Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

miércoles, 17 de abril de 2013

Artículo 244. Extorsión.


Artículo 244. Extorsión.  .<Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Descripción del Tipo:


SUJETO
Activo:Indeterminado singular.  Cualquier persona.
Pasivo:Indeterminado singular.

CONDUCTA


Verbo  Rector:  Constreñir a hacer, tolerar u omitir
-Es un delito por acción donde predomina la violencia, no solo la física, sino que afecta al sujeto pasivo su libertad de auto-determinarse.

Modo:
Violencia física y psicológica.

Tiempo:

Lugar:


BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO
TITULA VII
CODIGO PENAL



Objeto Jurídico:
-Patrimonio Económico.
-Liberad de autodeterminación.
Objeto Material Personal:
Persona

Beneficio:
En beneficio propio o de un tercero.
Finalidad:
-Obtener provecho ilícito.
-Utilidad o beneficio ilícito



Tentativa:  Sí admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
·         Provecho ilícito.
·         Utilidad ilícita.
·         Beneficio ilícito.

PARTICULARIDADES:
·         Comisivo por acción.
·         Tipo de lesión.
·         Pluri-ofensivo


  Doctrina/Jurisprudencia

CASACIÓN 37.987    nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  -   SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:   AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aunque es evidente que en la extorsión se socava la autonomía personal  a través del constreñimiento, hasta la aniquilación de la voluntad, el bien jurídico principalmente tutelado es el patrimonio económico, a juzgar por la ubicación del tipo en el Código Penal. Tan es así, que eldelito de extorsión puede quedarse en el estadio de la tentativa cuando se embate contra la libre determinación a través de amenazas, pero no se logra el hacer, omitir o tolerar aquello que al sujeto activo reportaría la finalidad económica"
"De entrada, entonces, la ubicación de la conducta punible dentro del Título VII, advierte del provecho, beneficio o utilidad, como fines inherentes a la actividad del extorsionista, y revelan que el delito no puede estimarse de mera conducta.   A la par, definido de resultado el delito, es posible establecer en etapa ejecutiva la posibilidad de interrupción que impida la consumación, o mejor, la materialización del provecho, beneficio o utilidad.


Proceso 33254 (MP. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ)
2013
HECHOS:
De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, el día 2 de junio de 2009, en vía pública del barrio Santa Clara de Popayán (Cauca), a Adriana Lucía Valdez Fernández le fueron hurtados un teléfono celular y un bolso de su propiedad. Posteriormente, aquélla recibió una llamada telefónica a su lugar de residencia, por parte de un individuo que se identificó como ÓSCAR, quien le exigió la suma de $700.000°° para devolverle la cartera y los objetos personales que en su interior llevaba. 

Habiendo pactado el cónyuge de la señora Valdez Fernández la entrega de $300.000°° en el paradero de buses ubicado sobre la vía Panamericana, contiguo a la Nueva EPS, en horas de la noche de esa misma fecha acudió al lugar DANIEL FERNANDO ANGULO GÓMEZ, quien luego de solicitarle a aquél la entrega del dinero y recibir un paquete en donde supuestamente se encontraba el mismo, fue capturado por agentes del GAULA de la Policía Nacional.

En el operativo se recuperó el bolso con todos los elementos, salvo el teléfono celular. 


Proceso No 37.987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA No. 176

Proceso Radicado N° 37987 del 09 de mayo de 2012: ¿CUÁNDO SE CONSUMA EL DELITO DE EXTORSIÓN?  CASACIÓN DISCRECIONAL-Procedencia / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Modalidades: Técnica en casación / IN DUBIO PRO REO-Técnica en casación / CASACIONPrincipio de inescindibilidad: Sentencias de primera y segunda instancia, unidad jurídica, prevalece lo afirmado en segunda instancia / ATIPICIDAD-Técnica para alegarla en casación / EXTORSIÓN-Bien jurídico tutelado / EXTORSION-Consumación, tentativa.  De acuerdo con la jurisprudencia, para la consumación del delito de extorsión se requiera transitar desde la fase del requerimiento coaccionante hasta la de la obtención del provecho ilícito.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Aproximadamente a las 9:20 a.m. del 23 de febrero de 2010, en la avenida Venezuela, frente al Banco Popular de la ciudad de Cartagena, RAFAEL ANTONIO MEZA RODRÍGUEZ fue capturado por miembros del Gaula, luego de que hubiera recibido de manos de RAMÓN ELÍAS ARIAS ARIAS un paquete que simulaba contener la suma de $5.000.0001 , que le habían sido exigidos previamente mediante llamadas y notas extorsivas, so pena de atentar contra la vida de él y su familia.

Al día siguiente, ante el Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad, se legalizó la captura de RAFAEL ANTONIO MEZA RODRÍGUEZ y el Fiscal 11 Local de la misma ciudad le imputó el delito de extorsión.

