Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 228. Imputaciones de litigantes.


Artículo 228. Imputaciones de litigantes. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes.

Descripción del Tipo:

SUJETO
Activo:   Calificado.
Litigante, apoderado, o defensor.

Pasivo: Calificado
Litigante, apoderado o defensor
CONDUCTA


Verbo  Rector:  Hacer a otro imputaciones deshonrosas
-Manifestación externa conocida por el sujeto pasivo e idóneo que afecte su honra o reputación con ocasión a las actuaciones procesales.
-Las injurias no deben ser publicitadas por obra del autor.
Modo:
Escrito, discursos, o informes producidos ante los tribunales

Tiempo:   No están presentes

Lugar:   No están presentes


BIEN JURIDICO TUTELADO

        Integridad Moral
TITULO V COD. PENAL
Objeto Jurídico:
Buen nombre, Derecho a la honra, Derecho a la intimidad, patrimonio moral, dignidad humana.
Objeto Material Personal:
La persona, titular del bien jurídico protegido.
Beneficio: No está presente.
Finalidad:
Conciencia del sujeto activo de menoscabar o dañar la honra.

Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
     ·         Empírico-culturales:  Imputaciones deshonrosas

CLASIFICACION:
     ·         Tipo de peligro.  .
     ·         Tipo de resultado.
     ·         Tipo simple o mono-ofensivo. .

 Doctrina/Jurisprudencia.

Cabe precisar que la expresión litigante se refiere a todo el que dispute en juicio sobre una cosa. Así quedan comprendidas esencialmente las partes en sentido estricto en los juicios no criminales. Los apoderados son quienes actúan en nombre y representación de los titulares de derecho en que se funda la acción y que les da el carácter de partes. La expresión defensor  se refiere específicamente a quienes asumen la representación del sindicado en el proceso penal.

Debe tenerse en cuenta que en materia penal, dado su carácter de litigantes o apoderados,  la norma se aplica igualmente, a los apoderados de la parte civil y del tercero civilmente responsable, al sindicado, al vocero y al Ministerio Público que actúa en representación de la sociedad.

La conducta del litigante, apoderado o defensor deberá examinarse en concreto para saber si la injuria contenida en un escrito, discurso o informe cabe dentro de aquellas manifestaciones necesarias, útiles y pertinentes para la defensa de la causa que se le ha encomendado. Vale decir, deberá examinarse si se ha producido un escrito discurso o informe, o si simplemente se han hecho manifestaciones injuriosas que no guardan ninguna relación con la causa que se defiende.

Finalmente quedarán sujetas a las correcciones  y acciones disciplinarias correspondientes. Es decir que la norma, en la medida en que el comportamiento encaje dentro los presupuestos que vienen de examinarse,  exonera de responsabilidad penal al litigante, apoderado o defensor, pero no lo libera  de sus deberes profesionales como abogado, por lo que puede ser objeto de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar por haber incurrido en una conducta que atenta contra dichos deberes.

2 comentarios:

  1. Mi nombre es Lorenzo. Vivo en la ciudad de Sogamoso Boyacá. Entiendo que entre los ciudadanos del común, si una persona se atreve a afirmar que otra persona ha cometido delitos, este hecho constituye una calumnia considerada delito y sancionable penalmente. Entiendo que entre los varios agravantes de este delito están si la calumnia la ha hecho pública. Este agravante será mayor o menor de acuerdo a los niveles de publicidad que se le haya hecho a las afirmaciones calumniosas. Que pasa si la Fiscalía imputa cargos contra una persona por delitos que la persona no ha cometido y que le ha probado a la Fiscalía que no los cometió, la Fiscalía ignora estas pruebas y se ensaña a acusar a este persona como autor de delitos que no ha cometido ?

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  2. Mi nombre es Lorenzo. Vivo en la ciudad de Sogamoso Boyacá. Entiendo que entre los ciudadanos del común, si una persona se atreve a afirmar que otra persona ha cometido delitos, este hecho constituye una calumnia considerada delito y sancionable penalmente. Entiendo que entre los varios agravantes de este delito están si la calumnia la ha hecho pública. Este agravante será mayor o menor de acuerdo a los niveles de publicidad que se le haya hecho a las afirmaciones calumniosas. Que pasa si la Fiscalía imputa cargos contra una persona por delitos que la persona no ha cometido y que le ha probado a la Fiscalía que no los cometió, la Fiscalía ignora estas pruebas y se ensaña a acusar a este persona como autor de delitos que no ha cometido ?

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