Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 220. Injuria

Artículo 220. Injuria. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.  El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Descripción del Tipo:

SUJETO
Activo: Indeterminado singular.

Pasivo: Indeterminado singular.  Cualquier persona, ausente o presente. No se requiere que tenga conciencia de la ofensa.  No importa su calidad moral.
CONDUCTA


Verbo  Rector:  Hacer a otro imputaciones deshonrosas
Manifestación externa conocida por el sujeto pasivo e idóneo que afecte su honra o reputación.
Modo:  No están presentes

Tiempo:   No están presentes

Lugar:   No están presentes


BIEN JURÍDICO TUTELADO

        Integridad Moral
TITULO V COD. PENAL
Objeto Jurídico:
Buen nombre, Derecho a la honra, Derecho a la intimidad, patrimonio moral, dignidad humana.
Objeto Material Personal:
La persona, titular   del bien jurídico protegido.
Beneficio: No está presente.
Finalidad:
Conciencia del sujeto activo de menoscabar o dañar la honra.

Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
     ·         Empírico-culturales:  Imputaciones deshonrosas


CLASIFICACIÓN:
     ·         Tipo de peligro.El solo hecho de hacer manifestaciones deshonrosas afecta el bien jurídico protegido.
     ·         Tipo de resultado. La realización de la conducta “ imputaciones deshonrosas” trae como consecuencia  afectación de la integridad moral del sujeto pasivo.
     ·         Tipo simple o mono-ofensivo:  En cuanto lesiona un bien jurídico tutelado, la integridad moral.

Doctrina/jurisprudencia.

La injuria es agravio verbal o escrito por tanto se dirige a la esfera moral del sujeto pasivo. Los elementos de verificación objetiva es la imputación efectiva de un hecho deshonroso que menoscaban el derecho a la honra y el buen nombre este hecho puede ser cierto o falso pero no punible, para tal caso habrá de verificarse el animus injuriandi o conciencia del hecho. Se puede predicar tanto de las personas naturales como de las jurídicas.
Los elementos del tipo penal de injuria se dan en los siguientes términos:
  1. Que la persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso.
  2. Que quien haga la imputación tenga conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho.
  3. Que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona
Es decir que la legislación colombiana solo consagra como sancionable el comportamiento doloso, esto es, el realizado sabiendo que la imputación que se hace es deshonrosa para el agraviado, y pese a ello queriendo hacerla.

PROCESO No 35818 (MP JAVIER ZAPATA ORTIZ)

HECHOS:

1.  El abogado litigante Álvaro Lozada –según su denuncia—, consideró lesiva de su honra la circunstancia de que la señora ANA VICTORIA BASTIDAS DE CASTIBLANCO, al acudir al Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá en junio de 2004 a reclamar unos títulos y enterarse por el secretario del despacho judicial que los había recibido el abogado Lozada, haya expresado airadamente –respecto de él— que no tenía facultad para ello y que “estaba robando a su esposo” Guillermo Castiblanco Gutiérrez.

2. Al proceso, iniciado el 11 de diciembre de 2006, fue vinculada mediante indagatoria ANA VICTORIA BASTIDAS DE CASTIBLANCO, a quien la Fiscalía acusó en segunda instancia el 20 de octubre de 2008, en calidad de autora de las conductas punibles de injuria y calumnia.

1.   Tramitado el juicio, el 30 de abril de 2010 el Juzgado 7º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá la absolvió.  La parte civil, en nombre propio dada su condición de abogado, apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de la misma ciudad, por intermedio de la sentencia recurrida  en casación, dictada el 2 de septiembre de 2010, lo confirmó en su integridad.

LA DECISIÓN: INADMITIR la demanda de casación presentada por la parte civil.
Contra esta decisión no proceden recursos.
La corte plantea, para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para la conducta punible objeto del proceso sea de más de 8 años de prisión, Aunque la última exigencia se encuentra concurrente en el presente caso, es manifiesto que la primera no.  Los delitos imputados fueron injuria y calumnia, contemplados en los artículos 220 y 221 del Código Penal de 2000 con penas de prisión de 1 a 3 años y 1 a 4 años, respectivamente.   

 Casuística.

En el barrio Simón Bolívar de Duitama, donde trabaja como docente, el padre  de la Iglesia Espíritu Santo, Diego Palacios;  los estudiantes dicen entre risas que "el cura vive con una funcionaria del colegio". varios testigos van a dar fe de lo que vieron y les consta: del buen comportamiento del cura ya que esos comentarios son vox pópuli en todo Duitama, por el contrario uno de los religiosos, compañero de éste, expresa que esas acusaciones son falsas pues sus feligreses aseguran que el padre es un ser íntegro y dado a la comunidad.


