Artículo 245. Circunstancias de agravación. Artículo
modificado por el artículo 6 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el
artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a
partir del 1o. de enero de 2005. La pena
señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera (1/3) parte
y la multa será de cuatro mil (4.000) a nueve mil (9.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, si concurriere alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Si se
ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de
consaguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o
compañero permanente, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en
el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en
este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de
unión libre. (Este numeral fue declarado condicionalmente
inexequible '...en el entendido de que también comprende a los integrantes
de las parejas del mismo sexo”. Sent. C-029 de 2009)
2. Cuando
la conducta se comete por persona que sea servidor público o que sea o haya
sido miembro de las fuerzas, de seguridad del Estado.
3. Si el
constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o
secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro
común.
4. Cuando
se cometa con fines publicitarios o políticos constriñendo a otro mediante
amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.
5. Si el
propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas constriñendo
a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.
6. Cuando
se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la
víctima.
7. Si se
comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario,
sindical, político, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección
popular, en razón de ello, o que sea o hubiere sido servidor público y por
razón de sus funciones.
8. Si se
comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla,
o simulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza
pública.
9. Cuando
la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la
libertad.
10. Si la
conducta se comete parcialmente en el extranjero.
11. En
persona internacionalmente protegida diferente o no en el Derecho Internacional
Humanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y
Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
Descripción del Tipo:
SUJETO
|
Activo:Indeterminado
singular. Cualquier personal.
Calificado:
Servidor público o miembro de las fuerzas, de seguridad del Estado.
-Persona internacionalmente protegida por D.I.H,
agentes diplomáticos.
|
Pasivo: indeterminado singular. Cualquier personal.
Calificado: Pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad,
cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero
permanente
-Persona que sea
o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o
religioso o candidato a cargo de elección popular o servidor publico
|
CONDUCTA
|
Verbo
Rector: constreñir
El constreñimiento
se hace consistir en amenazas de ejecutar muerte, lesión, secuestro, o acto
del cual se puede derivar calamidad, infortunio o peligro común.
|
|
Modo:
-Aprovechando la confianza depositada por la
víctima.
-constreñir
mediante amenazas.
-utilización de
orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla, o simulando
investidura, cargo público o fingir pertenecer a la fuerza pública.
|
Tiempo:
|
Lugar:
-Desde un lugar de privación de la
libertad.
-Se comete parcialmente en el extranjero.
|
BIEN
JURIDICO TUTELADO
|
Objeto Jurídico:
-Patrimonio económico.
-Libertad de
auto-determinarse.
-Fé pública.
-Recta Impartición
de Justicia.
-Administración
pública
-Seguridad del
Estado.
|
Objeto Material Personal:
Persona
|
Beneficio:
|
Finalidad:
-
Provecho,
utilidad o beneficio ilicito.
-
Fines
publicitarios o políticos.
-
Facilitar
actos terroristas
|
Tentativa: Sí admite
|
ELEMENTOS
NORMATIVOS:
·
Acto terrorista.
·
Persona
Internacional Protegida.
·
Orden
de captura.
|
||
PARTICULARIDADES:
·
Tipo de
Resultado.
·
Tipo de
lesión.
·
Tipo
plurio-ofensivo
|
Doctrina/Jurisprudencia
Proceso 35988 (MP. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ)
2013
HECHOS:
“Según el
escrito de acusación el 9 de febrero de 2009, el comerciante Libardo Enrique
Llerena Caballero, se acerca a las instalaciones del Gaula, para denunciar que
desde el 22 de octubre de 2008, viene recibiendo una serie de amenazas por
parte de unos hombres que manifiestan ser cobradores de la oficina de Don Mario
y a las buenas o a las malas iban a recuperar la suma de $200.000.000 Millones
(sic), que él presuntamente debía a un
señor Roy y que de no pagar ese dinero atentarían contra su esposa y sus hijos
o tendrían que matarlo a él, que en vista de la presión y a una golpiza de que
fue objeto les dio inicialmente $15.000.000 Millones (sic), aclarando que él no
tiene ninguna deuda u obligación con ese señor Roy, que hace como tres años
hizo un negocio de calzado con el señor Royth Sonawadekear en Curacao, pero que
ellos quedaron a paz y salvo con todo y por ello se encuentra muy atemorizado,
sacando a su familia del país y vendiendo todo lo que poseía, haciendo entrega
de un CD donde tenía grabadas las conversaciones extorsivas.
“En esas
condiciones fue asesorado por el Gaula y el señor Libardo Enrique quedó con los
cobradores que ese día 9 de febrero de 2009 les entregaría la suma de
$15.000.000 Millones (sic) en su residencia u oficina ubicada en la calle 69 #
39B-146 del Barrio Las Delicias de esta ciudad y los agentes del Gaula montaron
el operativo respectivo y elaboraron un paquete que presuntamente contenía el
dinero y como a las 11:38 de la mañana llegaron los sujetos y el señor Llerena
Caballero les entregó el paquete y en el acto aparecieron los agentes del Gaula
capturando a Jhon Alex Pérez Villarreal,
Celedonio Senon Blanquicett Figueroa, Waldin de Jesús Acendra Alarcón y William
Alfonso Calderón Olmedo, procediendo de inmediato a judicializarlos”.
