Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas
señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si
antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable
restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los
perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.
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