Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

miércoles, 17 de abril de 2013

Artículo 240. Hurto calificado.


Artículo 240. Hurto calificado..  <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007.  La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:


1. Con violencia sobre las cosas.

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.

Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.

La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Descripción del Tipo:

SUJETO
Activo:   Indeterminado singular.
Cualquier persona.
Persona encargada de la custodia material de los bienes.

Pasivo: Persona natural o jurídica titular del derecho de propiedad.
Persona en estado de indefensión o inferioridad.
CONDUCTA


Verbo  Rector:  Apoderarse

Modo:
-Violencia sobre las cosas o personas.
-Colocando a la víctima en condiciones de indefensión.
-Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o sus dependencias.
-Con escalonamiento o llave sustraída o falsa, o ganzua.

Tiempo:
Violencia se realiza después del apoderamiento de la cosa

Lugar:   No se presenta.


BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
TITULO VII
CODIGO PENAL    

Objeto Jurídico:
-Patrimonio económico

Objeto Material Real:
-Cosa mueble
-Medio motorizado, mercancías o combustibles transportados.
-Comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Beneficio:
Provecho para el sujeto activo  o para un tercero.
Finalidad:
Asegurar el producto o la impunidad.

Tentativa: Si  admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
·         Cosa mueble:   Art. 655, 662 Código Civil Colombiano
·         Cosa ajena:   Se toma en dos formas a) Positiva:   Debe la cosa tener un titular.  b) Negativa: El que se apodera no debe tener derecho alguno sobre el bien.

PARTICULARIDADES:
·         Tipo Resultado.
·         Tipo de Lesión
·         Mono Ofensivo.

 Doctrina/Jurisprudencia

(Proceso 40554 MP. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ)
2013
HECHOS:

“Da cuenta la actuación que el 15 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, mientras J.M.R.C.[1] se desplazaba entre calle 40 sur con carrera 72G, fue abordado por dos individuos, donde uno de ellos le puso la mano sobre su hombro y le exigió que le pasara todos los bienes que tuviera, al paso que el segundo de ellos lo requirió para que le entregara el celular o de lo contrario atentaría contra su vida, por lo que el menor hizo entrega de su teléfono móvil. No obstante, los sujetos procedieron a requisarle los bolsillos del pantalón, apropiándose también de doscientos quince mil pesos.
Una vez los sujetos despojaron de sus pertenencias a J.M.R.C., emprendieron la huida, momento en el cual hizo presencia una patrulla de la Policía Nacional, a la cual el ofendido acudió para informar lo acontecido, por lo que los gendarmes emprendieron la persecución, logrando la captura de HAROLD SANTIAGO QUINTERO PRIETO y MICHAEL SEBASTIÁN ROMERO RODRÍGUEZ.
“La víctima fijó el valor de los elementos hurtados en doscientos quince mil pesos en efectivo, un celular marca Alcatel avaluado en ochenta mil pesos y una memoria USB valorada en veinte miL pesos. Así como también determinó el valor de los daños y perjuicios en trescientos mil pesos.”.





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