Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

miércoles, 17 de abril de 2013

Artículo 245. Circunstancias de agravación.


Artículo 245. Circunstancias de agravaciónArtículo modificado por el artículo 6 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo  14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.  La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera (1/3) parte y la multa será de cuatro mil (4.000) a nueve mil (9.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:


1. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de consaguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.            (Este numeral fue declarado condicionalmente inexequible '...en el entendido de que también comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo”. Sent. C-029 de 2009)
2. Cuando la conducta se comete por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas, de seguridad del Estado.

3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

4. Cuando se cometa con fines publicitarios o políticos constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.

5. Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.

6. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima.

7. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, o que sea o hubiere sido servidor público y por razón de sus funciones.

8. Si se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla, o simulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública.

9. Cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad.

10. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.

11. En persona internacionalmente protegida diferente o no en el Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

Descripción del Tipo:

SUJETO
Activo:Indeterminado singular.  Cualquier personal.
Calificado: Servidor público o miembro de las fuerzas, de seguridad del Estado.
-Persona internacionalmente protegida por D.I.H, agentes diplomáticos.
Pasivo: indeterminado singular.  Cualquier personal.
Calificado: Pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente
-Persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso o candidato a cargo de elección popular o servidor publico

CONDUCTA


Verbo  Rector:  constreñir
El constreñimiento se hace consistir en amenazas de ejecutar muerte, lesión, secuestro, o acto del cual se puede derivar calamidad, infortunio o peligro común.

Modo:
-Aprovechando la confianza depositada por la víctima.
-constreñir mediante amenazas.
-utilización de orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla, o simulando investidura, cargo público o fingir pertenecer a la fuerza pública.

Tiempo:

Lugar:
-Desde un lugar de privación de la libertad.
-Se comete parcialmente en el extranjero.



BIEN JURIDICO TUTELADO



Objeto Jurídico:
-Patrimonio económico.
-Libertad de auto-determinarse.
-Fé pública.
-Recta Impartición de Justicia.
-Administración pública
-Seguridad del Estado.

Objeto Material Personal:
Persona

Beneficio:
Finalidad:
-          Provecho, utilidad o beneficio ilicito.
-          Fines publicitarios o políticos.
-          Facilitar actos terroristas

Tentativa: Sí admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:
·         Acto terrorista.
·         Persona Internacional Protegida.
·         Orden de captura.

PARTICULARIDADES:
·         Tipo de Resultado.
·         Tipo de lesión.
·         Tipo plurio-ofensivo



  Doctrina/Jurisprudencia
Proceso 35988 (MP. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ)
2013
HECHOS:
“Según el escrito de acusación el 9 de febrero de 2009, el comerciante Libardo Enrique Llerena Caballero, se acerca a las instalaciones del Gaula, para denunciar que desde el 22 de octubre de 2008, viene recibiendo una serie de amenazas por parte de unos hombres que manifiestan ser cobradores de la oficina de Don Mario y a las buenas o a las malas iban a recuperar la suma de $200.000.000 Millones (sic),  que él presuntamente debía a un señor Roy y que de no pagar ese dinero atentarían contra su esposa y sus hijos o tendrían que matarlo a él, que en vista de la presión y a una golpiza de que fue objeto les dio inicialmente $15.000.000 Millones (sic), aclarando que él no tiene ninguna deuda u obligación con ese señor Roy, que hace como tres años hizo un negocio de calzado con el señor Royth Sonawadekear en Curacao, pero que ellos quedaron a paz y salvo con todo y por ello se encuentra muy atemorizado, sacando a su familia del país y vendiendo todo lo que poseía, haciendo entrega de un CD donde tenía grabadas las conversaciones extorsivas.

“En esas condiciones fue asesorado por el Gaula y el señor Libardo Enrique quedó con los cobradores que ese día 9 de febrero de 2009 les entregaría la suma de $15.000.000 Millones (sic) en su residencia u oficina ubicada en la calle 69 # 39B-146 del Barrio Las Delicias de esta ciudad y los agentes del Gaula montaron el operativo respectivo y elaboraron un paquete que presuntamente contenía el dinero y como a las 11:38 de la mañana llegaron los sujetos y el señor Llerena Caballero les entregó el paquete y en el acto aparecieron los agentes del Gaula capturando a  Jhon Alex Pérez Villarreal, Celedonio Senon Blanquicett Figueroa, Waldin de Jesús Acendra Alarcón y William Alfonso Calderón Olmedo, procediendo de inmediato a judicializarlos”.

2.- El 11 de marzo de 2009, la Fiscalía Sexta  Especializada Delegada ante el Gaula Atlántico,  presentó escrito de acusación en el cual les imputó a los incriminados JHON ALEX PÉREZ VILLARREAL, CELEDONIO SENON BLANQUICETT FIGUEROA, WALDIN DE JESÚS ACENDRA ALARCÓN Y WILLIAM ALFONSO CALDERÓN OLMEDO la realización del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa,  definido por los artículos 27, 244, 245.3 y 267 del Código Penal.


