Artículo 252. Aprovechamiento de error ajeno o caso
fortuito. <Penas
aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero
de 2005. El que se apropie de bien que
pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso
fortuito, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54)
meses.
La pena
será de prisión de dieciséis (16) a treinta y treinta y seis (36) meses cuando
la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Descripción del Tipo:
SUJETO
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Activo:Indeterminado
singular.
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Pasivo:Persona natural o jurídica, titular
del derecho de propiedad.
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CONDUCTA
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Verbo
Rector: Apropiar
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Modo:
-Posesión por error ajeno o caso
fortuito.
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Tiempo:No se presenta.
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Lugar:No se presenta.
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BIEN
JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO
TITULO VII
CODIGO PENAL
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Objeto Jurídico:
-Patrimonio económico.
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Objeto Material Real:
-Bien mueble o inmueble.
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Beneficio:No se presenta.
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Finalidad: Indeterminado.
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Tentativa: Si admite
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ELEMENTOS
NORMATIVOS:
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Caso
fortuito o fuerza mayor: Art. 64
Código Civil.
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Bien
mueble o inmueble: Art. 655, 656
Código Civil.
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PARTICULARIDADES:
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Tipo de
Resultado.
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Tipo
Lesión.
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Tipo
mono-ofensivo.
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En Banco Ppoular cuando recibe cuotas de un crédito llamado PRESTAYA, con descuentos por nómina y el cliente termina de pagar, el Banco no avisa al nominador por lo que éste sigue descontando las sumas periódicas o mensuales, dineros que son apropiados por el Banco para pagar un crédito judicializado. El error no es del Banco sino del nominador del cliente que no sabe que ya no puede descontar mas cuotas.
ResponderEliminaren mi concepto el banco tiene un contrato con el cliente por lo tanto debe comunicar al nominador para que no le siga descontando
ResponderEliminartengo un familiar.. el cual trabajo en una empresa x tenia un contrato por 4 meses pero solo trabajo por 10 dias al paso del tiempo reviso su cuenta y se dio cuenta q aun le estan consignando sueldo normal ¿la pregunta es la siguiente q podria pasar si toma el dinero y no avisa?
ResponderEliminarLo pueden demandar por aprovechamiento del error humano
EliminarPara anónimo del 21 de mayo:
ResponderEliminarEn ese caso si tu familiar no informa a la empresa contratista o al ente encargado del pago; estaría incurriendo en éste delito.
Buen día. Mi hermano, usado por mi papá, estampó su firma como comprador 7000 metros de un terreno, así quedó consignado en la escritura. Al paso del tiempo la escritura fue rechazada en la oficina de registro porque por acuerdo municipal en ese pueblo sólo es permitido vender como mínimo una hectárea de terreno, a lo cual el vendedor dijo que adicionaba los 3.000 metros para cumplir con el requisito. El lote en mención posteriormente fue vendido por mi padre, colocándose en la escritura de venta que se vendían 12.500 metros de terreno, pero fue porque en la oficina de planeación municipal aparece que esa es la medida total del lote. Mi hermano nunca tuvo posesión, jamás ejerció actos de señor y dueño sobre el inmueble, salvo obviamente estampar su firma en la posterior venta.
ResponderEliminarMi hermano es denunciado por aprovechamiento de error ajeno, incurre él en esa conducta?
Quien podría incurrir en ese tipo penal es tu Padre
ResponderEliminarexisten dos predios adyacentes de diferentes propietarios; uno de ellos contrata la explanación del suyo; el encargado equivocadamente y en presencia del propietario del otro predio, explana el lote que no es. durante los 3 días que dura el trabajo de retiro de tierras el propietario guarda silencio; cuando ya mira que se terminó el trabajo informa al maquinista que se equivocó de predio. en esa conducta va inserta la conducta del tipo de aprovechamiento de error ajeno, cunado la norma no habla de servicios, sino de Bienes???
