Artículo 230. Maltrato mediante restricción a la libertad física. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 32 de la Ley 1257 de 2008. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.
Descripción del Tipo:
SUJETO
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Activo:Calificado. Miembro del grupo familiar que no ejerce la patria potestad sobre el menor de edad.
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Pasivo: Calificado. Miembro del grupo familiar, mayor de edad o menor de edad que no está sometido a la patria potestad del sujeto activo.
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Restringir
-Restringir la libertad de locomoción.
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Modo:
A través de la fuerza
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Tiempo:No está presente
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Lugar:No está presente.
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BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
Titulo VI
COD. PENAL
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Objeto Jurídico:
Armonía y Unidad Familiar.
Integridad Física
Derecho de los niños
Derecho a la Libertad
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Objeto Material Personal:
Persona mayor de edad o menor de edad no sometido a la patria potestad del sujeto activo.
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Beneficio:
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Finalidad:
Restringir la libertad de locomoción.
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Tentativa: No admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS
· Jurídicos: Patria potestad Art.288 Código Civil Colombiano.
· Código de la Infancia y Adolescencia
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CLASIFICACION:
· Tipo de Lesión.
· Tipo de Resultado
· Tipo Pluri-ofensivo: Bienes jurídicos afectados la familia, integridad personal, libertad individual.
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Patria Potestad:
· Conjunto de derechos que la ley le concede a los padres sobre los hijos no emancipados, ese conjunto de derechos es de contenido patrimonial Art. 288 del Código Civil.
Ese conjunto de derechos consiste en usufructuar y administrar los bienes de los hijos y la representación judicial o extrajudicial de los hijos no emancipados.
Tipo Objetivo:
Sujetos:
El sujeto activo: Ibíd.
Otras personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad domestica pueden ser: Empleados (as) del servicio, jardinero, damas de compañía (...)
Sujeto pasivo: Persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o sobre menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad.
Acción:
El que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad.
Bien Jurídico:
La libertad de locomoción de los integrantes de la familia nucleada.
Tipo Subjetivo:
· Este tipo penal se agota con el dolo; cuyos elemento integradores son el conocer y el querer.
El sujeto activo debe conocer su posición dentro de la familia nucleada y a los integrantes de la misma y querer restringir la libertad a cualquier miembro de la familia de su núcleo familiar.
Doctrina/Jurisprudencia
En octubre 15 de 2012, siendo las 10:20 horas, recurrió a la SAU de la ciudad de Neiva una mujer de aproximadamente 30 años de edad para denunciar que su vecino CAMILO PRIETO, retenía a la fuerza a su hijo de 20 años de edad desde hacía 3 días, el día 12 de octubre en horas de la mañana el joven llego de visita ya que él vivía con su madre desde que ellos se habían divorciado hacia 5 años y ese día, el joven no salió y ella escucho gritos y golpes dentro de la casa. El día de ayer el señor salió de la casa y escucho al joven gritar pero el señor PRIETO no regreso sino hasta la noche cuando se escucharon nuevamente las discusiones.
La policía recurrió al lugar y al encontrar al joven el señor prieto argumento que su hijo era demasiado agresivo y tenía problemas de drogadicción y alcohol sin embargo el padre no tenía ningún derecho de retenerlo más cuando la madre del joven negó lo que el padre estaba argumentando y ella ya había instaurado con posterioridad una denuncia por desaparición; el señor CAMILO y fue detenido por el delito de Maltrato Mediante Restricción de la Libertad Física.
TAMBIEN SE PUEDE ONFIGURAR SECUESTRO .
ResponderEliminarEs un tipo penal subsiadiario ? debido a que se puede vincular con el de secuestro
ResponderEliminarY donde se contempla el ejercicio arbitrario de custodia en hijo menor de edad?
ResponderEliminarJurisprudencia de ese articulo necesito porfa
ResponderEliminarBuenos días. Importante saber qué jurisprudencia y/o doctrina existe sobre este delito, para establecer qué diferencia se puede resaltar con relación al secuestro simple. Gracias
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