Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena.

Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la penaCuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.

Descripción del Tipo:




SUJETO
Activo:   Indeterminado singular.

Pasivo: Indeterminado singular.  Cualquier persona, ausente o presente. No se requiere que tenga conciencia de la ofensa.  No importa su calidad moral.
CONDUCTA


Verbo  Rector: Utilizar, divulgar
-Hacer a otro una imputación  deshonrosa.
-Imputar falsamente una conducta punible
-Publicar, reproducir, repetir injuria o calumnia imputada por otro.
Modo:
-Utilización de cualquier medio de comunicación social.
-Divulgación colectiva o en reunión pública.
-Medio escrito dirigido al ofendido.
Tiempo:   No están presentes

Lugar:   No están presentes


BIEN JURIDICO TUTELADO

        Integridad Moral
TITULO V COD. PENAL
Objeto Jurídico:
Buen nombre, Derecho a la honra, Derecho a la intimidad, patrimonio moral, dignidad humana.
Objeto Material Personal y fenomenológico.
La persona;conducta típica imputada.
Beneficio: No está presente.
Finalidad:
Conciencia del sujeto activo de menoscabar o dañar la honra, buen nombre, patrimonio moral.

Tentativa:  No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
      ·         Empírico-culturales:  Imputaciones deshonrosas
      ·         Jurídico:   Conducta tipificadas en el código penal.

CLASIFICACION:
      ·         Tipo de peligro.  .
      ·         Tipo de resultado.
      ·         Tipo simple o mono-ofensivo:  En cuanto lesiona un bien jurídico tutelado, la integridad moral.
a)    Doctrina/Jurisprudencia.

Sentencia C-442/11  veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 de la Ley 599 de 2000, modificados por el artículo 1 de la Ley 599 de 2000.

Magistrado Ponente:HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

La Corte ha reconocido que las personas jurídicas también son titulares de este derecho, especialmente ha reconocido la existencia de un derecho a la libertad de expresión en cabeza de los medios de comunicación. Existe igualmente estrecha relación entre la libertad de expresión del medio de comunicación en tanto persona jurídica, y la libertad de expresión de las personas naturales que forman parte de la estructura organizacional de tales personas jurídicas. Por ejemplo, los editores, redactores, reporteros y otros periodistas o comunicadores sociales, que contribuyen a la transmisión de expresiones de terceros, a la vez que ejercen su propia libertad de expresión.
Los intereses del receptor de la expresión también son determinantes para establecer el alcance de esta libertad pues se trata de un derecho de doble vía que involucra tanto al emisor como al receptor de actos comunicativos concretos. El interés del receptor de un acto comunicativo también puede apreciarse desde la dimensión colectiva de la libertad de expresión, consistente en el derecho de toda persona a recibir o conocer informaciones, opiniones, ideas y pensamientos, dimensión que debe ser garantizada simultáneamente con la del individuo que se expresa. En una democracia, los intereses de los que reciben el influjo de distintas expresiones son primordiales, puesto que de ello depende la formación de sus preferencias como ciudadanos.
No obstante, la libertad de expresión puede ser objeto de limitaciones cuando señala que su ejercicio puede ser objeto de responsabilidades ulteriores fijadas por la ley y necesarias para garantizar los derechos y la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público o la moral pública. En el mismo sentido que este derecho puede ser objeto de restricciones siempre y cuando estén expresamente fijadas por la ley y sean necesarias asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.



Casuística

( inventado)
HECHOS:
5 DE enero del 2012
El día 4 de mayo del 2010 el señor Camilo Gonzales injurio de manera indiscriminada, sin compasión y sin escrúpulos al señor Ramiro Andrade  concejal de la ciudad de Neiva, planteando en el diario del Huila( prensa de noticias regional del Huila) que él era un hijo no deseado( bastardo ), que esta cuidad no merecía tener un concejal como el señor Ramiro que no podía ni controlar a su familia, que era un incompetente y un idiota para ocupar ese cargo en el concejo; además de eso, agrego  que tenía cara de oportunista y que él es un fraude como ser humano.
El señor Ramiro Andrade al darse cuenta de todos estos insultos ( injuria ), desidia interponer una acción penal en contra del señor Camilo Gonzales, imputándole que lo ha injuriado de manera escrupulosa  e inadecuada al punto de herirlo como ser humano y afectar su integridad moral y poner por el suelo su buen nombre y su buena imagen.

1 comentario:

  1. la libertad de expresión de los medios de comunicación no es absoluta, esta se debe ejercer respetando los derechos de los demás; en este caso el señor Camilo Gonzales en su escrito hace notar que su interés mas que el de informar es el de lesionar la integridad del otro con sus expresiones peyorativas, ademas se puede observar que el escrito dejo pasar la imparcialidad para dejar entrar la subjetividad

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