Artículo 240. Hurto calificado.. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007. La pena será de prisión de seis (6) a catorce
(14) años, si el hurto se cometiere:
1. Con
violencia sobre las cosas.
2.
Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o
aprovechándose de tales condiciones.
3.
Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar
habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus
moradores.
4. Con
escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro
instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras
semejantes.
La pena
será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con
violencia sobre las personas.
Las
mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente
después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o
partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.
La pena
será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere
sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o
combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el
encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de
la sexta parte a la mitad.
La pena
será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere
sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas,
informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o
distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los
servicios de acueducto y alcantarillado.
Descripción del Tipo:
SUJETO
|
Activo: Indeterminado singular.
Cualquier
persona.
Persona
encargada de la custodia material de los bienes.
|
Pasivo: Persona natural o jurídica
titular del derecho de propiedad.
Persona en estado de indefensión o
inferioridad.
|
CONDUCTA
|
Verbo
Rector: Apoderarse
|
|
Modo:
-Violencia sobre las cosas o personas.
-Colocando a la víctima en condiciones de
indefensión.
-Mediante penetración o permanencia
arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o sus dependencias.
-Con escalonamiento o llave sustraída o
falsa, o ganzua.
|
Tiempo:
Violencia se realiza después del
apoderamiento de la cosa
|
Lugar:
No se presenta.
|
BIEN
JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
TITULO VII
CODIGO PENAL
|
Objeto Jurídico:
-Patrimonio
económico
|
Objeto Material Real:
-Cosa mueble
-Medio motorizado, mercancías
o combustibles transportados.
-Comunicaciones
telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la
generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas
domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado.
|
Beneficio:
Provecho para el sujeto activo o para un tercero.
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Finalidad:
Asegurar el producto o la impunidad.
|
Tentativa: Si admite
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ELEMENTOS
NORMATIVOS
·
Cosa
mueble: Art. 655, 662 Código Civil
Colombiano
·
Cosa
ajena: Se toma en dos formas a)
Positiva: Debe la cosa tener un
titular. b) Negativa: El que se
apodera no debe tener derecho alguno sobre el bien.
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PARTICULARIDADES:
·
Tipo
Resultado.
·
Tipo de
Lesión
·
Mono
Ofensivo.
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Doctrina/Jurisprudencia
(Proceso 40554 MP. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ)
2013
HECHOS:
“Da cuenta la actuación que el 15 de abril de 2012, siendo
aproximadamente las 10:00 de la mañana, mientras J.M.R.C.[1]
se desplazaba entre calle 40 sur con carrera 72G, fue abordado por dos
individuos, donde uno de ellos le puso la mano sobre su hombro y le exigió que
le pasara todos los bienes que tuviera, al paso que el segundo de ellos lo
requirió para que le entregara el celular o de lo contrario atentaría contra su
vida, por lo que el menor hizo entrega de su teléfono móvil. No obstante, los
sujetos procedieron a requisarle los bolsillos del pantalón, apropiándose
también de doscientos quince mil pesos.
Una vez los sujetos despojaron de sus pertenencias a J.M.R.C.,
emprendieron la huida, momento en el cual hizo presencia una patrulla de la
Policía Nacional, a la cual el ofendido acudió para informar lo acontecido, por
lo que los gendarmes emprendieron la persecución, logrando la captura de HAROLD
SANTIAGO QUINTERO PRIETO y MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO RODRÍGUEZ.
“La víctima fijó el valor de los elementos hurtados en doscientos
quince mil pesos en efectivo, un celular marca Alcatel avaluado en ochenta mil
pesos y una memoria USB valorada en veinte miL pesos. Así como también
determinó el valor de los daños y perjuicios en trescientos mil pesos.”.
elmo sabe donde vives
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