Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
serian bueno elemento objetivo y subjetivo y derecho penal especial 2
ResponderEliminarPOR QUE COLOCAN LA PENA DEL ART 240 SI EL DELITO ES DEL ART 239?
ResponderEliminarLa pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
EliminarEl 240 estipula la pena para hurto por medios informaticos
EliminarEl 240 estipula la pena para hurto por medios informaticos
Eliminarpor el circunstancias de agravación punitiva
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