Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Felicidades profesor Carlos Lopez y estudiantes; excelente idea junto con la materialización de la misma, en información y presentación. Estar buscando en la red y encontrar esta página fue productivo y bonito.
ResponderEliminarÉxitos.
Puedo pagar una condena si hice salir a mi ex del closec con su familia
ResponderEliminarSi obviamente
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