Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes.

Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.

6 comentarios:

  1. serian bueno elemento objetivo y subjetivo y derecho penal especial 2

    ResponderEliminar
  2. POR QUE COLOCAN LA PENA DEL ART 240 SI EL DELITO ES DEL ART 239?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

      Eliminar
    2. El 240 estipula la pena para hurto por medios informaticos

      Eliminar
    3. El 240 estipula la pena para hurto por medios informaticos

      Eliminar
  3. por el circunstancias de agravación punitiva

    ResponderEliminar