Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Título VI del Código Penal Colombiano.

TITULO VI 
DELITOS CONTRA LA FAMILIA


INTRODUCCIÓN 
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, esto lo consagra el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado protegerla y mantener su objeto jurídico (la armonía familiar). En este título es consagrado como un título penal subsidiario en donde se enmarca el delito contra la vida, la integridad personal y formaciones sexuales, la autonomía personal, la libertad. En este orden de ideas estas conductas son tipificadas por el ordenamiento jurídico en el Código Penal ya sea por su acción u omisión.  Según el tratadista español Hernán Hormazabal , “ Cuando el Estado establece un tipo penal quiere prohibir la relación social entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, en las condiciones objetivas y subjetivas contempladas en el propio tipo. La Familia y las relaciones que en ella se desencadenan como la armonía, el respeto, la unidad de la misma y solidaridad, que le dan sentido, fundamento, identidad y estabilidad, bienes jurídicos tutelados que merecen y deben recibir una protección especial como garantía del Estado.

DESCRIPCIÓN DEL TITULO:


La familia es la unidad básica de la sociedad humana; centro fundamental del desarrollo de la vida afectiva y moral del individuo.
Constitución política, capítulo 2, articulo 42: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la  decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla” .




1.     El Articulo 16 de la Declaración Universal de los derechos Humanos año 1948 establece que: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” y define ésta como aquella que se constituye al momento en que un hombre y una mujer deciden unirse libremente en matrimonio y dicha unión se extiende con la llegada de los hijos como fruto natural de la unión.
2.     Concepto de familia de las Naciones Unidas (ONU): “Cualquier combinación de dos o más personas que están unidas por lazos de mutuo consentimiento, nacimiento y/o adopción o colocación y quienes juntos asumen responsabilidad para entre otras cosas el cuidado y mantenimiento de los miembros del grupo, la adición a nuevos miembros a través de la procreación o adopción. Dicha definición adoptada por las Naciones Unidas es un concepto muy amplio; ya que no precisa que clase de combinación de personas sea heterosexual u homosexual la que hace surgir la familia”.
Concepto Constitucional de la familia: En Colombia por mandato de la Constitución de 1991 Art. 42 se entenderá por familia “el núcleo fundamental de la sociedad el cual se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla (...) Por tanto el concepto constitucional de familia se inclina mucho más por el de la Declaración Universal de los Derechos humanos siendo esta una definición más conservadora por su corte confesional el cual repudia las uniones maritales de parejas del mismo sexo. Dicha definición es reafirmada y complementada por la Ley 294 de 1996 Articulo 2 la cual establece que En Colombia se entenderá por familia “el núcleo fundamental de la sociedad el cual se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla y precisa que la integran cónyuges o compañeros permanentes, el padre y la madre de familia aunque no convivan en un mismo lugar, los ascendientes o descendientes del padre o la madre de familia y los hijos adoptivos y todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad domestica”.



FUNCIONES DE LA FAMILIA

Función biológica satisfacción sexual del hombre y la mujer. Además la reproducción humana.


Apoyo mutuo. Cuando hay dificultades o problemas que amenazan la integridad de uno o varios de sus miembros.



Crianza de los hijos. Suministro de elementos biológicos, clima emocional para el desarrollo, establecimiento de límites y apertura de oportunidades según el momento en el ciclo de la vida.



Socialización. La familia trasmite valores, actitudes éticas, normas de comportamiento, estrategias para sobrevivir y tener éxito en un mundo social complejo y competitivo.


Afecto y ambiente para expresión de emociones (rabia, temores, alegrías, entre otros). 

TIPOLOGÍA DE LA FAMILIA

La tipología familiar hace referencia a unas determinadas composiciones que permiten identificar los miembros de una familia según sus lazos de filiación, parentesco, afinidad y afecto.
Por convivencia de generaciones:
  • La familia nuclear: donde conviven dos generaciones, los padres y los hijos.

  • La familia extensa: aquella integrada por tres generaciones: abuelos, padres e hijos.

  • La familia extensa ampliada: integrada por las tres generaciones abuelos, padres e hijos y los parientes colaterales: tíos, primos u otros familiares de distintas generaciones.

  • La familia extensa modificada: que reconoce la convivencia bajo un mismo techo de varios núcleos familiares.

  • La familia monoparental: formada por una madre y los hijos o un padre y los hijos.

  • La familia adoptiva: que reconoce la crianza de un niño o un grupo de niños sin lazos parentales, pero que actúan como su propia familia, confiriendo derechos, obligaciones y estableciendo vínculos similares a los que otorga la familia de sangre. 




SISTEMA PENAL ACUSATORIO


                           

                       













3 comentarios:

  1. Prof. López. Excelente su blog. Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  2. necesito normativa sobre la perturbacion a la posesion.Gracias

    ResponderEliminar
  3. BUENOS DÍAS MI EX NO ME DEJA VER A MI HIJA Y LE HABLA MAL DE MI LE DICE QUE COSAS FEAS QUE OJALA Y ME MATEN Y LA NIÑA QUIERE VIVIR CON MIGO PERO MI EX LE DICE QUE SI LA NIÑA DICE QUE SI SE VIENE A VIVIR CON MIGO QUE SE OLVIDE DE POR VIDA QUE ELLA ES LA MAMA LA NIÑA TIENE 9 AÑOS Y ADEMAS DE ESA YO PASO LA MENSUALIDAD PUNTUAL Y NO ME DEJA VER ALA NIÑA

    ResponderEliminar