Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

miércoles, 17 de abril de 2013

Artículo 251. Abuso de condiciones de inferioridad.


Artículo 251. Abuso de condiciones de inferioridad.<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si se ocasionare el perjuicio, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Descripción del Tipo:

SUJETO
Activo:Indeterminado singular.
Pasivo:
Persona necesitada, en estado de pasión, o de trastorno mental, o con inexperiencia.

CONDUCTA


Verbo  Rector: Inducir a realizar un acto.
-          El   acto  debe ser capaz de producir efectos jurídicos que perjudica al sujeto pasivo.

Modo:
-Abuso de las condiciones del sujeto pasivo.
Tiempo:No se presenta.

Lugar:No se presenta.


BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO
TITULO VII
CODIGO PENAL


Objeto Jurídico:
-Patrimonio económico.

Objeto Material Personal:
Persona inducida.

Beneficio:
Finalidad:
Obtener provecho ilícito para sí o para otro


Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
·         Provecho ilicito.
·         Estado de pasión o necesidad.
·         Trastorno mental.
·         Acto jurídico
PARTICULARIDADES:
·         Mera conducta.
·         Tipo peligro
·         Tipo mono-ofensivo.

15 comentarios:

  1. Si la persona que se trato de defender al hacer esta denuncia fallece, sigue activa la denuncia???.. Si luego de su fallecimiento se comprueba que le retiraron $$$ de sus cuentas que se debe hacer

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  2. Según el doctrinante Suárez Sánchez, cuando se presenta la inducción pero el sujeto activo no realiza la conducta se presenta tentativa, siendo el verbo rector "transitivo" y el delito de resultado.

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  3. Si un hijo se aprovecha del estado de demencia senil de su mama, y lleva a una notaria y le hace colocar la huella y falsifica su firma para que le venda un bien inmueble en este caso que delito existe

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    1. En primer lugar, hay que aclarar, que presionar a una persona para vender NO es delito; en segundo lugar no se especifica si se pago el precio (dinero), en tercer lugar si en verdad se falsifica la firma, entonces el delito que existe es: Falsedad en Documento Publico.
      Milton Coral.
      Abogado Aspirante a Magister.

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    2. presionar a una persona para vender sí puede llegar a constituir el delito de constreñimiento ilegal el cual consiste en "constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa"(art, 182 Cp.) siempre y cuando dicha presión se haga mediante violencia física, psíquica o moral y esa violencia puede ser sea real o potencial. así mismo, se constituiría el delito de falsedad en documento público. ademas de lo anterior, en el aspecto civil, el negocio jurídico resultante podría adolecer de nulidad por vicios en el consentimiento.

      Iván: estudiante de derecho, Universidad Surcolombiana.

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    3. Mi esposo padece una enfermedad mental y la mamá se aprovecha de ello y el le forma una promesa de compra venta donde le entrega la casa puedo colocar el denunció por delito de condiciones de inferioridad

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  4. cuando las partes celebran contrato de hipoteca, pero la parte deudora se niega a pagar y la parte acreedora decide demandar, el deudor decide entonces denunciar x este delito al acreedor, en este caso se configura el delito de abuso de condiciones de inferioridad???

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    1. no, porque la hipoteca es un derecho real que tiene el acreedor sobre el bien gravado, por lo que no podría tipificarse este delito.

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  5. Si una perosna con discapacidad sensorial, es abusada y explotada laboralmente, y no se le paga por sus servicios de auxiliar, no existe contrato alguno, pero existe un compromiso, y a su vez lo hacen trabajar 14 horas al dia, y no se le hace la remuneracion acorde, aplicaria este caso, cierto?

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  6. Si ya existe una conciliacion y se ha devuelto la tercera parte de la deuda pero por diferentes motivos el deudor deja de pagar esto amerita una nueva demamda?

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  7. Si ya existe una conciliacion y se ha devuelto la tercera parte de la deuda pero por diferentes motivos el deudor deja de pagar esto amerita una nueva demamda?

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  8. Si se niega un fuec (en este caso es de servicio público especial) sin motivo legal alguno, se puede demandar por delito abuso por inferioridad ya que sin este no se puede trabajar por lo tanto perjudica mi economía

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  9. si me demandan en la fiscalía por abuso en condiciones de inferioridad pero han pasado 4 años y aun no he sido llamado a que me escuchen. Cuanto tiempo se demora para cerrar el caso, es decir para q lo archiven

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  10. El verbo "inducir" incluye aceptar un pago a cambio? Por ejemplo, el sujeto activo ofreció un pago a uno de los miembros del grupo (cabe aclarar que NO es una sociedad) para que aceptara el contrato.

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