Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

miércoles, 17 de abril de 2013

Artículo 253. Alzamiento de bienes.


Artículo 253. Alzamiento de bienes. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.  El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Descripción del Tipo:

SUJETO
Activo:Calificado.
Deudor, no debe tener la calidad de comerciante.
Pasivo:Calificado.
Acreedor

CONDUCTA


Verbo  Rector:   Alzar, ocultar,  cometer acto fraudulento.

Modo:
-De manera fraudulenta.

Tiempo:No se presenta.

Lugar:No se presenta.


BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO
TITULO VII
CODIGO PENAL


Objeto Jurídico:
-Patrimonio Económico.

Objeto Material Personal:
-Bienes que pertenecen al sujeto activo.

Beneficio:
Finalidad:
Perjuicio al patrimonio del acreedor.

Tentativa:  Sí admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
·         Acreedor.
·         Deudor.
·         Bienes muebles o inmuebles: Art. 655, 656 del Código Civil.

PARTICULARIDADES:
·         Tipo de resultado.
·         Tipo de peligro.
·         Tipo Mono-ofensivo.

16 comentarios:

  1. por favor señalar la forma de liquidar perjuicios en proceso penal por el delito de alzamiento de bienes

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    Respuestas
    1. Los perjuicios se conforman y liquidan mediante:
      Lucro Cesante + Daño Emergente = Daño y Perjuicios.
      Milton Coral.
      Abogado Candidato a Magister.

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  2. estoy esperando la respuesta sobre la liquidación de perjuicios en proceso penal por el delito de alzamiento de bienes en colombia

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  3. una vez mas le solicito indicarme cual es la formula para liquidar perjuicios causados por el delito de alzamiento de bienes

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  4. su silencio respecto al delito de alzamiento de bienes hace pensar que no conocen la respuesta

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  5. Me interesa saber si las personas jurídicas por intermedio de su representante legal y socios pueden ser sujetos activos del delito de alzamiento de bienes.

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  6. no, en Colombia no se considera que las personas Jurídicas cometan delitos, por principio de culpabilidad e imputación objetiva los delitos deben de ser cometidos por personas

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  7. me interesa saber si el delito de alzamiento de bienes se tipifica cuando uno de los compañeros permanentes simula la venta de un bs que pertenece a la sociedad patrimonial para defraudar al que esta solicitando dentro de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial la medida cautelar sobre el mismo

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    1. Sobre esta situacion, no puede hablarse de ese tipo penal, puesto que la sociedad patrimonoal no existe per se, esta se crea para ser liquidada, asi las cosas las personas pueden comprar y vender sin ningun obstaculo.
      te doy un ejemplo, MAria heredo un casa y esta como sabes por provenir de una herencia no entra en la sociedad conyugal, pero si ella la vende y compra otras dos casas, estas si entrarian porque se desdibujaria la figura de la herencia.

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  8. me interesa saber si el delito de alzamiento de bienes se tipifica cuando uno de los compañeros permanentes simula la venta de un bs que pertenece a la sociedad patrimonial para defraudar al que esta solicitando dentro de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial la medida cautelar sobre el mismo

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  9. excelente página , muy práctica .
    Me gustaría consultarles lo siguiente : Qué tipos de DELITOS existen cuando en un proceso de sucesión alguna de las partes OMITE al menos una propiedad ???
    Mucgas gracias

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  10. excelente página , muy práctica .
    Me gustaría consultarles lo siguiente : Qué tipos de DELITOS existen cuando en un proceso de sucesión alguna de las partes OMITE al menos una propiedad ???
    Mucgas gracias

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  11. buen dia me gustaria saber si este delito se da cuando un deudor el unico bien que tiene tiene patrimonio de familia. el problema es el siguiente:
    una persona presto un dinero para terminar de cancelar un apartamento que estaba ya en proceso hipotecario, y le dijo a cuando estuviera libre el apartamento lo vendia y le pagaba la plata obviamente el apartamento tiene patrimonio de familia este señor no ha querido vender el apto para pagar civilmente no tiene nada mas sera que funciona este proceso??? gracias

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  12. Buen dia:
    Mi caso es el siguiente: Una persona mayor con discapacidad por ser epileptico; presenta dilapidación de su pensión por parte de padre; ya que tan pronto le llega la pensión, se la gasta en trago y casino; hasta llegar a quedar botado en la calle o llegar golpeado por caerse al piso por borracho o porque le da la convulsión por epilepsia.
    Ya ha perdido su capacidad cognitiva por los anteriros razones.
    QUE SE PUEDE HACER ???

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  13. puede existir paralelo en el ejecutivo civil y el proceso penal por alzamiento de bienes???.

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  14. Lo publicado se hace con el objeto que muchos abogados y o personas o estudiantes tengan una orientacion, imagino que el autor no responde por que estamos limitados por el estatuto del abogado a no dar consultas gratis ya que es una falta

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