Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 230A. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad.

Artículo 230A. Adicionado por el art. 7, Ley 890 de 2004. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 890 de 2004.  El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Descripción del Tipo:



SUJETO
Activo:Calificado.
Padre o madre quien ejerce patria potestad
Pasivo:Calificado
Hijo menor
Padre o madre con   derecho de custodia y cuidado personal.
CONDUCTA


Verbo  Rector:   Arrebatar, sustraer, retener o ocultar.

Modo:No se presenta.

Tiempo:No se presenta

Lugar:No se presenta


BIEN JURÍDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
Titulo VI
COD. PENAL

Objeto Jurídico:
Armonía y Unidad Familiar.
Derecho de los niños
Derecho a la Libertad
Derecho de custodia y cuidado


Objeto Material Personal:
Hijo menor de edad sobre quien se ejerce la patria potestad.

Beneficio:
Finalidad:
Privar al otro padre/madre de derecho de custodia y cuidado personal.

Tentativa: Si admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
     ·         Jurídicos: Custodia y cuidado personal Art 23 Código Infancia y Adolescencia.
                   Patria potestad  Art.288  Código Civil Colombiano.

CLASIFICACIÓN:
     ·         Tipo lesión.
     ·         Tipo Resultado
     ·         Tipo Pluri-ofensivo: 



Precisiones conceptuales:

Arrebatar:  Es tomar violentamente a una persona y trasladarla de manera forzada de un sitio a otro. Luis Carlos Pérez.

Sustraer:  Posesión de un sujeto en contra de su voluntad y de manera fraudulenta para trasladarla a un sitio donde será privado de su libertad.

Retener:   Hacer que alguien en contra de su voluntad permanezca en un lugar.

Ocultar:  Esconder intencionadamente una cosa.


Tipo Objetivo: 

Sujetos: 

El sujeto activo: Ibíd.
Sujeto pasivo: Hijos menores sobre quienes se ejerce la patria potestad.

Acción: 

El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte u uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad.

Es Un Tipo Penal Autonomo: 

·     Lo que se comporta aquí es un concurso con el secuestro.
Es un tipo penal pluriofensivo puesto que atenta contra la libertad individual y la familia aunque este último “(...) no se acomoda al marco conceptual de lo entendido por bien jurídico - pese a lo sostenido por la Corte Constitucional -, ya que en sí carece de contenido valorativo: es, más bien, un soporte o receptáculo de intereses, que su estructura debe custodiar y preservar para su propia subsistencia y de la sociedad en general, que se reflejan en el afianzamiento que sus integrantes poseen, merced a las expectativas que en torno suyo de crean, en ámbitos de competencia delineados por los encargados que se les confieren (...)” José Guillermo F. Torres Pág. 487. En suma se debe entrar a individualizar las obligaciones legales que tiene cada miembro del núcleo familiar (Las obligaciones de los padres para con los hijos y viceversa) y poder así determinar cual es el bien ajeno jurídicamente tutelado que se está vulnerando dentro de la familia.

Bien Jurídico:
La libertad de locomoción del hijo menor de edad sobre el cual se ejerce la patria potestad.

Tipo Subjetivo:

·      Esta conducta es Dolosa. El sujeto activo debe conocer el vínculo parental que tiene para con el sujeto de la acción y querer privarlo de la libertad.
A este tipo se le une un elemento diferente del dolo (ultrafinalidad) y es que sea con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal (...)



Doctrina/Jurisprudencia 

Proceso n.º 37295 (JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO)

HECHOS:

 1. De conformidad con el escrito de acusación que, el 22 de diciembre de 2010, la Fiscalía radicó en el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, se tiene que según denuncia formulada el 24 de agosto de ese año por Mónica Marcela Marulanda García, una semana previa a la queja el señor Orlando Acosta Gallego, se llevó a la niña LCAM, hija menor de edad de los dos, desde su casa en La Unión (Valle) para que pasara vacaciones en Aguachica (Cesar) y, transcurridos los plazos convenidos, a pesar de requerimientos personales y de las autoridades de familia, pretextando variadas excusas, se negó a devolverla a su progenitora.

2. El 25 de noviembre de 2010 se realizó audiencia en el Juzgado 2º Penal Municipal de Control de Garantías de Roldanillo, en la cual la Fiscalía imputó a Acosta Gallego la comisión del delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, previsto en el artículo 230 A del Código Penal, que fuera adicionado por el artículo 7º de la Ley 890 del 2004 (folio

3. El 22 de diciembre siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, en el cual precisó que acusaba a Acosta Gallego como autor del delito, “bajo los verbos rectores de sustraer, retener u ocultar y privación de los derechos de custodia y cuidado personal” (folio 1).
4. El asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, que el 17 de agosto de mayo de 2011 instaló audiencia de formulación de acusación.

Con base en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, el defensor impugnó la competencia, por considerar que los hechos sucedieron en el municipio de Aguachica, departamento del Cesar, pues fue a tal región a donde el acusado trasladó a la niña y, por tanto, el conocimiento radicaba en los jueces del circuito de esa localidad.