En la misma diligencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.  El 25 de marzo del mismo año, la Fiscalía presentó el escrito de acusación contra el imputado por el delito de extorsión gravada, previsto en los artículos 244 y 245.3 de la Ley 599 de2000. 

3. El asunto fue remitido al Juez 33 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena, ante quien el 26 de mayo siguiente se formuló la acusación'.
A instancia del mismo juzgador, el 25 de agosto de ese año, se surtió la audiencia preparatorias.

4.  El juicio oral inició el 23 de septiembre de 2010 6 y concluyó el 5 de octubre siguiente. Al cabo de esta diligencia el funcionario judicial expresó que el sentido del fallo era absolutorio'.

5  .El 13 del mismo mes y año, se profirió sentencia absolutoria a favor de RAFAEL ANTONIO MEZA RODRÍGUEZ.

6. El fallo, apelado por el Fiscal 5° Local de Cartagena, fue revocado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en decisión del 8 de junio de 2011 para condenar a RAFAEL ANTONIO MEZA RODRÍGUEZ en calidad de autor responsable del delito de extorsión agravada a la pena de dieciséis (16) años de prisión y multa de 4.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de "interdicción de derechos y funciones públicas r9 por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

7.  A través de su defensor, dentro de la oportunidad legal el procesado interpuso" y sustentó 12 el recurso extraordinario de casación.

8. El asunto fue remitido a la Corte



Proceso nº 35767
 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta n° 218

H E C H O S

Así fue resumido el episodio fáctico en la sentencia de segunda  instancia:

“De los audios aportados se tiene que la investigación se inició el 4 de agosto de 2010, siendo las 3 y 5 minutos aproximadamente, después que de la información  suministrada por VÍCTOR NEREO CAMEJO, fue capturado en flagrancia el señor WILSON EDILBERTO VIVAS con otro sujeto en el parque la Jirafa de esta ciudad [Arauca], luego del operativo policial desarrollado, por cuatro VIVAS, había extorsionado al mencionado VÍCTOR CAMEJO: ese día de los hechos, se presentaron dos sujetos entre ellos el procesado, en una motocicleta a recibir un dinero de la víctima y al presentarse al lugar a reclamar el dinero, al momento de recibirlo, fueron interceptados por funcionarios del DAS, presentándose al parecer un forcejeo para tratar de arrebatarle el arma a uno de los efectivos del DAS.”


ANTECEDENTES RELEVANTES


En audiencia celebrada el 5 de agosto de 2010 se sometió a control de legalidad la captura y la incautación de unos elementos, y seguidamente se formuló imputación por extorsión en grado de tentativa, la cual fue aceptada sin reparos por el señor VIVAS, a quien inmediatamente después se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 6 de septiembre siguiente se realizó la audiencia de individualización de pena y el 13 del mismo mes la de lectura del fallo –en el que se le impuso una pena de prisión de 108 meses, multa en cuantía de 470 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad-, oportunidad en la cual el defensor interpuso el recurso de apelación contra la sentencia, centrando su inconformidad en la dosificación punitiva, entre otras razones por no haberse reducido las penas como consecuencia de la reparación de perjuicios realizada por el imputado, además de solicitar la declaratoria de nulidad, peticiones que fueron resueltas de manera adversa por el Tribunal Superior de Arauca, por medio de providencia calendada el 8 de noviembre siguiente, contra la que a su vez el defensor  interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por auto de 9 de marzo de 2011.

En esta decisión, la Sala advirtió la posible vulneración del principio de legalidad de la pena, razón por la cual ordenó que una vez se surtiera el trámite de insistencia regresara al Despacho del Magistrado Ponente para ocuparse de dicho tópico.


Casuística
c     El día 3 de octubre de 2012, PEDRO PABLO MANRIQUE, administrador de la casa de cambio “El Novato” instaura denuncia penal por el delito de extorsión contra un hombre que llamo de manera repetida a su casa amenazando con hacerle daño a el y a su esposa si no le hace entrega de $12’000.000 que debía entregar en bolsas del almacenyep a las 17:00 horas del 5 de octubre de 2012 en el banco Davivienda ubicado en la carrea 7 con calle 10 esquina; inmediatamente se puso en marcha el operativo con policía de civil que acompañaran al señor pablo el día, la hora y en el lugar indicado; en el instante de la entrega, los policiales le dan captura con la bolsa que contenía el dinero que l había sido entregado por la victima, le informan las razones de la captura, le leen los derechos y el informa que tiene abogado de confianza el cual llama para su respectiva representación.

17 comentarios:

  1. El artículo 26 de la ley 1121 de 2006. "Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones", establece que cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados
    penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.

    http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(20-03-13)%5CBoletin%2020-03-13.pdf



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  2. ¿Cual seria la pena minima por extorsion en grado de tentativa?

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  3. Para que se configure la extorsión es necesario que el sujeto agente abuse de su cargo o de sus funciones? su un particular constriñe a otro particular a que le de 20 millones a cambio de no contar un secreto suyo, se configura el delito?

