Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

miércoles, 17 de abril de 2013

Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva.


Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva.  <Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007.  La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:


1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

3. Valiéndose de la actividad de inimputable.

4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.

5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

6. Numeral derogado por el artículo 1o de la Ley 813 de 2003.

7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.

9. En lugar despoblado o solitario.

10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.

12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

Descripción del Tipo:

SUJETO
Activo:   Indeterminado singular.
Persona disfrazada, aduciendo calidad supuesta, simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.


Pasivo: Persona natural o jurídica titular del derecho de propiedad.

CONDUCTA


Verbo  Rector:  Apoderarse

Modo:
-Aprovechando calamidad, infortunio, o peligro común.
-Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor, o tenedor de la cosa.
-Valiéndose de la actividad de un inimputable
-Con destreza o arrebatando cosas u objetos que las personas llevan consigo.

Tiempo:

Lugar:
-El lugar despoblado o solitario
-En establecimiento publico o abierto al publico
-En medio de transporte público


BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
TITULO VII
CODIGO PENAL    

Objeto Jurídico:
-Patrimonio económico privado
-Delitos contra la seguridad pública.

Objeto Material Real:
-Equipaje de viajeros
-Objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
-Predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo,  cabeza de ganado mayor o menor.
-Efectos y armas destinadas a la seguridad y defensa nacional
-Bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación.
-Petróleo o sus derivados, cuando se sustraigan  de un oleoducto, gasoducto o poliducto
-Materiales nucleares o elementos radiactivos
Beneficio:
Finalidad:
Provecho para sí o un tercero.
Animo de lucro

Tentativa: Si  admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
·         Cosa mueble:   Art. 655, 662 Código Civil Colombiano
·         Cosa ajena:   Se toma en dos formas a) Positiva:   Debe la cosa tener un titular.  b) Negativa: El que se apodera no debe tener derecho alguno sobre el bien.
·          

PARTICULARIDADES:
·         Tipo Resultado.
·         Tipo de Lesión
·         Pluri-ofensivo.
Doctrina/Jurisprudencia

Proceso No 36742 ( MP. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN)
2012

HECHOS:
“1. El 1 de agosto de 2010 siendo las 8:00 de la noche, al establecimiento comercial conocido como residencias Las Delicias de la ciudad de Sincelejo, ingresaron en motocicleta los señores Ramiro Rocha y Jenny Johanna Herazo Arrieta quienes solicitaron servicio de habitación, por lo que Pedro Martínez Pacheco (empleado del lugar) les entregó las llaves, momento para el cual el señor Rocha se quedó hablando por celular hasta que arribaron al sitio Edwin Alberto Fuentes Morales e Ismael Lambis Blanco en otra motocicleta y entre todos con arma de fuego en mano, amenazaron a José Gutiérrez Serpa y a Martínez Pacheco para que entregaran el dinero, trasladándolos hasta la recepción en donde luego de amarrarlos y maltratarlos los obligaron a abrir la caja fuerte de dónde sacaron dinero en efectivo en cantidad superior a los $ 5.000.000 de pesos[1], dos celulares[2] y un dvd[3]. Además se apoderaron de $ 430.000 que tenían los trabajadores[4]”.

2. Con fundamento en las previsiones de la Ley 906 del 2004, el 23 de agosto de 2010, ante el Juez 6 Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, la fiscalía le formuló imputación a Ismael Lambis Blanco, como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal[5].

3. El 20 de septiembre del mismo año, la Fiscalía 6 Seccional de Sincelejo presentó escrito de acusación[6], y la audiencia tuvo lugar ante el Juez 2 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma, ante el cual se adelantaron las audiencias preparatoria y de juicio oral. Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas.

4. Por auto del 26 de octubre del año 2011, la Sala, al tiempo que inadmitió la demanda de casación, dispuso que las diligencias regresaran al despacho, para examinar la probable vulneración de las garantías fundamentales del procesado, en punto del incremento punitivo por razón del concurso de conductas punibles.

5. No se promovió el mecanismo de insistencia y, por tanto, se procede a resolver lo pertinente.

 



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