El juzgador y las demás partes e intervinientes se pronunciaron porque la competencia estaba radicada en Roldanillo, bien porque de allí fue sustraída la menor, bien por cuanto allí fue radicada la acusación, no obstante lo cual las diligencias se remitieron a la Corte para que dirima el asunto.

La corte suprema de justicia plantea y hace la aclaración del alcance de los tres verbos rectores 1. la sustracción debe comprenderse desde el domicilio de la persona privada de esos derechos, en este caso, el Valle del Cauca, residencia de la quejosa y su hija, 2. La retención (de la niña) implica impedirle que salga, que se mueva, o, desde la óptica de quien realiza el comportamiento, conservarla, guardarla en sí, concepciones que apuntan al domicilio en donde el agente activo llevó a cabo esos hechos, lo cual acaeció en Aguachica (Cesar) y finalmente 3. ocultar (a la menor) hace relación a esconderla, taparla, disfrazarla, encubrirla a la vista de los demás.

23 comentarios:

  1. Espectacular que la universidad tenga este tipo de paginas en la web

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  2. Muy buena, pero ojo con la ortografía doctores.

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  3. Hola ....yo soy padre estava conviviendo con ellas ella se llevo a la niña sin ningún tipo de conciliacion no asistió a ninguna de las citaciones lo cual puse la denuncia y llevo dos meses sin saber el paradero de ella lo único q tengo de información es q ella se la llevó a otra ciudad...no se q pueda hacer en este momento si alguno me puede dejar un buen comentario de ayuda y q me ilustre q más hacer será bienvenido ....gracias

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  4. me siento satisfecha con la información, me parece bastante sustanciosa. Sin pretender que mi caso sea resuelto por esta vía, me parece que si en la pagina tienen la opción de hacer "comentarios" y "respuestas" deberían hacer correcto uso de ella, porque veo que no le han contestado al sujeto de arriba, eso me hace dudar al momento de querer hacer una pregunta, la cual haré de todos modos: Que pasaría en el caso contrario? es decir, si el padre que tiene la custodia es quien, sin justa causa, NO permite que el otro padre vea al hijo menor valiéndose de cualquier excusa para privar y vulnerar el derecho de ver y estar con su hijo menor, incumpliendo así los acuerdos de regulación de visitas?

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  5. me siento satisfecha con la información, me parece bastante sustanciosa. Sin pretender que mi caso sea resuelto por esta vía, me parece que si en la pagina tienen la opción de hacer "comentarios" y "respuestas" deberían hacer correcto uso de ella, porque veo que no le han contestado al sujeto de arriba, eso me hace dudar al momento de querer hacer una pregunta, la cual haré de todos modos: Que pasaría en el caso contrario? es decir, si el padre que tiene la custodia es quien, sin justa causa, NO permite que el otro padre vea al hijo menor valiéndose de cualquier excusa para privar y vulnerar el derecho de ver y estar con su hijo menor, incumpliendo así los acuerdos de regulación de visitas?

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  6. Buenos días mi situación es q yo tengo un bebe d dos años el papa casi no comparte con el y yo m hiba d viaje un mes y el padre mismo m dijo q se lo dejara con el igual yo lo deje y resulta q ya ahora regreso x mi hijo y se lo llevo para un pueblo y no m lo quiere devolver ahora m dice q estan haciéndole la custodia a el y q si yo quiero estar con mi hijo tengo q irme a vivir obligada a ese pueblo y q no lo puedo sacar d ahí igual yo todo el tiempo lo he tenido se lo deje mientras regresaba del viaje xq el casi no comparte con el y si comparte apenas lo hará como unas cuantas horas nada mas...gracias igual quiero q m ascesoren q podría hacer en este caso...

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    1. Solicite la intervención del Defensor de Familia en el ICBF. También puede acudir a la Defensoria del Pueblo.

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  7. Hola buenas tardes; mi recomendación cuando se trata de menores de edad para todos los padres es que cualquier acuerdo que se lleve a cabo se debe hacer en una Comisaria de Familia, nos gastamos un poquito mas de tiempo pero vamos a la segura, el papá o la mamá no podrán alegar mas tarde abandono, pues la situación se maneja de consenso ante el defensor de los derechos del niño. en las conciliaciones que se lleven a cabo se debe dejar bien estipuladas las intenciones de cada uno de los padres así como también todas las condiciones y responsabilidades de cada uno, por lo pronto en todos los casos el primer paso siempre es acudir a la comisaria de familia del lugar donde esta el menor, si en este sitio no hay comisaria de familia, podrá ser atendido por el comisario de policía, por el personero o el defensor del pueblo. y luego si no se llega a ningún acuerdo solo queda iniciar un proceso judicial ya sea civil por la custodia, o penal por el articulo 230A

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    1. Tengo una situación con un juzgado y bienestar, resulta que la mama de mi hija se saca plata a través de un embargo pero no me deja ver la niña, el juzgado a sido informado y bienestar familiar igualmente pero la señora a hecho con estas entidades lo que a querido en gana esas entidades no me ayudan con nada solo saben es autorizar embargo y nada más, en ese caso aue autoridad se debe ir para que pongan en cintura a la señora... Gracias

