Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas.

HECHOS:
El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:

“El día quince (15) de octubre de dos mil dos (2002), el Alcalde del municipio de Girardota (Antioquia) de la época, JORGE ANTONIO LONDOÑO LONDOÑO, acudió a la Fiscalía General de la Nación a denunciar penalmente al señor GUSTAVO DE JESÚS DELGADO ESCOBAR, por cuanto personalmente lo vio entregando a varias personas que se encontraban en el establecimiento comercial HIRCANIA N° 2, un pasquín titulado ‘IN…DIGESTIÓN N° 2’ que hablaba mal de su gestión como burgomaestre, así como de algunos colaboradores directos (secretarios y concejales); aclarando que no puede asegurar que Delgado Escobar sea el autor de dichos panfletos, sólo da por cierto haberlo visto repartiendo en Girardota.

“Precisa el denunciante que al día siguiente, uno de los policías que intervino en el asunto, le informó que en la agenda del señor Gustavo Delgado había encontrado una copia de otro pasquín (IN…DIGESTIÓN) que días antes había circulado en la misma población”.


Por los anteriores hechos, un fiscal de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girardota (Antioquia), el 16 de diciembre de 2003, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra Gustavo de Jesús Delgado Escobar por el delito de injuria y calumnia indirectas.

El Juzgado Penal del Circuito de Girardot, el 18 de agosto de 2004, condenó a Gustavo de Jesús Delgado Escobar a la pena principal de 18 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de 20 años y al pago de perjuicios, como autor de la conducta punible de injuria y calumnia indirectas.



Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Medellín, el 5 de abril de 2005,  lo confirmó en su integridad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario