Blog orientado por Carlos Andrés López, docente de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva .   

miércoles, 17 de abril de 2013

Artículo 264. Perturbación de la posesión sobre inmueble.


Artículo 264. Perturbación de la posesión sobre inmueble. El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Descripción del Tipo: 


SUJETO
Activo:Indeterminado singular
Pasivo:Indeterminado singular.  Poseedor pacifico de un inmueble.
CONDUCTA


Verbo  Rector: Perturbar

Modo:
-Por medio de la violencia sobre personas o cosas.
Tiempo:No se presenta.
Lugar:No se presenta.


BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO
TITULO VII
CODIGO PENAL

Objeto Jurídico:
-Derecho de posesión.

Objeto Material Real:
-Bienes inmuebles.

Beneficio: No se presenta
Finalidad: No se presenta.

Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
·         Posesión: Art. 762 Código Civil.
·         Posesión pacifica:  Art. 974 Código Civil
·         Posesión violenta:  Art, 772 Código Civil

PARTICULARIDADES:
·         Tipo de resultado.
·         Tipo de lesión
·         Tipo de mono-ofensivo

12 comentarios:

  1. UN SUJETO VINO AMI CASA A GOLPEAR Y PATIAR LA PUERTA DE MI CASA Y HACER AMENAZAS QUE DEBO HACER O DONDE DEBO IR AGRADECERIA SU AYUDA

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  2. Lo grabo a la policia si escvecino mandele la policia poea cedula para luego radicsrle querella en estacion de policia

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  3. Mi cuñado golpeó a mi hermana le dijo palabras de ofenzas y partió las rejas de mi casa y golpeo la puerta y armó escandalo en vía publica que hago ?

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    1. Denúncielo por violencia intrafamiliar y solicite una caución

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. El vecino de la parte de atrás de mi casa rompió parte de la pared que avía poniendo unas vigas aparte q no quiere pagarla,pobria demandarlo por destrucción de peropiedad ajena? Pd:lamento mi mala ortografía

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  6. Estaba en un casino oprimi con demasiada fuerza una pantalla de una maquina y se daño el vidrio siguio funcionando la maquina sali y regrese cuando la policia me capturo y me encarcelaron se pasaron las 36 horas y no me hicieron la legalizacion de captura y la fiscal argumento q no era culpa de ella necesito saber en q situacion juridica estoy

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  7. Hace 9 meses demolieron una casa colindante a la mia, me han perturbado con ruidos excesivos de taladros,martilleo,tierra,mugre,inseguridad, tengo 60 años y una enfermedad grave y discapacitante en mis oidos(hipoacusia), tension arterial elevada, no he conseguido ayuda por parte de la alcaldia local ni de la policia, el dueño del predio alude que por tener plata puede hacer lo que se le de la gana.¡ a quien puedo acudir para pedir ayuda y orientacion. gracias atte.Carlos Alberto Paredes Sarmiento,c.c.No 19449040 Bogota.correo albertoparedees@gmail.com.cra 103 a No 71 c 89. tel 2273670 3014404618.

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  8. En una casa colocaron un muro sobre el anden. La calle es muy angosta y parquean vehiculos a lado y lado. Golpee mi vehiculo con este muro. Que puedo hacer???

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  9. El 30 de Diciembre de 2016 fallecio mi esposo. Nosotros vivimos en una casa familiar que esta dividida por apartamentos independientes. Para entrar a mi apartamento debo abrir la puerta del antejardin mi cuñada me ha presionado que debo entregarle las llaves para que ella entre aluciendo que eso es propiedad comunal la casa no ha sido desenglobada aun. Me amenazo que va hacer una puerta interna porque ella tiene derecho ha entrar alli.No se las he entregado porque en vida de mi esposo ella no tenia acceso ahi, El barrio es inseguro . En este momento yo tengo la posesion y mi esposo me escrituro una pequeña parte de esta casa mi pregunta es que debo hacer si ella arbitrariamente abre una puerta interna para entrar al jardin? Mi preocupacion es que deje abierta esta puerta y me roben o atenten contra mi integridad fisica. Despues a quien me voy a quejar como se dice es mejor prevenir que lamentar. mi correo es dianapatriciatellez1@yahoo.com Mil gracias por la orientacion.

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  10. Tengo una demanda por daño en bien ajeno,por unos lentes que dicen mi hijo rayo, la sra dice que las gafas tenían un mes de compradas,fui al oftalmólogo y los lentes están rayados por dentro y por fuera, al ver esto, no deseo pagar el daño, pues ni ella ni yo vimos nada, solo es la palabra del niño

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  11. Mi correo es. nancybuba@hotmail.com gracias

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