Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

miércoles, 17 de abril de 2013

Artículo 261. Usurpación de tierras


Artículo  261. Usurpación de tierrasModificado por el art. 9, Ley 1453 de 2011 El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si con el mismo propósito se desarrollan acciones jurídicas induciendo a error o con la complicidad, favorecimiento o coautoría de la autoridad notarial o de registro de instrumentos públicos, la pena será de prisión entre cuatro y diez años.
La pena se duplicará, si la usurpación se desarrolla mediante el uso de la violencia o valiéndose de cualquiera de las conductas establecidas en el Título XII de este libro. 

Descripción del Tipo

SUJETO
Activo:Indeterminado singular.  Cualquier persona.
Calificado con coautoría de autoridad notarial o registro público.
Pasivo:Indeterminado Singular.  Titular del derecho de dominio sobre el inmueble.
CONDUCTA


Verbo  Rector:   Destruir, alterar, suprimir o cambiar.
-La actividad del agente está orientada, a evitar el reconocimiento de las líneas divisorias de dos predios pertenecientes  a dueños diferentes.
Modo:
-Induciendo al error.
-Mediante uso de la violencia.


Tiempo: No se presenta.

Lugar:No se presenta.


BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO
TITULO VII
CODIGO PENAL


Objeto Jurídico:
Lesión al derecho patrimonial.
Integridad Personal

Objeto Material Real:
-Mojones
-Linderos

Beneficio:No se presenta.
Finalidad:
Apropiación en todo o en parte.

Tentativa: Sí admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
·         Mojones:  Art.901 Código Civil.
·         Linderos:  Art. 902 Código Civil.
PARTICULARIDADES:
·         Tipo de Resultado.
·         Tipo de Peligro.
·         Tipo pluri-ofensivo.


9 comentarios:

  1. excelente blog muchas gracias por la info me podrian dar un ejemplo de este mismo recuadro pero con los art de los delitos contra personas y bienes juridicos protegidos por el dih es que aun no encuentro claridad en algunos elementos.

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  2. hola ... hicimos la denuncia ante la fiscalia, mi esposa fue la que interpuso la denuncia pero ella no figura en las escrituras del predio... (querellable).. estamos casado por 10 años... ella en este momento es copropietaria y beneficiaria del predio... como hago para subsanar este error? llevamos 2 años y medio en esta lucha y van a imputarle cargos al denuciado...

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  3. Cuando una persona usurpa o sustrae documentos de la propiedad inmueble pertenecientes a un causante para ocultarlos y con otro documento pretende ante un notorio prorrogar un documento de arrendamiento aduciendo falsamente que la propiedad es del que sustrajo los documentos para ocultarlos como se procede y si es esto y se puede definidir tanbiem como usurpación de tierras

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  4. me gustaria saber vivo detras de un terreno para llegar ami casa se hizo un camino por medio del terrero el dueño del terreno no limpia y ya hay mas de una docena de casas y entre todos limpiamos y organizamos la calle y ahora aparace el dueño y nos tapa la calle y durante26 años no se preocupo por su terreno pero nosostros le pedimos la calle a la que ya tenemos derecho

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  5. BUENAS TARDES,. UNA INDIVIDUO ME PIDIO PERMISO PARA VIVIR EN MI PPIEDAD,PASADO EL TIEMPO, YA NI ME DEJA METER MIS ANIMALES A LA FINCA.SE ADUEÑO DE ELLA. COMO LO SACO DE ELLA., FUERA DE ESO SEMBRO CAFE,LULO TOMATE DE ARBOL., NO QUIERE FIRMAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LLEVA YA 3 AÑOS,. GRACIAS POR SUS CONSEJOS

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  6. Hola mi papa tiene una casa y mide una sierta cantidad los linderos y le esta quitando 60 centimeros de 5/metros como puedo rwalizar una querella