2.- El 11
de marzo de 2009, la Fiscalía Sexta
Especializada Delegada ante el Gaula Atlántico, presentó escrito de acusación en el cual les
imputó a los incriminados JHON ALEX PÉREZ VILLARREAL, CELEDONIO SENON BLANQUICETT
FIGUEROA, WALDIN DE JESÚS ACENDRA ALARCÓN Y WILLIAM ALFONSO CALDERÓN OLMEDO la
realización del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, definido por los artículos 27, 244, 245.3 y
267 del Código Penal.
Hola mi nombre es Andrés
ResponderEliminarA mi ex pareja le preste un dinero y un artículo de valor con mi tarjeta ,nunca firmamos ningún documento
, es posible demandar ?
Y como lo puedo hacer gracias
Yo pague treinta millones por la compra de un vehículo y después de aver echo la consignación el representante de la compraventa me dijo que dicho vehículo tenia problemas de papeles que no me lo podía vender y que posiblemente el me devolvería mis treinta millones y hasta el sol de hoy no me los a devuelto, todos los días me dise que ya está en el banco consignando y mentiras el negocio se hizo el pasado 18de febrero, ala fecha llevo 15 días esperando me devuelva mis 30 millones
ResponderEliminarbuenas tardes .
ResponderEliminarEn pasados dias se firmo un contrato con una empresa de viajes de un paquete turistico en los cuales se pactaban las condiciones y los pagos los que cumplimos pero al momento de viajar nos dicen que la empresa matriz les ha incumplido con los paquetes por lo tanto no podemos viajar y no existen los pagos de las reservas y hoteles la pregunta es cual es el procedimiento que debemos seguir
buenas tardes .
ResponderEliminarEn pasados dias se firmo un contrato con una empresa de viajes de un paquete turistico en los cuales se pactaban las condiciones y los pagos los que cumplimos pero al momento de viajar nos dicen que la empresa matriz les ha incumplido con los paquetes por lo tanto no podemos viajar y no existen los pagos de las reservas y hoteles la pregunta es cual es el procedimiento que debemos seguir
SEÑOR
ResponderEliminar04/30/2016
SITUACIÓN FACTICA:
1: El día 7 de agosto del año 2015 de 85 años de edad siendo las 9 de la mañana en la notaría 19 de Medellín solicitó diligenciar un poder general amplio y suficiente conferido mi nombre
Este evento señor fiscal llegó a oídos de la señora Diana Cristina Monsalve Restrepo de 30 años de edad en calidad de sobrina segunda mía, se lleno de envidia y de rabia y tempestivamente le reclamo a mi progenitora ,que ¿como ella me había firmado ese poder? que ella sabía que no podía firmarle nada a nadie.
Mi sobrina segunda con la intención maligna de hacerme daño y sacar provecho económico de esta situación y con presuntas injurias y calumnias en repetidas ocasiones e impugnándome de una conducta delictuosa y corrupta haciendo eco en vía pública en una abierta posición á mi honorable gestión como administrador del patrimonio familiar.,
Monsalve en una presunta extorsión ,abuso hostigó persuadió engaño mintió desespero confundió intimidó aterrorizó e indujo a una crisis de soledad de tristeza de inseguridad y necesidad a su madre de crianza y bisabuela persona de la tercera edad de 85 años y viuda hace 23 años,
La señora Monsalve con sus injurias y calumnias se ha llevado de mi casa a mi progenitora de la a vivir a otra parte con ella y sus dos tataranietos
la señora Monsalve esperando este momento la oportunidad de conducir a mi progenitora hacia la notaría para hacer revocar el mencionado poder sus escasos dos meses de vigencia.,
Muchísimas gracias a las personas que hayan podido prestarme atención y quisiera que me dieran alguna asesoría y también quisiera saber si en este caso se puede promover algún juicio penal ., Atén : el tío abuelo y su progenitora
Muchísimas gracias
Atén : EL tío abuelo y su PROGENITORA.
Hola Lary señora María que es el nombre. Estoy feliz de vivir en Turquía a través de mayo preciosa familia y su esposa de nuevo, y yo soy un hombre grande hoy estoy usando este medio para declarar sobre mí y mi familia estaba deuda segura cuando todo mi negocio quemado y poner las manos y se convirtió en mala situación, pensé ir para referirse a cualquier persona que solicite crédito, lo que me dio la felicidad para mí y para mi familia. 390,000.00Eur temor de Dios las personas que se prestan préstamo a mí para fines de inversión para comenzar mi vida se volvió a reunir. en contacto con ellos y decirles que es el Sr. Mike, que dieron préstamos hace dos meses refrigerada a ellos. E-mail: goodnewsloaninvestment001@gmail.com Dios bendiga al pueblo de grandes ayudantes, muchas gracias señora Celena Gómez y compañía.
ResponderEliminarSi yo firmé un documento donde cedí mis derechos de sucesión sobre un bien inmueble, y autentiquè la firma en notaría, hace más de 5 años: actualmente (2016) pueden hacer valedero ese documento?
ResponderEliminarLo siento, pero el sistema cree que puede ser un robot enviando mensajes no solicitados. Por favor, resuelva el “captcha” que encontrará debajo para demostrar que es humano.
ResponderEliminarEscriba los caracteres tercero y cuarto de la siguiente secuencia