Artículo 228. Imputaciones de litigantes. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes.
Descripción del Tipo:
SUJETO
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Activo: Calificado.
Litigante, apoderado, o defensor.
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Pasivo: Calificado
Litigante, apoderado o defensor
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Hacer a otro imputaciones deshonrosas
-Manifestación externa conocida por el sujeto pasivo e idóneo que afecte su honra o reputación con ocasión a las actuaciones procesales.
-Las injurias no deben ser publicitadas por obra del autor.
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Modo:
Escrito, discursos, o informes producidos ante los tribunales
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Tiempo: No están presentes
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Lugar: No están presentes
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BIEN JURIDICO TUTELADO
Integridad Moral
TITULO V COD. PENAL
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Objeto Jurídico:
Buen nombre, Derecho a la honra, Derecho a la intimidad, patrimonio moral, dignidad humana.
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Objeto Material Personal:
La persona, titular del bien jurídico protegido.
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Beneficio: No está presente.
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Finalidad:
Conciencia del sujeto activo de menoscabar o dañar la honra.
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Tentativa: No admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
· Empírico-culturales: Imputaciones deshonrosas
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CLASIFICACION:
· Tipo de peligro. .
· Tipo de resultado.
· Tipo simple o mono-ofensivo. .
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Doctrina/Jurisprudencia.
Cabe precisar que la expresión litigante se refiere a todo el que dispute en juicio sobre una cosa. Así quedan comprendidas esencialmente las partes en sentido estricto en los juicios no criminales. Los apoderados son quienes actúan en nombre y representación de los titulares de derecho en que se funda la acción y que les da el carácter de partes. La expresión defensor se refiere específicamente a quienes asumen la representación del sindicado en el proceso penal.
Debe tenerse en cuenta que en materia penal, dado su carácter de litigantes o apoderados, la norma se aplica igualmente, a los apoderados de la parte civil y del tercero civilmente responsable, al sindicado, al vocero y al Ministerio Público que actúa en representación de la sociedad.
La conducta del litigante, apoderado o defensor deberá examinarse en concreto para saber si la injuria contenida en un escrito, discurso o informe cabe dentro de aquellas manifestaciones necesarias, útiles y pertinentes para la defensa de la causa que se le ha encomendado. Vale decir, deberá examinarse si se ha producido un escrito discurso o informe, o si simplemente se han hecho manifestaciones injuriosas que no guardan ninguna relación con la causa que se defiende.
Finalmente quedarán sujetas a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes. Es decir que la norma, en la medida en que el comportamiento encaje dentro los presupuestos que vienen de examinarse, exonera de responsabilidad penal al litigante, apoderado o defensor, pero no lo libera de sus deberes profesionales como abogado, por lo que puede ser objeto de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar por haber incurrido en una conducta que atenta contra dichos deberes.
Mi nombre es Lorenzo. Vivo en la ciudad de Sogamoso Boyacá. Entiendo que entre los ciudadanos del común, si una persona se atreve a afirmar que otra persona ha cometido delitos, este hecho constituye una calumnia considerada delito y sancionable penalmente. Entiendo que entre los varios agravantes de este delito están si la calumnia la ha hecho pública. Este agravante será mayor o menor de acuerdo a los niveles de publicidad que se le haya hecho a las afirmaciones calumniosas. Que pasa si la Fiscalía imputa cargos contra una persona por delitos que la persona no ha cometido y que le ha probado a la Fiscalía que no los cometió, la Fiscalía ignora estas pruebas y se ensaña a acusar a este persona como autor de delitos que no ha cometido ?
ResponderEliminarMi nombre es Lorenzo. Vivo en la ciudad de Sogamoso Boyacá. Entiendo que entre los ciudadanos del común, si una persona se atreve a afirmar que otra persona ha cometido delitos, este hecho constituye una calumnia considerada delito y sancionable penalmente. Entiendo que entre los varios agravantes de este delito están si la calumnia la ha hecho pública. Este agravante será mayor o menor de acuerdo a los niveles de publicidad que se le haya hecho a las afirmaciones calumniosas. Que pasa si la Fiscalía imputa cargos contra una persona por delitos que la persona no ha cometido y que le ha probado a la Fiscalía que no los cometió, la Fiscalía ignora estas pruebas y se ensaña a acusar a este persona como autor de delitos que no ha cometido ?
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