Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 237. Incesto.

Artículo 237. Incesto. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.  El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.


Descripción del Tipo:



SUJETO
Activo:Calificado.
Abuelos, padres, hijos,  adoptante, hijos adoptivos, hermanos o hermana.
Pasivo:Calificado. El Estado, quien protege de forma prevalente la institución familiar.
No es la familia porque no tiene personalidad jurídica.
No es la persona porque ya que se puede presentar consentimiento.

CONDUCTA


Verbo  Rector:  Realizar acceso carnal o acto sexual.

Modo:No se presenta.

Tiempo:No se presenta.

Lugar:No se presenta.


BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
TITULA VI
CODIGO PENAL

Objeto Jurídico:
La familia, por cuanto es la célula fundamental de la sociedad y el Estado debe garantizar su protección.

Objeto Material Personal:
La persona en quien realizaron la conducta sin consentimiento.
Sujetos pasivo y activo cuando existe consentimiento.
Beneficio:  No se presenta.
Finalidad: Indeterminado


Tentativa: Si admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
         Acceso Carnal:  Art. 212 de Código Penal Colombiano
         Acto Sexual:  Art. 206 Código Penal Colombiano.

PARTICULARIDADES:
         Mera Conducta
         Tipo de Lesión
         Mono-ofensivo
         Bilateral



Tipo Objetivo

Sujetos: 

·   El sujeto activo: Si ambos sujetos conocen la situación y el parentesco ambos son sujetos activos. También lo puede ser cualquier persona miembro del núcleo familiar vinculado por el parentesco.
El sujeto pasivo: ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, hermano o hermana.

Acción:  La realización del acceso carnal u otro acto sexual con ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, hermano o hermana.


Si las dos personas desconocen la situación y el parentesco es atípica su conducta.

Bien Jurídico: 
La libertad, integridad y formación sexual.

Si uno obliga a tener relaciones hay concurso de Acceso Carnal violento y de Incesto.

Tipo Subjetivo
Este tipo penal se agota con el dolo.



Doctrina/Jurisprudencia.


SENTENCIA C-241/ 22 DE MARZO 2012 Demanda de inconstitucionalidad 
contra el artículo 237 de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código  Penal”.
Actor: Oscar Eduardo Borja Santofimio
 Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA


         “La Corte declarará la exequibilidad del artículo 237 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”, reiterando así el precedente establecido en la sentencia C-404 de 1998, cuyos fundamentos no fueron controvertidos, ni desvirtuados por el demandante. Considera la Sala que la penalización del incesto, tal como fue establecida en el precepto acusado, plasma un desarrollo legítimo de la potestad de configuración del legislador en materia de política criminal; que dicha actuación legislativa no quebranta los límites constitucionales que se imponen al legislador, comoquiera que la prohibición se orienta a la protección de un bien jurídico de rango constitucional, valioso tanto para el individuo y para la sociedad, como es la familia y el sistema de relaciones entre sus miembros, basado en el respeto recíproco, la solidaridad y el apoyo mutuo; que la limitación que se genera a la libertad de acción del individuo, se encuentra plenamente justificada en la comprobación de los peligros reales que se ciernen sobre  la estabilidad, la cohesión y la armonía de la institución familiar a partir de las relaciones incestuosas, y la necesidad de brindar protección a un bien jurídico de relevancia constitucional; que la prohibición cuestionada se muestra como razonable a la luz de la profusa evidencia sobre la consideración pública  que ha tenido este asunto en diferentes culturas y sistemas jurídicos, sustrayéndolo del ámbito privativo y de disposición del individuo, para ubicarlo en un plano mediado por la razón pública que concierne a la sociedad y al Estado, por lo que sus regulaciones al respecto no pueden ser consideradas como injerencias indebidas en un ámbito privativo y autónomo del sujeto”.

Proceso No 38164 ( MP. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO) 2012

HECHOS:
1. Los primeros fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:

“Comienza la investigación el día 16 de febrero del año 2010, siendo las 08:28 horas, con denuncia presentada por la señora María Isabelina Pardo Arévalo, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.953.469 de Bogotá, residente en la carrera 2 G N° 27 D – 07 sur, Barrio Guacamayas, localidad 4, en la que se pone en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación que el señor Tobías Pardo de 53 años de edad, según lo contado por su hermana I.P.P.A de 13 años de edad, con T. I. 97011608837,… que desde la edad de 8 años, viene siendo abusada sexualmente por su padre señor Tobías Pardo y que la última vez fue el 16 de enero de 2010. Dice que ella se enteró de lo ocurrido, el viernes 12 de febrero siguiente, ya que estaban celebrando el cumpleaños de todas que cumplen seguido. IP. le dijo que le tenía que contar algo, y ella ya sospechaba, entonces dijo la menor: ‘No me aguanto más; a mí me está pasando lo que usted le pasó’ y ésta le contestó ‘yo la apoyo en todo’.