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  7. BUENOS DÍAS, en al año 1991 se invade una propiedad de mayor extensión existiendo un proyecto de urbanización de dos dueños, el que estaba con vida inicio con abogado la querella policiva ante la inspeccion de policia manifestando que existia el predio de mayor extensión, y asi quedo el alcalde ordena el desalojo y como no fue posible se concede tutela para el desalojo, se suspende para que el municipio compre, se hace escritura pero no registra ni pagan, por lo que el art. 26 de Ley 2591 de 1991, autoriza REABRIR expediente, pero contesta alcaldía e inspección que se extravió el expediente, a pesar de solicitar reconstrucción no lo han querido reconstruir manifestando que ya pasaron 30 años, los invasores continúan construyendo viviendas allí se colocan las denuncias por infracción a la integridad urbanística, pero la alcaldía y la inspección primera de policía por jurisdicción NO ACTÚAN, la alcaldía en el año 2007 inicio unas demandas por acuerdo interadministrativo con metrovivienda y con la nulidad decretada se inicio reparacion directa porque el juezx dejo la constancia del daño sufrido por el propietario que no fue citado en esos procesos por los abogados contratados mediante contrato de prestación de servicios por orden de la alcaldía y metrovivienda ante estas construccion por haber estado 30 años allí HOY DÍA, SE PUEDE INICIAR CONTRA ESOS INVASORES UNA DENUNCIA PENAL POR USURPACIÓN DE INMUEBLES A CADA UNO DE ELLOS, CON EL DATO DEL REGISTRO CATASTRAL Y/O QUIEN DERIVE DERECHOS DE EL, O SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DEL PREDIO AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA JUDICIAL, ya que utilizan el ocultamiento y no es el que figura quien construye o esta hoy dia alli sin hacer ninguna clase de documento publico solo documentos privados sin autenticar erga homes, e citar a la alcaldía municipal por la complicidad de los funcionarios que no actúan con las denuncias y querellas que se han realizado, gracias por su colaboración e indicios para resolver este conflicto de años, penalmente ya que se ha tratado de hacer conciliación con esta comunidad y los presidentes de las juntas comunales con políticos de turno no han permitido que se llegue a un acuerdo directo sin intervención de la alcaldía, quienes manifiestan garantizar por medio de fiducias y convenios, ya he entregado mas de 180 escrituras pero del predio de mayor extensión están bastante agresivos y no me han permitido volver al sector agresiones personales e insultos que hay videos cuando se hacen los desalojos de procesos reivindicatorios que también suman mas de veinte (20) pero estos procesos se han demorado hasta quince años asi que ESTAMOS BUSCANDO PROCESOS PENALES PARA DENUNCIAR ESTA USURPACION CONTINUADA DE INMUEBLE EN MAYOR EXTENSION, GRACIAS A DIOS POR TODO Y LES BENDIGA

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  8. Tu publicación es una valiosa fuente de información sobre un tema legal crucial. La usurpación de tierras es un asunto significativo que afecta a comunidades y propietarios, y la existencia de un artículo dedicado a este tema indica un esfuerzo por abordar de manera específica y detallada las cuestiones relacionadas con la propiedad y los derechos legales.

    Este tipo de contenido contribuye a la educación pública y a la conciencia legal al proporcionar claridad sobre las leyes y regulaciones en torno a la usurpación de tierras. Asimismo, ayuda a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de proteger la propiedad y los derechos fundamentales.
    Gracias.

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  9. El artículo 261 sobre la Usurpación de Tierras es una disposición legal de gran importancia que busca proteger los derechos de propiedad y garantizar la seguridad jurídica en el ámbito territorial. Este contenido destaca por su pertinencia en la preservación del orden social y la justicia, proporcionando una base legal sólida para abordar situaciones de usurpación de tierras.

    La claridad y concisión con la que se presenta este artículo facilita su comprensión, permitiendo que una audiencia variada pueda familiarizarse con los detalles de la ley. La información detallada sobre las acciones legales que pueden tomarse en casos de usurpación proporciona orientación valiosa tanto para los ciudadanos como para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

    La relevancia de este contenido radica en su capacidad para educar a la sociedad sobre las consecuencias legales de la usurpación de tierras, promoviendo así el respeto por la propiedad y la legalidad. Además, al abordar un tema que afecta directamente a la estabilidad y la equidad en la tenencia de tierras, contribuye al fortalecimiento de la estructura legal y social.

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