Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 225. Retractación.

Artículo 225. Retractación. No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.

No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.


Descripción del Tipo:



SUJETO
Activo:   Indeterminado singular.

Pasivo: Indeterminado singular.  Cualquier persona, ausente o presente. No se requiere que tenga conciencia de la ofensa.  No importa su calidad moral.
CONDUCTA


Verbo  Rector:   Retractar, rectificar.
Retractación voluntaria. 
Reconocimiento de su autoría o participación en la ofensa.
Modo:
-Utilización de los mismos medios en que se difundió la imputación.
Tiempo:
-Antes de proferirse sentencia de primera o única instancia.
-Antes de la denuncia.

Lugar:   No están presentes


BIEN JURIDICO TUTELADO

        Integridad Moral
TITULO V COD. PENAL
Objeto Jurídico:
Buen nombre, Derecho a la honra, Derecho a la intimidad, patrimonio moral, dignidad humana.
Objeto Material Personal:
La persona.
Beneficio: No está presente.
Finalidad:
Reparar la lesión causada al patrimonio moral.

Tentativa:  No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
      ·         Empírico-culturales:  Imputaciones deshonrosas
      ·         Jurídico:   Conducta tipificadas en el código penal.

CLASIFICACION:
      ·         Tipo de peligro.  .
      ·         Tipo de resultado.
      ·         Tipo simple o mono-ofensivo.


Doctrina/ Jurisprudencia.

La retractación es conducta diferente de la rectificación o aclaración, que no obran como eximentes de punibilidad, pero que son formas de modificar el hecho imputado o sus circunstancias y pueden generar la exención de veracidad.
Retractarse ha sido entendida como la aceptación de la inexistencia del hecho, admitir la falsedad de la imputación punible. En consecuencia, es necesario que sea voluntario, que el sujeto activo reconozca su autoría o participación en la ofensa. Y la rectificación a un “quitar las imperfecciones, errores o defectos de una cosa”, no queda duda que las dos acciones se contraen a una manifestación de voluntad proveniente de quien algo afirmó o hizo  con el fin de negarlo o corregirlo, que en términos de la injuria, es decir, desde un punto de vista jurídico-penal, implica que quien ha hecho manifestaciones deshonrosas contra otra persona, si lo que persigue es retractarse o rectificarse de lo dicho o de lo hecho, debe así manifestarlo en forma inequívoca, lo cual no puede provenir de nadie distinto de quien lo afirmó o hizo, pues nadie más puede desdecirse de lo dicho o corregirlo, toda vez que se trata de actos que no pueden depender de la voluntad de otro.

El derecho de rectificación puede ser contemplado desde una doble óptica:
  1. Como garantía del derecho de información pasiva
  2. como garantía de la veracidad del objeto del derecho a la información.
El derecho de rectificación tiene también una doble vertiente:
  1. La defensa de la persona aludida y su satisfacción moral (elemento subjetivo)
  2. La veracidad y pluralidad de la información para una correcta formación de la opinión pública libre (elemento objetivo).


Casuística

Que el día 26 de junio de 2009, el señor  Félix María Piñero Barrios hizo ante la Fiscalía una retractación completa de todas las acusaciones que contra Monseñor José Roberto Ospina León Gómez había hecho anteriormente y que en su momento tuvieron amplia repercusión en los medios de comunicación. El citado señor Piñero quiere con esta retractación lamentar y reparar en algo el grave daño que con sus falsas acusaciones causó a la Iglesia Católica, a Monseñor Ospina León Gómez.


 (INVENTO)
20 de enero del 2013
HECHOS:
El 10 de septiembre del 2012 el señor Carlos Pérez  con C.C. 12733420, periodista que tiene un programa en la emisora de HJ DOBLE K, injuriado   por este medio a la  señora María Camila Ramírez con C.C 4390 639  personera de la ciudad de Neiva, q la ha injuriado de la siguiente manera; “ la señora personera no merece tener tal cargo, por sus condiciones morales y so organización como ser humano, es una persona incompetente, una persona que transgrede la dignidad de los neivanos, que ella no tiene ni idea de las necesidades de la ciudad y su discurso ofende la humildad de los neivanos.”
Estas afirmaciones afectaron la honra y la buena estabilidad moral de la señora María Camila Ramírez, quien motivada por todos estos hechos relatados decidió interponer una acción penal contra el  periodista Carlos Pérez por injuria.
El 20 de diciembre el señor Carlos Pérez se retractado por el mismo medio donde afirmo todo lo anterior, y ha dicho “ pido disculpas por mis palabras ofensivas a la personera María Camila Ramírez, en realidad no supe medir mis palabras y considero que estas pasaron más allá de los limites que yo quería, y quiero replantear lo anterior diciendo que no puedo cuestionarla cuando en realidad se esfuerza por esta ciudad.
,

5 comentarios:

  1. un señor me dio en empeño una motocicleta préstamo por determinado tiempo, al cual me incumplió la deuda, me decía que vendiera la motocicleta y sacara el dinero que me adeudaba con los intereses al cual dispuse de la venta de dicho automotor, pero ahora este señor me demando por abuso de confianza, por haber enajenado la motocicleta, yo no tengo casa de empeño registrada, yo presto dinero a personas conocidas sobre cosas muebles o inmuebles, esta negociación fue ce menor cuantía, agradezco su respuesta si hay de verdad un abuso de confianza no existe ningún documento del préstamo, todo fue de forma verbal

    ResponderEliminar
  2. Si yo le agarro las nalgas a una señora en el trasporte publico, y luego me retracto verbalmente de ello, antes de que se realice la denuncia pertinente. ¿Se puede tomar como eximente?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La retractación, claramente expresa que solo aplica para DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, es decir Injuria y Calumnia.
      Agarrar las nalgas a una determinada persona, es un delito diferente, podría tipificarse como un Acto Sexual Abusivo; frente al cual no cabe la retractación y se deberá responder penalmente por las acciones.

      Eliminar
  3. Use un servicio informal para mi novio extranjero y me cobraron 10 mil de mas, el mismo señor dos veces y publique su número con su foto a redes advirtiendo a la gente. Al otro día me retracte en la misma página y ahora el dice que perdió el trabajo por mi culpa

    ResponderEliminar
  4. Si yo hago una denuncia por suplantación, se puede uno retactar si en tal caso afectará un familiar

    ResponderEliminar