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    1. claramente el solo costreñir y generar el carácter de conciencia obligación da lugar a la extorsión independientemente de el actor y respecto al secreto es un agravante.

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  4. Hola quisiera saber si alguien tiene conocimiento sobre sentencias de la corte suprema de justicia sala penal en casación y la corte constitucional sobre el delito de extorsión, pero en la cual estas se hayan pronunciado sobre la estrutuctura del delito, donde hayan hecho un análisis sustancial y no procesal acerca del mismo, es decir que no tenga nada que ver con rebaja o aumento de penas, con la concesión o no de beneficios, sino con lo referido a la ticpicidad, antijuridicidad y elementos sustanciales que determinar el delito, se los agradecería muchooo.

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  5. Hola quisiera saber si alguien tiene conocimiento sobre sentencias de la corte suprema de justicia sala penal en casación y la corte constitucional sobre el delito de extorsión, pero en la cual estas se hayan pronunciado sobre la estrutuctura del delito, donde hayan hecho un análisis sustancial y no procesal acerca del mismo, es decir que no tenga nada que ver con rebaja o aumento de penas, con la concesión o no de beneficios, sino con lo referido a la ticpicidad, antijuridicidad y elementos sustanciales que determinar el delito, se los agradecería muchooo.

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  6. Buenas, quisiera saber si un interno que haya sido sentenciado por el delito de extorsión puede aplicar a la rebaja de pena por el desempeño de labores dentro del centro penitenciario o no tiene ese beneficio?
    Muchs gracias

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  7. Si tiene derecho, los beneficios y subrogados no se pueden aplicar o conceder en el momento de individualizacion de la pena (lectura de fallo). Pero los beneficios administrativos para la redención de la pena durante su ejecución si se deben aplicar en cuanto a rebaja (buen comportamiento, trabajo y estudio). No obstante, no se podrá beneficiar de aquellos que impliquen salir del establecimiento carcelario.

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  8. QUISIERA SABER SI ES CONSIDERADO DELITO DE EXTORCIO A UNA PERSONA QUE INTIMIDE A UNA ESPOSA CASADA CON REVELAR SECRETOS DE SU VIDA A SU ESPOSO

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  9. Mis vecinos me piden dinero presionando constantemente, que puedo hacer?

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  10. Hola se tipifica como delito la extircion o tentativa,cuando por voluntad propia de el demandante ofrece al demandado una suma de dinero para que le se devuelto un bien material

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  11. Hola se tipifica como delito la extircion o tentativa,cuando por voluntad propia de el demandante ofrece al demandado una suma de dinero para que le se devuelto un bien material

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  12. Hola buenas quisiera comentar un caso a mi tio lo acuso una persona conocida de el con antecedentes la cual fue capturada en flagrancia por extorcion y acusa a mi esposo quien es inocente y tiene hoja de vida intachable la fiscalia no encontro pruebas contundentes para condenarlo y en primera instancia quedo libre pero el caso continuo despues de 4 años que lleva el caso abierto le dictan sentencia la juez pero no argumenta por que la sentencia de culpable sin ninguna prueba y en testimonio de la parte acusadora se encuentra muchas inconsistencias y a un asi la juez lo haya culpable . El sbogado defensor apelo pueden condenarlo sin pruebas contundentes solo por una acusacion ?

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  13. Hola buenas quisiera comentar un caso a mi tio lo acuso una persona conocida de el con antecedentes la cual fue capturada en flagrancia por extorcion y acusa a mi esposo quien es inocente y tiene hoja de vida intachable la fiscalia no encontro pruebas contundentes para condenarlo y en primera instancia quedo libre pero el caso continuo despues de 4 años que lleva el caso abierto le dictan sentencia la juez pero no argumenta por que la sentencia de culpable sin ninguna prueba y en testimonio de la parte acusadora se encuentra muchas inconsistencias y a un asi la juez lo haya culpable . El sbogado defensor apelo pueden condenarlo sin pruebas contundentes solo por una acusacion ?

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  14. Si la extorsión es por medios virtuales, pero influye en cuatro Estados como Colombia donde vive la víctima, México donde se espera que se envíe el pago, costa de marfil donde debe llegar el pago y la India donde se encuentra el extorsionar, como se debe proceder para realizar la denuncia? Que puede hacer la víctima? Y que pena pueden recibir los delincuentes? Si en llegado cumplen su amenaza que se puede hacer?

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  15. Buenas tardes mi hermana le debe 5.000.000 a un prestamista,y este le embargo su casa. Mi hermana quiere pagar la deuda pero ahora este le exije que asuma una deuda que tiene su hijo o sea mi sobrino, que de lo contrario le remata la casa, para mi es injusto por que mi hernaba no debe esa plata. Este caso se puede constituir como extorcion?

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  16. Hola quisiera saber si una persona que sea condenada por extensión tentada puede pedir el beneficio de libertad condicional y si tienen la sentencia les agradecería

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