Artículo 241. Circunstancias de agravación
punitiva. <Artículo modificado por el artículo 51 de
la Ley 1142 de 2007. La pena imponible
de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres
cuartas partes, si la conducta se cometiere:
1.
Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.
2.
Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la
cosa en el agente.
3.
Valiéndose de la actividad de inimputable.
4. Por
persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o
invocando falsa orden de la misma.
5. Sobre
equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos,
muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.
6.
Numeral derogado por el artículo 1o de la Ley 813 de 2003.
7. Sobre
objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
8. Sobre
cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o
instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o
menor.
9. En
lugar despoblado o solitario.
10. Con
destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por
dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
11. En
establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.
12. Sobre
efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.
13. Sobre
los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
14. Sobre
petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto,
poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.
15. Sobre
materiales nucleares o elementos radiactivos.
Descripción del Tipo:
SUJETO
|
Activo: Indeterminado singular.
Persona disfrazada, aduciendo calidad
supuesta, simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.
|
Pasivo: Persona natural o jurídica
titular del derecho de propiedad.
|
CONDUCTA
|
Verbo
Rector: Apoderarse
|
|
Modo:
-Aprovechando calamidad, infortunio,
o peligro común.
-Aprovechando la
confianza depositada por el dueño, poseedor, o tenedor de la cosa.
-Valiéndose de la
actividad de un inimputable
-Con destreza o
arrebatando cosas u objetos que las personas llevan consigo.
|
Tiempo:
|
Lugar:
-El lugar despoblado o solitario
-En establecimiento
publico o abierto al publico
-En medio de
transporte público
|
BIEN
JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
TITULO VII
CODIGO PENAL
|
Objeto Jurídico:
-Patrimonio
económico privado
-Delitos contra la
seguridad pública.
|
Objeto Material Real:
-Equipaje de viajeros
-Objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o
destinación.
-Predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquinas o
instrumentos de trabajo dejados en el campo,
cabeza de ganado mayor o menor.
-Efectos y armas destinadas a la seguridad y defensa nacional
-Bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación.
-Petróleo o sus derivados, cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto o poliducto
-Materiales nucleares o elementos radiactivos
|
Beneficio:
|
Finalidad:
Provecho para sí o un tercero.
Animo de lucro
|
Tentativa: Si admite
|
ELEMENTOS
NORMATIVOS
·
Cosa
mueble: Art. 655, 662 Código Civil
Colombiano
·
Cosa
ajena: Se toma en dos formas a)
Positiva: Debe la cosa tener un
titular. b) Negativa: El que se
apodera no debe tener derecho alguno sobre el bien.
·
|
||
PARTICULARIDADES:
·
Tipo
Resultado.
·
Tipo de
Lesión
·
Pluri-ofensivo.
|
Doctrina/Jurisprudencia
Proceso No 36742 ( MP. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN)
2012
HECHOS:
“1. El 1 de
agosto de 2010 siendo las 8:00 de la noche, al establecimiento comercial
conocido como residencias Las Delicias de la ciudad de Sincelejo, ingresaron en
motocicleta los señores Ramiro Rocha y Jenny Johanna Herazo Arrieta quienes
solicitaron servicio de habitación, por lo que Pedro Martínez Pacheco (empleado
del lugar) les entregó las llaves, momento para el cual el señor Rocha se quedó
hablando por celular hasta que arribaron al sitio Edwin Alberto Fuentes Morales
e Ismael Lambis Blanco en otra motocicleta y entre todos con arma de fuego en
mano, amenazaron a José Gutiérrez Serpa y a Martínez Pacheco para que
entregaran el dinero, trasladándolos hasta la recepción en donde luego de
amarrarlos y maltratarlos los obligaron a abrir la caja fuerte de dónde sacaron
dinero en efectivo en cantidad superior a los $ 5.000.000 de pesos[1], dos celulares[2] y un dvd[3]. Además se
apoderaron de $ 430.000 que tenían los trabajadores[4]”.
2. Con fundamento en las previsiones de la Ley
906 del 2004, el 23 de agosto de 2010, ante el Juez 6 Penal Municipal con
función de control de garantías de Cartagena, la fiscalía le formuló imputación
a Ismael Lambis
Blanco, como coautor de los delitos de hurto
calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal[5].
3. El 20 de septiembre del mismo año, la
Fiscalía 6 Seccional de Sincelejo presentó escrito de acusación[6], y la audiencia
tuvo lugar ante el Juez 2 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de
la misma, ante el cual se adelantaron las audiencias preparatoria y de juicio
oral. Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas.
4. Por auto del 26 de octubre del año 2011, la Sala, al tiempo que
inadmitió la demanda de casación, dispuso que las diligencias regresaran al
despacho, para examinar la probable vulneración de las garantías fundamentales
del procesado, en punto del incremento punitivo por razón del concurso de
conductas punibles.
5. No se promovió el mecanismo de insistencia y, por tanto, se
procede a resolver lo pertinente.
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