8 comentarios:

  1. Hola mi nombre es Andrés
    A mi ex pareja le preste un dinero y un artículo de valor con mi tarjeta ,nunca firmamos ningún documento
    , es posible demandar ?
    Y como lo puedo hacer gracias

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  2. Yo pague treinta millones por la compra de un vehículo y después de aver echo la consignación el representante de la compraventa me dijo que dicho vehículo tenia problemas de papeles que no me lo podía vender y que posiblemente el me devolvería mis treinta millones y hasta el sol de hoy no me los a devuelto, todos los días me dise que ya está en el banco consignando y mentiras el negocio se hizo el pasado 18de febrero, ala fecha llevo 15 días esperando me devuelva mis 30 millones

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  3. buenas tardes .

    En pasados dias se firmo un contrato con una empresa de viajes de un paquete turistico en los cuales se pactaban las condiciones y los pagos los que cumplimos pero al momento de viajar nos dicen que la empresa matriz les ha incumplido con los paquetes por lo tanto no podemos viajar y no existen los pagos de las reservas y hoteles la pregunta es cual es el procedimiento que debemos seguir

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  4. buenas tardes .

    En pasados dias se firmo un contrato con una empresa de viajes de un paquete turistico en los cuales se pactaban las condiciones y los pagos los que cumplimos pero al momento de viajar nos dicen que la empresa matriz les ha incumplido con los paquetes por lo tanto no podemos viajar y no existen los pagos de las reservas y hoteles la pregunta es cual es el procedimiento que debemos seguir

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  5. SEÑOR

    04/30/2016

    SITUACIÓN FACTICA:

    1: El día 7 de agosto del año 2015 de 85 años de edad siendo las 9 de la mañana en la notaría 19 de Medellín solicitó diligenciar un poder general amplio y suficiente conferido mi nombre
    Este evento señor fiscal llegó a oídos de la señora Diana Cristina Monsalve Restrepo de 30 años de edad en calidad de sobrina segunda mía, se lleno de envidia y de rabia y tempestivamente le reclamo a mi progenitora ,que ¿como ella me había firmado ese poder? que ella sabía que no podía firmarle nada a nadie.
    Mi sobrina segunda con la intención maligna de hacerme daño y sacar provecho económico de esta situación y con presuntas injurias y calumnias en repetidas ocasiones e impugnándome de una conducta delictuosa y corrupta haciendo eco en vía pública en una abierta posición á mi honorable gestión como administrador del patrimonio familiar.,
    Monsalve en una presunta extorsión ,abuso hostigó persuadió engaño mintió desespero confundió intimidó aterrorizó e indujo a una crisis de soledad de tristeza de inseguridad y necesidad a su madre de crianza y bisabuela persona de la tercera edad de 85 años y viuda hace 23 años,
    La señora Monsalve con sus injurias y calumnias se ha llevado de mi casa a mi progenitora de la a vivir a otra parte con ella y sus dos tataranietos
    la señora Monsalve esperando este momento la oportunidad de conducir a mi progenitora hacia la notaría para hacer revocar el mencionado poder sus escasos dos meses de vigencia.,
    Muchísimas gracias a las personas que hayan podido prestarme atención y quisiera que me dieran alguna asesoría y también quisiera saber si en este caso se puede promover algún juicio penal ., Atén : el tío abuelo y su progenitora
    Muchísimas gracias
    Atén : EL tío abuelo y su PROGENITORA.

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  6. Hola Lary señora María que es el nombre. Estoy feliz de vivir en Turquía a través de mayo preciosa familia y su esposa de nuevo, y yo soy un hombre grande hoy estoy usando este medio para declarar sobre mí y mi familia estaba deuda segura cuando todo mi negocio quemado y poner las manos y se convirtió en mala situación, pensé ir para referirse a cualquier persona que solicite crédito, lo que me dio la felicidad para mí y para mi familia. 390,000.00Eur temor de Dios las personas que se prestan préstamo a mí para fines de inversión para comenzar mi vida se volvió a reunir. en contacto con ellos y decirles que es el Sr. Mike, que dieron préstamos hace dos meses refrigerada a ellos. E-mail: goodnewsloaninvestment001@gmail.com Dios bendiga al pueblo de grandes ayudantes, muchas gracias señora Celena Gómez y compañía.

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  7. Si yo firmé un documento donde cedí mis derechos de sucesión sobre un bien inmueble, y autentiquè la firma en notaría, hace más de 5 años: actualmente (2016) pueden hacer valedero ese documento?

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  8. Lo siento, pero el sistema cree que puede ser un robot enviando mensajes no solicitados. Por favor, resuelva el “captcha” que encontrará debajo para demostrar que es humano.

    Escriba los caracteres tercero y cuarto de la siguiente secuencia

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