Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 226. Injuria por vías de hecho.


Artículo 226. Injuria por vías de hecho. En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona.

Descripción del Tipo:




SUJETO
Activo:   Indeterminado singular.

Pasivo: Indeterminado singular.  Cualquier persona, ausente o presente. No se requiere que tenga conciencia de la ofensa.  No importa su calidad moral.
CONDUCTA


Verbo  Rector: Agraviar
La conducta incorpora lenguaje simbólico o gestual.

BIEN JURÍDICO TUTELADO

        Integridad Moral
TITULO V COD. PENAL
Objeto Jurídico:
Buen nombre, Derecho a la honra, Derecho a la intimidad, patrimonio moral, dignidad humana.
Objeto Material Personal:
La persona, titular   del bien jurídico protegido.
Modo:
Representaciones o hechos como salivazos, signos, ademanes injuriosos, pinturas o símbolos.

Tiempo:   No están presentes

Lugar:   No están presentes


Beneficio: No está presente.
Finalidad:
Lesionar la honra, honor y dignidad
Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
      ·         Jurídico:  vías de hecho
      ·         Empírico-culturales:  Representaciones simbólicas, graficas o gestuales.


CLASIFICACIÓN:
      ·         Tipo de peligro.  .
      ·         Tipo de resultado.
      ·         Tipo simple o mono-ofensivo..


Doctrina/Jurisprudencia

En este tipo no se agravia o deshonra por medio de la palabra o por escrito sino que tal atentado se perpetra mediante representaciones o hechos tales como un salivazo, signos o ademanes injuriosos, pinturas o símbolos. Lesionar la dignidad personal en cualidades tales como el honor, la honra, el decoro y la autoestima.

La bofetada no es injuria en cuanto se infiere un daño físico, sino que vale como injuria en cuanto causa un agravio moral, lo mismo que cualquier otra actitud o palabra de menosprecio.

De manera semejante, puede imputarse a título de injuria por vías de hecho actos de claro contenido libidinoso que la legislación no consagra como delitos sexuales, en tanto afectan la dignidad de la persona agraviada, lesionan su integridad moral y constituyen actos de menosprecio al tratarla como objeto de lujuria, degradando su condición humana.

PROCESO: nº 34661 (MP. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero)


HECHOS:
Los hechos de este proceso son sintetizados en la sentencia impugnada, así:

“Los hechos materia del proceso tuvieron ocurrencia el 1° de diciembre de 2006, en el inmueble habitado por las familias de la señora Aimara Castillo Rodríguez y el señor Víctor Hugo Puentes Cely, cuando éste, pretextando querer despedirse de los hijos de aquella, pidió a la menor J.A.C.C. y su hermano N.H. que fueran a su apartamento ubicado en el tercer piso de la edificación, para luego pedirle el favor al jovencito que le ayudara a colocar unos carteles anunciando el ahorro de agua y energía eléctrica, mientras él, ya en el segundo piso a donde se trasladaron para realizar tal labor, subió a la niña a una silla e introdujo sus manos por debajo de la falda para tocarle los glúteos en actitud morbosa”.

4 comentarios:

  1. Según esto, es legal detener el acto de ofensa con una agresión física verdad?

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  2. En este caso es un típico Delito contra el Pudor - Tocamientos, contra la menor J.A.C.C.

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  3. Cuando un hombre toca a una menor el seno. de forma simple y se le imputa delito de acto sexual, se puede direccionar a un delito por injuria por via de hecho?

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