Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 221. Calumnia.

“En atención a diferentes comentarios realizados por los asesores de la Líder Indígena Aida Quilcué, en relación con supuestos señalamientos y sindicaciones públicas realizadas por el suscrito que califican a la dirigente indígena de tener vínculos con grupos terroristas; solicito muy respetuosamente, en el marco de la Constitución y la ley, se adelanten las investigaciones que el señor Fiscal General considere pertinentes, a fin de esclarecer mi conducta”.
“Me permito informar al señor Fiscal, que como Director General de la Policía Nacional, rechazo tales sindicaciones, reafirmo que en ningún momento he incurrido en estos juicios públicos y que por el contrario he sido categórico durante mi gestión, con todos los hombres y mujeres policías de Colombia, sobre el cumplimiento estricto por el respeto y garantía  del buen nombre y de todos los derechos fundamentales de las personas y en este caso especial, de los líderes y comunidades indígenas”

Posteriormente, en diligencia de entrevista llevada a cabo el 20 de mayo de 2009, el General NARANJO relató que después de unos enfrentamientos presentados en el departamento del Cauca, particularmente a la altura de Cali y Popayán, en el resguardo conocido como “la María”, “fue informado por un funcionario policial que participó en una reunión en la Fiscalía con representantes de la comunidad indígena que un integrante de la comisión de indígenas había hecho manifestaciones en el sentido que el propio Director de la Policía Oscar Naranjo había proferido sindicaciones que ponían en riesgo la integridad de la señora gobernadora Aida Marina Quilpué Vivas, en síntesis la queja expresada señalaba que el General Naranjo tachaba de terrorista y guerrilleros a la comunidad indígena y esto afectaba desde luego la vida de la señora gobernadora indígena”

RESUELVE : Decretar la preclusión de la investigación a favor del General OSCAR NARANJO TRUJILLO , con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 Y POR Q  La querella legítima habilita la iniciación, adelantamiento y terminación de la investigación penal.  Su ausencia está legalmente prevista como motivo de terminación de la actuación cumplida, impidiendo al funcionario resolver de fondo el asunto sometido a su consideración

Casuística 
Juanchito que él fue  el que le robó el auto a Carlos”  pero Sigifredo al mismo tiempo sabe que el no fue que Juanchito no le robó el auto a Carlos, pero igual sigue diciendo esto que él cometió el delito denominado robo. Juanchito que él fue  el que le robó el auto a Carlos”  pero Sigifredo al mismo tiempo sabe que el no fue que Juanchito no le robó el auto a Carlos, pero igual sigue diciendo esto que él cometió el delito denominado robo. Juanchito que él fue  el que le robó el auto a Carlos”  pero Sigifredo al mismo tiempo sabe que el no fue que Juanchito no le robó el auto a Carlos, pero igual sigue diciendo esto que él cometió el delito denominado robo.

Sigifredo le dice a todos los amigos de Juanchito que él fue  el que le hurto el auto a Carlos”  pero Sigifredo al mismo tiempo sabe que el no fue que Juanchito no le hurto el auto a Carlos, pero igual sigue diciendo esto que él cometió el delito denominado hurto.

4 comentarios:

  1. PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO DE CALUMNIA DEBEN EXISTIR CIERTOS REQUISITOS
    1 ATRIBUCIÓN DE UN HECHO DELICTUOSO A OTRA PERSONA ( en este caso sigifredo le atribuye un hecho delictuoso a Juanchito
    2que el hecho delictuoso atribuido sea falso.( en este caso es falso, pes Juanchito no robo nada)
    3que el autor tenga conocimiento de la falsedad. (sigifredo tiene conocimiento de la falsedad de su imputación lo cual hace que se configure el DOLO en su actuar)
    4 que el autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la imputación. (sigifredo tenia la voluntad y conciencia )

    ademas tuvo como escenario el conglomerado social (sus amigos) lo que causa en JUanchito menoscabo en su integridad moral

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  2. el caso es el siguiente: un nieto vive en la casa de la abuela, éste se aprovecha de la condicion de la edad de la anciana de 86 años, con lapsos de alzheimer y que ella no se percata qué sucede en la casa. Desde hace tiempo hay malas relaciones entre el nieto y un tio ( hijo de la abuela) y hay confrontaciones entre ellos. El nieto sale diciendo que el tio no contribuye en nada para la casa, que no le compra ni un pan y ni siquiera una panela para la abuela y adicionando algunas mentiras al resto de la familia, sobre todo a la mamá de él (tambien hija de la abuela) y a algunos allegados, y justificando que él le ha tocado comprar el pan y otras cosas. El nieto solo paga uno que otro servicio domiciliario ( no paga arriendo), y entra mujeres y amigos a la casa, y toma alcohol, cosa que se le tiene prohibido. Pero el nieto aprovecha por las condiciones mentales de la abuela. Por la no convivencia entre el tio y el nieto, por los frecuentes encontrones, el tio resolvió salirse de la casa , ya hace tiempo. Además el nieto, también ha abusado las pertenencias del tio, solo trabaja de medio-tiempo y el resto se la pasa en la cama mirando tv.
    Bajo este panorama, se puede decir que hay calumnia por parte del nieto hacia el tío, ya que le está afectando en su imagen, reputación ,tanto como en lo moral?

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  3. Al parcer se configura el delito de "Calumnia", por las siguientes razones: 1) Le esta imputando inasistencia alimentaria hacia la abuela; 2) El hecho atribuido es falso y el sujeto activo (nieto) lo sabe. 3) El autor tiene conocimiento de la falsedad, y 4) El autor (Nieto) tiene la voluntad y conciencia para efectua la imputación. Asi que de acuerdo con lo anterior se podria estar configurando el delito de "Calumnia" Art. 221 Código Penal

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  4. Se crea un página en una red social con la intención de ofender y sacar a la luz cosas sobre la vida de las demás personas, en dicha pagina se hacen participe varios miembros.
    Entre los principales sospechosos se acusa a una joven (X) que no tenía conocimiento de dicha página, por lo tanto no tiene participación alguna en ella. Esta joven (X) es acusada por una joven (Y), la cual asegura que la joven (X) es creadora de dicha página. Esta la acusa con los siguientes argumentos:
    "La joven (X) es la creadora de la página ya que hace unos meses atrás tuvo un problema con una joven (Z), y en esta página se ofende a la joven (Z) y no se habla mal sobre la joven (X)"
    Aún así la joven (Y) sin tener las pruebas contundentes para hacer una afirmación veraz sobre este caso y lo hace por intuicion, cuando la joven (y) sabe que la joven (x) no tiene nada que ver en dicho asunto. Pero aún asi esta afirma que la joven (X) es la creadora, cuando la joven (X) no tenia conocimiento sobre dicha página.

    ¿Esto se podría considerar como "calumnia" ?

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