Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 230. Maltrato mediante restricción a la libertad física.

Artículo 230. Maltrato mediante restricción a la libertad física. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.  El que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 32 de la Ley 1257 de 2008.  Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.

Descripción del Tipo:

SUJETO
Activo:Calificado.  Miembro del grupo familiar que no ejerce la patria potestad sobre el menor de edad.
Pasivo:  Calificado.  Miembro del grupo familiar, mayor de edad o menor de edad que no está sometido a la patria potestad del sujeto activo.

CONDUCTA


Verbo  Rector:  Restringir
-Restringir la libertad de locomoción.

Modo:
A través de la fuerza

Tiempo:No está presente

Lugar:No está presente.


BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
Titulo VI
COD. PENAL

Objeto Jurídico:
Armonía y Unidad Familiar.
Integridad Física
Derecho de los niños
Derecho a la Libertad

Objeto Material Personal:
Persona mayor de edad o menor de edad no sometido a la patria potestad del sujeto activo.

Beneficio:
Finalidad:
Restringir la libertad de locomoción.


Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
     ·         Jurídicos:  Patria potestad  Art.288  Código Civil Colombiano.
     ·                             Código de la Infancia y Adolescencia

CLASIFICACION:
     ·         Tipo de Lesión.
     ·         Tipo de Resultado
     ·         Tipo Pluri-ofensivo:   Bienes jurídicos afectados la familia, integridad personal, libertad individual.

Patria Potestad:
·    Conjunto de derechos que la ley le concede a los padres sobre los hijos no emancipados, ese conjunto de derechos es de contenido patrimonial Art. 288 del Código Civil.
Ese conjunto de derechos consiste en usufructuar y administrar los bienes de los hijos y la representación judicial o extrajudicial de los hijos no emancipados.

Tipo Objetivo: 

Sujetos:
 El sujeto activo: Ibíd.
Otras personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad domestica pueden ser: Empleados (as) del servicio, jardinero, damas de compañía (...)
Sujeto pasivo: Persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o sobre menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad.

Acción:
El que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad.

Bien Jurídico:
La libertad de locomoción de los integrantes de la familia nucleada.

Tipo Subjetivo: 

·     Este tipo penal se agota con el dolo; cuyos elemento integradores son el conocer y el querer.
El sujeto activo debe conocer su posición dentro de la familia nucleada y a los integrantes de la misma y querer restringir la libertad a cualquier miembro de la familia de su núcleo familiar.

     Doctrina/Jurisprudencia


En octubre 15 de 2012, siendo las 10:20 horas, recurrió a la SAU de la ciudad de Neiva una mujer de aproximadamente 30 años de edad para denunciar que su vecino CAMILO PRIETO, retenía a la fuerza a su hijo de 20 años de edad desde hacía 3 días, el día 12 de octubre en horas de la mañana el joven llego de visita ya que él vivía con su madre desde que ellos se habían divorciado hacia 5 años y ese día, el joven no salió y ella escucho gritos y golpes dentro de la casa.  El día de ayer el señor salió de la casa y escucho al joven gritar pero el señor PRIETO no regreso sino hasta la noche cuando se escucharon nuevamente las discusiones. 

La policía recurrió al lugar y al encontrar al joven el señor prieto argumento que su hijo era demasiado agresivo y tenía problemas de drogadicción y alcohol sin embargo el padre no tenía ningún derecho de retenerlo más cuando la madre del joven negó lo que el padre estaba argumentando y ella ya había instaurado con posterioridad una denuncia por desaparición; el señor CAMILO y fue detenido por el delito de Maltrato Mediante Restricción de la Libertad Física.

5 comentarios:

  1. TAMBIEN SE PUEDE ONFIGURAR SECUESTRO .

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  2. Es un tipo penal subsiadiario ? debido a que se puede vincular con el de secuestro

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  3. Y donde se contempla el ejercicio arbitrario de custodia en hijo menor de edad?

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  4. Jurisprudencia de ese articulo necesito porfa

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  5. Buenos días. Importante saber qué jurisprudencia y/o doctrina existe sobre este delito, para establecer qué diferencia se puede resaltar con relación al secuestro simple. Gracias

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