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  8. hola buenas noches me quitaron la ustodia de mi hij jace 7 años por que no tenia trabajo desde ese dia he estado luchando para que me lo devuelvan ha sido imposible las comisarias siemre estan a favor de el apesar que el lo ha maltratado y el niño ha manifestado en varias ocasiones que se uiere venir conmigo levo 3 meses si verlo por que el papa no me lo permite sino tengo dinero para llevarle que puedo hacer en este caso

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  9. Para que tantas leyes si no nos ayudan a las madres en el caso de la señora que comenta que las comisarías ni la apoyan me paso exactamente igual porque no obligan a los bandidos irresponsables de lis padres a cumplir con la cuota de alimento la evaden a toda costa ponen todo a nombre de la nueva pareja se burlan de la responsabilidad de responder con el hijo.y las indolentindolentes del ICBF Y COMISARIAS SOLO SE BURLAN DE NOSOTRAS LAS MADRES

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  10. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  11. 16:36
    La Fiscalía evade procesar este delito, citando como requisito que un juez o comisario haya ya determinado la custodia a favor de uno de los padres. Esto es falaz porque según el código de infancia y adolescencia, ambos padres tienen la patria potestad y ambos tienen el derecho de custodia y cuidado personal hasta que una autoridad competente se pronuncie. A mí la Fiscalía me quiere archivar esa denuncia bajo la excusa citada anteriormente. No puedo ver a mi hijita .

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  12. Solicite la intervención del defensor de familia en el ICBF. Igualmente puede dirigirse a la Defensoria del Pueblo

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  13. ese no sirve es pantalla solo favorecen al del dinero y mejor presencia

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  14. yo sim q e luchado x mi hijo y sigo igual y con abogados de familia q no hacen si no robarnos el dinero

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  15. Buenas tardes tengo un inconveniente con la mamá de mi hijo que tiene 7 años. Lo que paso fue que een diciembre del año 2017 habías quedado en acuerdo de que ella pasaba 24 de diciembre con el y yo así mismo el niño pasaba año nuevo conmigo,pero ella para el 28 de diciembre me dijo que no que ya no me dejaba pasar año nuevo con el por que solo por que a ella no se le antajaba dejarmelo, el hecho fue que yo estaba en el Casanare y viaje hasta boyaca sin avisarle que iba por mi hijo por que yo sabía que si le decía que iba por el ella se lo llevaría para otro lado con tal de no dejarme estar con mi hijo, yo le avise cuando ya estaba con el por ella en el momento no estaba con el, mi hijo estaba con la abuela materna la cual obviamente no me puso problema por que yo iba a recoger a mi hijo por que ella sabe que yo soy responsable con el. Le avise que me lo llevaba a pasar unos días con el me dijo que se lo trajera el 3 de enero pero lamentablemente no pude traerlo por cuestiones de dinero pero se lo traje para el 8 de enero. Lo cual a ella no le gustó y me puso ese denuncio en la fiscalia y ahora tengo ese problema solo por querés pasar unos pocos días con mi angelito, mi hijo me adora y el se mañana mucho conmigo entonces les agradecería que me asesorarán a ver que puedo hacer

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  16. Buenos días este delito de ejercicio arbitrario de custodia es querellable ? Pregunto por el término para interponer el denuncio, Gracias

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  17. Buen día,me han quitado la custodia de mi hija de 4 años el ICBf, basándose en una denuncia anónima que hizo una persona x.La denuncia iva dirigida al padre de la niña,de esto va hacer 2 años y no me regresan la custodia de mi niña,mi pregunta es.De que delito se me acusa?.El ICBf se escusan en que el padre es un peligro para la niña, que tengo que ver yo con eso,si no vivo con el.A que entidad me puedo dirigir.

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  18. Hola, mi esposa se llevo a mis dos bebes sin mi permiso para otra ciudad y va un mes que nose de ellos porque no me contesta el telefono. Puedo valerme del articulo 230a de la ley 890 de 2004?

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  19. buenas noches la mama de mi hijo y la abuela materna se me llevaron el 26 de diciembre del 2108 al bebe de 6 dias de nacido para puerto ospina putumayo sin decirme nada nosotros viviamos en sincelejo y vino mi ex suegra y se los llevo y ahora no me dejan ver al bebe la madre de el me dijo que le enviara los pasajes para venirse y nunca se vino y me dice que el niño es solo de ella y que no me va a dejar verlo mas y lo que yo quiero es ver a mi hijo compartir con el y responder en lo que me corresponde que debo hacer para poder tener y compartir con mi hijo

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  20. El padre de mi hija de 6 años siendo servidor público, cumple con la cuota de alimentos pero aveces ayuda a medias para gastos Colegiales, nunca para salud, y vestimenta le tiene una cuota de 150mil pesos baja para lo que se debe comprar como muda completa, adicional hasta esta fecha el no conoce la niña desde que la registró, que debo hacer

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  21. Buenas noches quiero saber la madre de hija se llevó a hija el Tolima y la niña prohibición de salida de Venezuela por el juzgado de Venezuela que puedo hacer

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