Artículo 227. Injurias o calumnias recíprocas. Si las imputaciones o agravios a que se refieren los artículos 220, 221 y 226 fueren recíprocas, se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de ellos.
Descripción del Tipo:
Descripción del Tipo:
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular.
Es sujeto activo y pasivo a la vez.
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Pasivo:Indeterminado singular. Es sujeto pasivo y activo a la vez
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Imputar o Agraviar
Para que se constituya este tipo penal la imputación o agravio debe ser reciproco.
-Hacer a otro una imputación deshonrosa.
-Imputar falsamente una conducta punible
- Agraviar a otro
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Modo: No están presentes
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Tiempo: No están presentes
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Lugar: No están presentes
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BIEN JURIDICO TUTELADO
Integridad Moral
TITULO V COD. PENAL
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Objeto Jurídico:
Buen nombre, Derecho a la honra, Derecho a la intimidad, patrimonio moral, dignidad humana.
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Objeto Material Personal:
La persona, titular del bien jurídico protegido.
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Beneficio: No está presente.
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Finalidad:
Conciencia del sujeto activo de menoscabar o dañar la honra.
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Tentativa: No admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
· Empírico-culturales: Imputaciones deshonrosas, representaciones simbólicas o graficas
· Jurídicos: conducta punibles, vías de hecho
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CLASIFICACION:
· Tipo de peligro. .
· Tipo de resultado.
· Tipo simple o mono-ofensivol.
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Doctrina/Jurisprudencia.
La reciprocidad se presenta cuando en forma simultánea, alternativa o subsiguiente, dos personas cometen directa y correlativamente la conducta. La exención, ahora denominada de responsabilidad, se conserva como facultad del juez quien puede eximir a los dos agentes, eximir a uno de ellos o no eximir a ninguno. Es decir, igualmente en el caso de injurias o calumnias recíprocas se podrá declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de ellos.
Las injurias no son recíprocas por la simple circunstancia de que el querellante o querellado, en el pertinente juicio, se hayan injuriado el uno al otro. Las injurias son recíprocas cuando una de las injurias, mutuamente inferidas entre el querellante y el querellado, tiene su causa en la otra.
Casuística
( inventado )
HECHOS:
EL señor Juan Alonso Martínez con C.C. 12.789.065, es un taxista de tiempo completo y que tiene su domicilio en la ciudad de Neiva, el día 20 de enero del 2013, recoge en el aeropuerto a la señora Sandra Cardona con C.C. 4.078.908, con motivo de prestarle su servicio como taxista. El trascurso de la carrera la señora iba un poco alterada y tensionada, insulto al taxista de una forma bastante discriminante así:”la señora le dijo en un tono dominante que condujera más rápido el vehículo, el taxista le responde diciendo que no puede conducir más rápido porque se podría estrellar, la señora le contesta de una manera grosera que no cuestione sus ordenes, que dejara de ser ignorante, inservible y que se diera cuenta que él no era nadie a comparación de ella. El taxista ofendido le responde de una manera muy alterada, deje de creerse la vaca que mas caga, que no sea estúpida y que ella no era nadie para venir a insultarlo, adicionalmente le dijo bájese de mi carro vieja hija de puta”.
¿Cómo está eso de que es un delito de resultado y no admite tentativa, campeón?
ResponderEliminarjajajajaja ese ejemplo por Dios,que abogados nos esperan para el futuro,y todos los delitos de resultado admiten tentativa:)))))))))))))
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