los paramilitares y gerrilla tumbada por un picaro
ResponderEliminarBuenas noches, hice un prestamo a un cimpañero de trabajo por 3'800.000 el me dijo q ne los pagaria en cuotas, firmo unas letras pero nunca ne ha querido pagar, ahora cambio su numero de celular pero yo tengo la direccion de sus padres, es posibke hacer algo????
ResponderEliminarHasle un reastro para determinar si se encuentra trabajando por medio del sistema de seguridad social para embargarlo.
Eliminarpuedes presentar un proceso ejecutivo si el plazo de la letra no ha expirado, si ya la accion cambiaria de la letra de cambio expiró, puedes presentar una demanda ordinaria tambien y exigir que te pague, este proceso es un poco mas demorado que el proceso ejecutivo que presentarias primero si la letra aun esta en los terminos de hacer exigible su pago.
correccion: hasle un rastreo para determinar si se encuentra trabajando y poderlo embargar, averigua por medio de la entidad que le presta los servicios de salud
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