13 comentarios:

  1. A mi me paso algo parecido. Yo trabajo como docente de informática en un colegio rural. Un día yo salí de dar mis clases de informática a los estudiantes del nocturno de la IE donde trabajo, las clases empezaron a las 7 de la noche y terminaron a las 9 pm dos horas al salir verifique que todo estaba en orden y salí a cenar cuando salí del colegio me cruce con un amigo y empezamos a conversar fuera del colegio a esa hora ya no había nadie yo le dije a mi amigo de que me esperara que se me había quedado mi morral ingrese saque mimorral de la sala cuando salí nos cruzamos con el vigilante que apenas llegaba a su puesto de trabajo (se aclara de que el vigilante no se encontraba en su puesto de trabajo) el vigilante me quedo viendo como sospechoso y se dirige a la sala de informatica y a mi me parecio extraña la actitud del vigilante y decidi preguntarle que sucedia me devolvi y le pregunte se algo andaba mal y el me responde que lo esperara ahi que iba a llamar a la policia bueno yo lo espere al momento llego la policia con el coordinador y el vigilante me empieza a acusar de haber violado una de las puertas que estaban dentro de la sala de informatica. inmediatamente la policia verifica si habia signos de algun tipo de violacion y manifiestan que no lo mismo el coordinador. (tambien se aclara que el vigilante parecia estar en estado de embriaguez pero eso no lo puedo asegurar).

    Al pasar los días el vigilante empieza a realizar comentarios a la comunidad de que yo era un ladrón y que me había robado un combustible y que había violado una puerta. Estas acusaciones realizadas por este señor vigilante no tienen pruebas por que en ningún momento el me vio violando ninguna puerta ni cargando combustible.

    Ya le he puesto una caucion en el corregimiento sobre estos comentarios pero el ha seguido realizando estos comentarios a otras personas y cuando se le pregunta por que hace estos comentarios el los niega y me amenaza de que me va a hundir.

    Ya he tratado de conciliar con este señor y no lo ha querido hacer.

    creo que este señor esta resentido por una denuncia ante la rectora del colegio que realice por la perdida de un computador portátil y que por testimonio de una alumna del ciclo IV del nocturno que trabaja en un bar donde manifiesta que este señor lo había empeñado por una caja de cerveza, se logro recuperar dicho elemento.

    La verdad no se que hacer con esta situación ya que en varias ocasiones este señor me lanza insultos frente a mi dormitorio. Y me amenaza de que me va a hundir y que a el nadie le hace nada por que el es antiguo en el trabajo.

    ResponderEliminar
  2. Soy vigilante y mi empresa me acusa verbalmente de ladron.. Pero no tienen videos que comprueven craramente este echo.. Puedo demandar?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si su empresa lo acusa verbalmente de ladrón y no lo ha botado, eso es un indicio unívoco que su jefe quiere es que Usted coja juicio, así que no tiene que demandar a nadie, sino mostrar con su trabajo honesto que es un hombre serio, pues las verdaderas acusaciones no se le dicen al vigilante, sino que se va con la prueba al Fiscal y este ni corto ni perezoso solicita al juez de garantías orden de aprehensión provisional para el vigilante ladrón. Claro el juez de garantías por ser pobre el sospechoso, inmediatamente lo ordena, luego hacen la audiencia de imputación, después la acusación formal, van al tribunal de juicio y allí lo mandan de vacaciones a un centro penitenciario. En lenguaje técnico de derecho penal ACUSACIÓN significa formulación de cargos por un juez de garantías, así que su jefe no lo está acusando de nada, sino que le está dando un consejo, y en guerra avisada no muere soldado. FELIZ NAVIDAD, yo también soy Vigilante, pues me gradúe en Derecho y tengo posgrado, pero acá en Panamá no le dan chance a los pobres, sigo de vigilante oyendo mis bambucos y tomando buen guaro!!

      Eliminar
  3. Soy vigilante y mi empresa me acusa verbalmente de ladron.. Pero no tienen videos que comprueven craramente este echo.. Puedo demandar?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En primer lugar NO es demandar, es denunciar si lo que deseas es poner en conocimiento la comisión de un delito, en este caso, el delito de Injuria.
      Puede acercarse a las instalaciones de la Fiscalía de la ciudad donde se encuentre, a interponer la correspondiente denuncia, lugar donde le preguntaran que narre los hechos ocurridos.
      Si tiene mayores dudas y en cualquier caso, le puedo colaborar en lo que usted desee, contácteme al correo mdcoral_300@hotmail.com.
      Milton Coral, Abogado Aspirante al titulo de Magister.