“La hermana menor le empezó a contar que el papá Tobías Pardo, la cogía desde que había empezado a cumplir 8 años inclusive el mismo día de su cumpleaños, dice que la penetró y que ha sido en varias ocasiones, que le hizo salir sangre y que a ella le dolió, manifestó que le decía que mataba a la mamá y la dejaba sólo para él.

“Los hechos ocurrieron en la casa que antes habitaban en el barrio Palermo Sur y desde hace tres años vive en la dirección que dio anteriormente, le dice que es en todo lado, en el baño, lavadero, en todo lado. Indica la denunciante que cuando ella tenía 9 años, el papá Tobías Pardo también le hizo lo mismo a ella, que quedó embarazada y que luego ella tuvo su hijo y que la mamá cree que es de otro muchacho, no sabe que es de su papá. Su hijo se llama Yeison Tobías Pardo Arévalo, y tiene 11 años de edad.

“Ella tampoco sospechaba de lo que le estaba pasando a las hermanas, ya que el señor Tobías Pardo le pidió a María Isabelina y ésta pensó que eso iba a cambiar, pero nunca se imaginó que se metiera con las niñas. Indica que el señor Tobías Pardo, su padre, es comerciante de esmeraldas. Hace saber que en dicha residencia viven el papá, la mamá, el hermano Kevin Leonardo Pardo Arévalo de 18 años, Dailyn Marury de 14 años, I.P. de 13 años y el hijo de la denunciante de 11 años, que ella vive muy cerca de dicha casa.

“De esos hechos también se enteró una amiga Ruth Montoya a quien le pidió ayuda, que su hermana Dailyn es estudiante del Psicopedagógico Externado del Sur, donde cursa 7 grado, jornada de la mañana.

“De otra parte, la menor I.P.P.A., acude al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el día 16 de febrero de 2010, siendo valorada por el doctor Luis Jesús Prada Moreno, Médico Forense, quien ratifica lo denunciado por la hermana, dice que su papá la abusada hace como dos años, indica la menor que su papá la había tirado a la cama un día y le metió el pene por  la cola y que ella le dio como mareo y dolor de cabeza, en ese momento le gritó  ‘mi mamá’ y el papá la soltó y su mamá llegó, su papá la accedió varias veces en su misma casa, y sus hermanas sospechaban porque a ellas les pasaba lo mismo, el papá la amenazaba que si ella contaba mataba a la mamá. CONCLUSIÓN: himen semicircular de aspecto estrogenizado. La mayoría de hímenes con este aspecto pueden tener una penetración o un coito sin dejar cambios anatómicos significativos. Paredes de himen derecha, izquierda y base normales. Con borde libre irregular. No hay evidencias de penetración, ni desgarro reciente, lo cual de ninguna manera desvirtúa el relato de la menor. Ano circular de tono y aspecto normal, con pliegues simétricos. Extremidades normales.”


2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación el 4 de marzo de 2010, presentó escrito de acusación contra Tobías Pardo por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravados, en concurso homogéneo y sucesivo, e incesto, según lo reglado en los artículos 208, 211. 2° y 237 del Código Penal.


3.  La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que el 28 de abril de 2011, profirió sentencia de primera instancia, en la que condenó al citado procesado a la pena principal de 220 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restrictiva de la libertad, como autor de los delitos citados en precedencia.


4. Apelado el fallo por la defensora, el Tribunal Superior de Bogotá, el 20 de octubre    de 2011, lo confirmó en su integridad.

Contra la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de casación.

5. La Sala mediante providencia del 23 de mayo de 2012, inadmitió la demanda presentada a nombre del citado sentenciado.
 Sin embargo, advirtió la posible transgresión del postulado del non bis in ídem, pues al concurrir la circunstancia de agravación punitiva para el delito de acceso carnal abusivo prevista en el numeral 2° del artículo 211 del Código Penal,  con el punible de incesto,  que se sustentan en que el acusado es padre de la víctima, se vislumbra la posible transgresión de dicho principio, con base en la decisión del 25 de mayo de 2011 proferida por esta Corporación y adoptada en el radicado 34133.


