Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

sábado, 18 de enero de 2014

Artículo 231. Mendicidad y tráfico de menores.


Artículo 231. Mendicidad y tráfico de menores. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Ley 747 de 2002.>
Si bien es cierto el artículo 231 del Código penal fue derogado expresamente por el artículo 6 de la Ley 747 de 2002, se  considera que este artículo fue subrogado por artículo 93 de la Ley 1453 del 2011, que creo el tipo penal de explotación de menores de edad.
Art. 93 Ley 1453 de 2011. EXPLOTACIÓN DE MENORES DE EDAD.  El que utilice, instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de edad directamente o a través de terceros incurrirá en prisión de 3 a 7 años y el menor será conducido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aplicar las medidas de restablecimiento de derechos correspondientes.
La pena se aumentara a la mitad cuando el autor sea un pariente hasta el cuarto de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Descripción del Tipo:

SUJETO
Activo:Indeterminado singular o cualificado cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad primero civil
Pasivo: Calificado
Menor de edad.
CONDUCTA


Verbo  Rector:  utilizar, instrumentalizar, comercializar, mendigar
Con menores de edad.
Modo:
-          Directamente o a través de terceros
Tiempo:   No se presenta.

Lugar:   No se presenta


BIEN JURIDICO TUTELADO

DELITOS CONTRA LA FAMILIA
TITULO VI
COD. PENAL

Objeto Jurídico:
-La familia
-Derechos del menor
-Libertad individual
-Autonomía personal
Objeto material Personal.
Menor de edad.
Beneficio:
Animo de lucro.
Finalidad:
Provecho personal


Tentativa: Si admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
     ·         Jurídicos:   Restablecimiento de derechos.  Código de Infancia y adolescencia Ley 1098 de 2006
Explotación de menores de edad Ley 1453 de 2011

CARACTERISTICAS:
     ·         Tipo de Lesión
     ·         Tipo de peligro
     ·         Tipo pluri-ofensivo.  Afecta bienes jurídicos como:  integridad personal, familia, libertad individual.

Casuística: 

El ICBF recibió una denuncia porque una residente del Barrio Timanco de la ciudad de Neiva, usa a uno de sus menores hijos para que en el semáforo de la carrera 7 con calle 2 de esta ciudad pida dinero y el otro hijo de 2 años de edad lo alquila a clientes del banco Davivienda para que no tengan que hacer la fila ya que las mujeres con bebes tienen ese privilegio en los bancos. 

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