      Eliminar
  4. Al dueño de este sitio, es decir al Profesor que vierte en este lugar su genio, nosotros los estudiantes de Panamá, les damos las gracias, esto si está bueno, que nuestro santo DIOS y LA VIRGEN les de salud y felicidad eterna, aquí el que no aprende derecho penal es porque no quiere. FELIZ NAVIDAD PARA EL PROFESOR DE ESTE SITIO Y PARA TODOS LOS COLOMBIANOS, PANAMÁ SIGUE SIENDO SU PROVINCIA AUNQUE LOS GRINGOS NOS JODIERON A TODOS!!

    ResponderEliminar
  5. Buenas tardes se puede demandar legalmente a alfuien por insultar y acusar falsamente a alguien por una accion que dana el buen nombre de la persona afectada

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En primer lugar NO es demandar, es denunciar si lo que deseas es poner en conocimiento la comisión de un delito, en este caso, el delito de Injuria.
      Puede acercarse a las instalaciones de la Fiscalía de la ciudad donde se encuentre, a interponer la correspondiente denuncia, lugar donde le preguntaran que narre los hechos ocurridos.
      Si tiene mayores dudas y en cualquier caso, le puedo colaborar en lo que usted desee, contácteme al correo mdcoral_300@hotmail.com.
      Milton Coral, Abogado Aspirante al titulo de Magister.

      Eliminar
    2. Buenos días,

      Quiero con todo respecto solicitarle a usted ayuda con una inquietud que tengo:

      Trabajaba yo en una empresa como Jefe regional en la ciudad de Medellín y por falta de supervisor me tocó asumir el rol mientras se contrataba la persona que ocuparía este cargo y un numero de personas realizó un documento hablando muy mal de mi diciendo que yo los maltrataba y que les exigía mucho a trabajar hasta el punto que la empresa me desvinculo aceptando la injuria y calumnia que se dio contra mi... obviamente tengo todo a mi favor toda vez que mi jefe directo sabia exactamente lo que estaba pasando.

      con lo anterior deseo saber si puedo interponer una denuncia a la Fiscalia toda vez que por la mala fe hacia mi me han dejado sin empleo.


      muy agradecido

      Eliminar
  6. Buenos días, con mucho gusto le podremos colaborar.
    Para mayor información llamar al siguiente numero:
    Nikolay Ramirez
    Tel: 3202304734

    ResponderEliminar
  7. buenos dias, soy funcionaria de una EPS, y me correspondio dar una informacion a ua usuaria que venia en un proceso, ante la inconformidad la usuaria puso a rodar en redes sociales un audio acusandome y haciendome esponsable de la salud de su familiar usando mi nombre y refiriendose a mi como negligente , puedo demandar por el uso de mi nombre ?

    ResponderEliminar
  8. Buenas tardes. Quisiera saber si lo que a mi me sucedió también puede ser tratado por este código penal. Mi ex anda diciendo a algunas personas que terminamos porque yo me acosté con otra persona (de alguna forma cuando nos separamos yo permití que el creyera eso, cuando se lo aclare el no acepto la verdad y se quedó con esa idea en su mente) , esto me afecta porque es mi vida íntima y lo que dice es una total mentira, yo tengo 18 años, el fue mi unico novio, soy una oerpers muy creyente mi familia es demasiado conservadora . Nunca he estado en ningún tipo de escandalo o en boca de nadie, por tal razón esto me afecta un poco, no sé a cuánta gente se lo ha dicho, por el momento tengo seguro que van 4 sin embargo por lo que me ha dicho me parece que son más. No se si es una exageración, o si puedo ser protegida bajo este código, es algo que me afectado bastante.

    Gracias por leer .. si altuien sabe le agradecería que me responda.

    ResponderEliminar
  9. La existencia de un artículo dedicado a la injuria indica la preocupación por proteger la reputación y la dignidad de las personas en el marco legal. La injuria puede tener un impacto significativo en la vida de las personas, afectando no solo su imagen pública, sino también su bienestar emocional y psicológico.

    Es esencial contar con disposiciones legales claras que definan la injuria y establezcan las consecuencias para quienes la perpetran. Este tipo de medidas contribuyen a mantener un entorno social más respetuoso, fomentando la responsabilidad en la comunicación y protegiendo los derechos individuales.

    ResponderEliminar