ResponderEliminarENTREGUE UN CARRO QUE ADQUIERO CON CREDITO A MI NOMBRE Y SE LO ENTREGUE A UN FAMILIAR PARA QUE SIGUIERA PAGANDO LAS CUOTAS A UN AÑO Y AHORA QUIERE QUE SE LO DEJE A LOS 5 AÑOS Y NO HA PAGADO LAS CUOTAS HASTA QUE YO NE LE FIRME UN CONTRATO QUE DIGA ESO
ResponderEliminarse consigna un cheque por error a una cuenta que no es del titular y este se le paga al cliente, cual es el proceso para que esta persona regrese el dinero al banco
ResponderEliminarse consigna un cheque por error a una cuenta que no es del titular y este se le paga al cliente, cual es el proceso para que esta persona regrese el dinero al banco
ResponderEliminarConsigne por error el valor de nomina a una persona que ya no labora en la empresa. El señor dice q no va a devolver el dinero porque ya se lo gasto. Aplica este artículo para este caso, y como hago para recuperar el dinero.
ResponderEliminarConsigne por error el valor de nomina a una persona que ya no labora en la empresa. El señor dice q no va a devolver el dinero porque ya se lo gasto. Aplica este artículo para este caso, y como hago para recuperar el dinero.
ResponderEliminarLas escrituras de los apartamentos llego a la portería de un conjunto residencial, y por situaciones están en manos de la administración del conjunto, ahora solicitan a los residentes que para reclamar las escrituras deben presentar el paz y salvo de pago de administración, pero me pregunto si la administración del conjunto puede retener las escrituras hasta que se tenga el paz y salvo de pago de administración por parte de los residentes?
ResponderEliminardejenle las escrituras a la administracion y soliciten una copia en la notaría, no pueden hacer nada con ellas. francopalacios.ab@gmail.com
EliminarPor error se le consigno la nomina de un trabajador activo a uno retirado, el retirado deice que esta imposibilitado para retirar el dinero y devolverlo y que lo estamos acosando para que devuelva el dinero, que debemos hacer si el artiulo es claro aplica para este caso.
ResponderEliminarLe solicitamos a una empresa que nos consignaran el producido de nustro servicio en una cuenta x ya que la cuenta que estabamos utilizando de nuestra empresa se encuentra embargada y la empresa recibio la autoizacion, los docuemntos legales etc y registro la cuenta donde debian consiganar el dinero y por eror de ellos nos consignaron e la cuenta embargada que dedemos hacer??? nos deben volver a pagar ya qu cometieron el error. ???
ResponderEliminaruna plataforma virtual tiene mis datos personales, y afirma que yo recibí un pago de un dinero que no tengo idea de que hablan, yo nunca firme ningún documento, esta ley aplica para mi?? como me defiendo
ResponderEliminarFirme una certificación a una empleada de buena fe para que sacará un.préstamo diciendo que ganaba más sueldo de lo que devengaba el préstamo de lo hicieron y luego me demandó laboralmente por esa certificacion yo cometí el.error por hacerla sin ser real el tiemp y lo reventado. Esta señora se aprovechó de mi error s l expedidos la certificacion de buena fe cabe acá aprovecharse de mi error???
ResponderEliminarComo puedo demostrar que mi ex pareja me esta ocultando bienes los puso a nombre de la hermana para que yo no lo envargara la idea es perjudicarme a mi y mi hija quitarnos el patrimonio como hago parabdemostrar que ese bien inmueble lo esta ocultando?
ResponderEliminartengo un familiar que tiene un pac o corresponsal bancario en su negocio, este enfermo y no pudo seguir trabajando por varios meses después un tiempo se contacta con la entidad bancaria para pedir el valor que se debe y este le hace llegar una notificación con un valor total x, para quedar al día con la entidad y enviar luego el paz y salvo, este consigna este valor x pero después de unos días llega otra notificación indicándole que el valor era xxxx mayor al consignado anteriormente que de no consignar seria tipificado el art 252, pero para estos efectos mi familiar no cuenta con mas dinero y no le es posible cancelar este segundo cobro, la pregunta viene es posible que le puedan tipificar este art cuando el error no fue de mi familiar si no de la persona encargada en cobrar en asegurarle un valor total y luego indicarle otro.
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