Artículo 268. Circunstancia de atenuación
punitiva. Las
penas señaladas en los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera
parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea
inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga
antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida
su situación económica.
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