Artículo 236. Malversación y dilapidación de bienes de familiares. Artículo CONDICIONALMENTE exequible><Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Descripción del Tipo:
SUJETO
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Activo:Calificado.
Persona que ejerce la patria potestad, tutor o curador
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Pasivo:calificado.
Ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente o pupilo.
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Malversar, dilapidar
La conducta no debe constituir otro delito.
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Modo:No se presenta
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Tiempo:No se presenta.
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Lugar:No se presenta.
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BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
TITULO VI
CODIGO PENAL
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Objeto Jurídico:
La familia.
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Objeto Material Real:
Bienes objeto de administración.
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Beneficio:No se presenta.
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Finalidad: Indeterminado
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Tentativa: No admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS
Patria Potestad: Art.288 Código Civil Colombiano
Tutelas y curatelas: Guardas Ley 1306 de 2009 Art. 52-113
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PARTICULARIDADES:
Mera Conducta.
Tipo Lesión.
Mono-ofensivo.
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Generalidades:
“Se previo como complemento de la inasistencia familiar por la Ley 75 de 1968, en su Articulo 41, luego el código de 1980 la recogió en su Art. 266” “Lecciones de Derecho Penal parte Especial” Universidad Externado de Colombia año 2003 Cap. VI Pág. 521.
Precisiones Conceptuales:
Dilapidación: También es conocida como disipación. Despilfarrar, malgastar los bienes.
tutela o Cúratela: Las tutelas y las cúratelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse así mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre o marido, que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores. Art. 428 del CC.
Tipo Objetivo
Sujetos:
· El sujeto activo: Es aquella persona que este en ejercicio de la patria potestad, tutela o cúratela.
El sujeto pasivo: ascendiente, adoptante, cónyuge, compañero permanente sobre la cual se ejerza patria potestad, tutela o cúratela.
Acción:
El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o cúratela.
Tipo Subjetivo
Este tipo penal se agota con el dolo.
Casuística
Diego Andrés Mota, mayor de edad, instaura denuncia contra su hermano porque estando encargado de los bienes de sus padres de la tercera edad, este hizo mal uso de estos y no le da cuenta ni a sus padres ni a él; sin embargo, se ha enterado por uno de sus amigos que esta pensando vender la casa donde está viviendo con sus padres.
Se recepciona la denuncia en la ciudad de Neiva y se hace la apertura a la investigación correspondiente tomando atenta nota de los testigos para tomas las declaraciones respectivas
Este delito cada vez es mas recurrente, parece ser que en Colombia no se castiga. Nadie se interesa por los mayores.
ResponderEliminarExactamente ante que autoridad se coloca este tipo de queja?.
Tengo en mi entorno muchos casos asi´, quisiera sinceramente ayudar.
Fiscalía General de la Nación.
ResponderEliminarMi Papa fallecio en marzo 2016 tenia 8 casas u a sola estaba 100% a nombre mi mama hoy me entero que julio 2016 mi papa fallecido le vendio a mi mama en notaria 1 en fusagasuga y yo diy hijo de ambos qye puedo hacer demandar notaria xq Papa est Fallecido? Gracias si me ayudan que hago mi mama decia no hicieros nada y e confie
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