Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 232. Adopción irregular.


Artículo 232. Adopción irregular. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.  Al que promueva o realice la adopción del menor sin cumplir los requisitos legales correspondientes, o sin la respectiva licencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para adelantar programas de adopción, o utilizando prácticas irregulares lesivas para el menor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando:

1. La conducta se realice con ánimo de lucro.

2. El copartícipe se aproveche de su investidura oficial o de su profesión para realizarla, caso en el cual se le impondrá, además, como pena, la pérdida del empleo o cargo público. 

Descripción del Tipo:

SUJETO
Activo:Indeterminado singular
Cualquier persona.
Coparticipación de profesional o servidor publico
Pasivo:El Estado en cuya cabeza se encuentra la dirección y coordinación de los programas de adopción, los cuales ejecuta el ICBF e instituciones legalmente autorizadas.
CONDUCTA


Verbo  Rector:  Promover o realizar la adopción 

Modo:
Utilización de prácticas irregulares o sin licencia del ICBF
Tiempo:No se presenta.

Lugar:No se presenta


BIEN JURIDICO TUTELADO

DELITOS CONTRA LA FAMILIA
TITULO VI
COD. PENAL

Objeto Jurídico:
-La familia
-Derechos del menor
-Promoción, Prevención y custodia del menor por parte del Estado
Objeto material Fenomenológico: 
Proceso de adopción   legal

Beneficio:
Con ánimo de lucro
Finalidad:


Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
     ·         Jurídicos:    Art. 61-76, 107-128 Código de Infancia y Adolescencia
                      Proceso de adopción
                      Requisitos legales
                      Licencia  del ICBF para adelantar programas de adopción.
                      Prácticas irregulares lesivas

CARACTERISTICAS:
     ·         Tipo de mera conducta
     ·         Tipo de peligro
     ·         Tipo pluri-ofensivo

Precisiónes Conceptuales: 
Promover: Iniciar o activar cierta acción.
Realizar: Concreción del proceso por quien está en trance de resultar favorecido por la decisión estatal, en ambos casos frente a la adopción del menor. José Guillermo Ferro T. Pág. 504.

Tipo Objetivo: 

Sujetos: 
·         El sujeto activo: El decreto 2737 de 1989 por el cual se expide el Código del menor el cual establece en su articulo 89 que la persona apta para adoptar debe ser: “1) Capaz, 2) Que halla cumplido los 25 años de edad, 3) Tenga más de quince años más que el adoptante, 4) garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar hogar adecuado y estable a un menor. Estas mismas calidades se exigen a quienes adopten conjuntamente. El adoptante casado y no separado de cuerpos sólo podrá adoptar con el consentimiento de su cónyuge, a menos que este último sea absolutamente incapaz para otorgarlo. Está norma no se aplicará en cuanto a la edad, en caso de adopción por parte del cónyuge conforme a lo previsto en el articulo 91 del presente código.”
Sujeto pasivo: Por voluntad expresa del legislador es la sociedad. estado.

Acción: 
Al que promueva o realice la adopción del menor sin cumplir los requisitos legales.

Tipo Subjetivo: 
Este tipo penal se agota con el dolo; cuyos elemento integradores son el conocer y el querer.
Causales de Justificación: 
“El Estado de Necesidad cuando median intereses económicos o afectivos que podrían respectivamente conjurar el peligro que su carencia entraña para el actor” José Guillermo Ferro Torres Pág. 508.
Circunstancias de mayor Punibilidad: 
Las circunstancias de mayor punibilidad se encuentran en el Inc. 2do. del Art. 232 las cuales son: 1) La conducta se realizare con ánimo de lucro y 2) El coparticipe se aproveche de su investidura oficial o de su profesión para realizarla, caso en el cual se le impondrá, además, como pena, la perdida del empleo o cargo público.

Doctrina/Jurisprudencia


El 5 de agosto de 2012, siendo las 17:15 horas, la señora SANDRA BORRERO HUERTA, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No. 12.234.321 de Neiva, de 36 años de edad, fue capturada mientras intentaba dar en adopción de manera ilegal a su sobrina de 2 días de nacida sin la autorización de su madre y de quien la separo en complicidad con un empleado de la notaria 2 de esta ciudad quien usando sus conocimientos, haría la documentación sin la previa autorización del ICBF.
En el operativo fueron capturados la hermana de la madre del menor, la madre que de manera fraudulenta solicito la adopción y el empleado de la notaria quien pretendía valiéndose de sus facultades hacer la tautología.  A los capturados se les leyeron sus derechos y en vista que no tenían abogado, se notificó a la Defensoría del Pueblo para que asignaran un defensor para la defensa correspondiente.

SENTENCIA T-276/12   once (11) de abril de dos mil doce (2012).

Acción de tutela instaurada por XXX contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  
Derechos fundamentales involucrados: debido proceso, unidad familiar, derechos de los niños a ser escuchados

Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB


“Sostiene que tras la culminación de los trámites administrativos de la adopción, un juez de familia profirió la sentencia correspondiente en la que declaró que es padre de los niños AAA y BBB. Indica que después de la declaración judicial, se llevaron a cabo los procedimientos nacionales e internacionales correspondientes para que fuera posible la salida de los niños del país.   Posteriormente el ICBF dio apertura del proceso de restablecimiento de derechos de los niños AAA y BBB ydecidió ubicarlos en hogar sustituto por la presunta amenaza a los derechos de los niños que, a juicio de ellos, representaba el hecho de que el ciudadano americano XXX no hubiera informado su orientación sexual en el trámite de la adopción”.
Concluyendo la corte que la orientación sexual, no se encuentra como requisito a llenar dentro de los formatos requeridos para la adopción,  CEUSI (Departamento de Seguridad Nacional, agencia de Ciudadanos de los Estados Unidos y Servicios de Inmigración) , revisó la petición y determinó que efectivamente el Sr. [XXX] no había falseado ninguna información, que él no está casado, y vive solo. Ellos determinaron que no hubo ningún cambio en su estatus, y se reafirmó que la petición I-800A sigue siendo válida.  Una petición I-800A aprobada significa que el aplicante ha cumplido con los requerimientos de los Estados Unidos para adoptar a un niño de otro país” además, obedeciendo los reglamentos de los estados de Nueva Jersey y Nueva York, al SR. [XXX] no se le hizo ninguna pregunta referente a su orientación sexual. Debe anotarse que las leyes de los Estados Unidos de América prohíben que se discrimine  a una persona cuando esté solicitando una adopción, ni tampoco al otorgarle la aprobación para adoptar, con base en su orientación sexual”
La Sala observa que la Defensora de Familia, en el proceso de restablecimiento de derechos, no garantizó el derecho de los niños AAA y BBB a ser oídos ni tomó en cuenta sus opiniones. Por el contrario, pese a que los niños de forma reiterada manifestaron su deseo de vivir con XXX y no ser separados de él, la Defensora nunca consideró la opinión de los niños y ordenó, además de la ubicación de los niños en hogar sustituto, que sus contactos con XXX fueran suspendidos progresivamente, ocasionándoles un daño psicológico.


 Casuística

El día 25 de julio de 2012, siendo la 01:00 horas, la unidad de policía de la URI de la ciudad de Neiva recibió una llamada de auxilio de una mujer que solicito que la asistieran ya que su compañero en alto estado de embriaguez la estaba maltratando; los hechos ocurrieron en un barrio del sur de esta ciudad, el señor se alteró porque ella no le quiso dar más bebidas alcohólicas por su alto estado de alicoramiento y ya había ocurrido antes que el se alteraba y la maltrataba; el señor fue detenido porque existían antecedentes del maltrato a su compañera.

4 comentarios:

  1. La casuistica descrita corresponde al delito de violencia intrafamiliar no de adopción irregular

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  2. Buen día
    Tengo 27 años fui adoptada pero al momento de hacerlo me hicieron una nueva acta de nacimiento, quien me adoptó dio plata por mi y, ahora que tengo una hija me la quito y me tiene amenazada con hacer lo mismo con ella, solo me la deja ver unas cuantas horas porque según ella tiene el poder de hacer que yo pierda a mi hija para siempre, estoy desesperes a que puedo hacer???
    Mi correo es julieth1528@gmail.com
    Necesito ayuda!!!!

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  3. Tambien existe algun blog pero de Penal General ; pdta :el contenido es excelente

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