En esa medida, cumplido el trámite de la insistencia, sin que ninguno de los intervinientes hubiese hecho uso de ese mecanismo en el momento procesal oportuno, el diligenciamiento entró al Despacho para lo pertinente 

Casuística

Carla María Barreto Vargas, mayor de edad, residente en la carrera 8 No. 10-35 de la ciudad de nevia, instauro denuncia por que su hija de nueve años de edad le ha comentado a sus hermanos algunas situaciones que pasaba con su padre, contra quien instauró la denuncia por el delito de Incesto, ya que él la manoseaba sin entender la niña las razones o lo delicado de la situación.

Los hechos ocurrieron en la vereda Balcillas al norte de la ciudad de Neiva, donde desde hacía un año, el progenitor de la menor BB, la manoseaba constantemente y sin el consentimiento de la menor ya que ella no entendía lo que ocurría o la gravedad de los hechos le comento a sus hermanos y estos a su vez a su tía quien le comento a la madre de la menor y esta a su vez recurrió a las autoridades a interponer la respectiva denuncia.

16 comentarios:

  1. si ambos sujetos ejemplo padre e hija son mayores de edad y mantienen relaciones sexuales consentidas, esta conducta si es punible o seria atipica? por cuanto el articulo 237 no estecifica ni la edad ni si las relaciones son consentidas o no

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  2. El incesto entre padres e hijos entre personas adultas es delito en colombia?

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    1. Sí, aunque sea consentido, puesto que lo que se busca es proteger el bien jurídico de la familia.

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  3. El incesto entre hermanos que nunca fueron criados juntos (se conocen cuando son mayores de edad y se enamoran por lo que hay consentimiento) y también tienen los dos apellidos diferentes es un delito en Colombia??

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  4. Yo tengo pregunta

    Es delito en Colombia si en caso de una relación incestosa siendo mayores de edad ambos, alguno delos dos abandona todo lo que lo une a la otra persona en términos jurídicos Y COMO UNICO LASO QUEDA EL SANGUINEO ¿se considera ilegal o no??

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    1. No es ilegal. De igual manera pasa con algún miembro de la familia adoptivo pero de manera vicervesa, es decir; no tienen lazos sanguíneos y es adoptivo, desde ese momento con los términos jurídicos si se comete incesto es ilegal.

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  5. por que cuando busco la SENTENCIA C-241/ 22 DE MARZO 2012, no me salen esos hechos?

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  6. De una relación incestuosa, se puede desprender las consecuencias de unión marital de hecho con sus consecuencias.

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  7. Hola. Osea que si un padre y su hija biológica tienen relación incestuosa, si el padre se divorcia de la madre y abandona ese hogar, ya no habría ilegalidad en la relación? Si esto es correcto, yo pienso que la tal ley está mal concebida. Porque no se contempla la situación emocional de los demás miembros de la familia, llámese, madre, hermanos, de todas maneras aunque lo que se quiera protejer es el bien jurídico llamado familia, faltaría legislar con respecto a la salud emocional y mental de los demás miembros de la familia, no es posible desconocer estos integrantes individuales, no cómo grupo. Debiera tenerse en cuenta ese aspecto en la ley.
    Yo como puedo dar seguimiento a este debate?

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    1. Sigue siendo ilegeal, el incesto se tipifica por la acción, tener relación con familiares de línea recta con consanguinidad, esto quiere decir que es independiente a la relación de padre y madre, el delito es igual así se rompa el vínculo de los padres, la conducta punible es el hecho de tener relación sexual con familiar hasta en 3 grado de consanginidad e hijos adoptivos.

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  8. ¿Es incesto si lo hacen dos hermanos que únicamente son hijos del padre pero de madres distintas?

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  9. Es incesto si solo son hermanos por parte de su padre pero no de la madre y solo tienen un mismo apellido?

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  10. Es incesto si solo son hermanos por parte de su padre pero no de la madre y solo tienen un mismo apellido?

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  11. Una relación entre primos segundos,ambos con consentimiento es un delito?

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  12. Conozco el caso de un primo por parte de madre que intento abusar de mi y me pegaba varias veces cuando yo tenia 7 a 12 años . Ahora abusa de su hermana de madre y padre aprovechandose de que la hermana es de inclusion tiene discapacidad la hermana de este tipo. El agresor se llama GAbriel Lenin Bastidas López, accede a su hermana Angela del Socorro López desde que ella quedo huerfana de madre Alicia López y abuela Maria Ernestina López. viven en el barrio Chapal. Pero su hermano Minicio Gersaín López y la cuñada Erica Cucas son Cómplices de esa situación.

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