Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 224. Eximente de responsabilidad.

Por lo anterior el numeral 2 de la norma solo puede aplicarse en relación con el delito de injuria ya que se insiste la injuria en ningún caso admite la exención de veracidad, pues su objeto bien pueden ser hechos verdaderos o falsos; su esencia reside en la potencialidad de deshonra que lleva la acción. 

Casuística 

 ( INVENTO)

15 de febrero del 2013
HECHOS:
El 10 de octubre del 2012 el señor Alejandro Martínez con C.C. 3.456.712 alcalde del municipio de Tello interpuso un acción penal en contra del señor Alberto torres con C.C. 12345634, quien según el accionante lo había calumniado de la siguiente manera: “ que el señor alcalde de Tello se robo la plata de la construcción de la escuela y  del hospital, y con esto compro un apartamento lujoso en Neiva y compro una camioneta último modelo, y nuestra gente se está viendo afectada por la falta de moral, de ética y honestidad del señor Alejandro Martínez” 
El 20 de enero del 2013 salió una sentencia debidamente ejecutoriada en donde el señor alcalde de Tello Alejandro Martínez es condenado desviar los dineros públicos del municipio y gastarlos en cosas personales (peculado)


Se evidencia en este caso que se debe de dar cumplimiento al ARTICULO 224 del código penal porque si existe un eximente de responsabilidad por la veracidad de la información y juzgamiento del señor Alberto torres.

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